A través de un documento, la fiscal suprema Bersabeth Revilla ordenó que se lleve a cabo una diligencia de constatación en el Centro de Reclusión de Máxima Seguridad (CEREC) ubicado en la Base Naval del Callao, donde se encuentra recluido Vladimiro Montesinos, exasesor del exmandatario Alberto Fujimori. El interno realizó llamadas telefónicas para sabotear las Elecciones Generales 2021.
Entre las disposiciones, la magistrada señaló que se debe verificar el lugar y el teléfono mediante el que Montesinos realizó las coordinaciones con operadores políticos, que vienen siendo investigadas de manera preliminar desde su despacho.
Asimismo, requirió que el cuaderno de visitas donde se anotó a quienes recibió el exasesor presidencial desde el 1 de junio del 2021 hasta la fecha sea exhibido.
Para complementar su pesquisa, Revilla Corrales pidió que el contenido de los audios y videos relacionados con el caso sean transcritos en el acta final. De igual modo, se solicitó los resultados de la investigación que está ejecutando el Ministerio de Defensa con respecto a lo ocurrido.
Foto: documento de Fiscalía
En tanto, la fiscal suprema hará un requerimiento al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) a fin de que remita copias certificadas de la carta de renuncia que presentó Luis Arce Córdova como representante del Ministerio Público ante la máxima entidad electoral. Igualmente, se pedirá la resolución donde se decreta que quedó suspendido de sus funciones.
Como se informó, el último 2 de julio, el Ministerio Público decidió iniciar una investigación preliminar contra Luis Arce Córdova, el suspendido miembro del Jurado Nacional de Elecciones (JNE); el exasesor presidencial Vladimiro Montesinos; el comandante EP (r) Pedro Rejas Tataje y el abogado Guillermo Sendón.
La Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos de Funcionarios Públicos también consideró necesario llevar a cabo todas las diligencias en un plazo superior a los 60 días, luego de que la exploración se declarase “compleja”.
Conforme a la ley orgánica de este despacho fiscal, se decidió investigar a los mencionados por la presunta comisión de delitos de cohecho pasivo específico tipificado en los artículos 395 y 398 del Código Procesal Penal.
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