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Elecciones

Pedro Castillo no puede ser excluido por omitir información, según expertos

El candidato presidencial por Perú Libre aparece en la plataforma de la Sunat como gerente general de un consorcio de construcción, cargo que no consignó en su hoja de vida ante el JNE.

El plazo para excluir a un candidato ya culminó. Foto: composición / La República
El plazo para excluir a un candidato ya culminó. Foto: composición / La República

El aspirante al sillón presidencial por Perú Libre, Pedro Castillo, no puede ser excluido de la segunda vuelta por haber omitido información en su hoja de vida presentada ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), señalan especialistas.

El candidato presidencial de izquierda figura en el portal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) como gerente general, desde el 3 de julio de 2017, del Consorcio Chotano de Inversionistas Emprendedores dedicado a la construcción de edificios.

Estos datos fueron difundidos por un periodista de diario Expreso, quien informó, además, que por este hecho ha presentado una denuncia contra Castillo Terrones ante el Ministerio Público.

El maestro de primaria no declaró esta actividad en su hoja de vida y declaración jurada ante el JNE. En ella solo se especifica que laboró como docente en el I.E. 104565, Puña, Tacabamba, Chota desde 1995 hasta la actualidad. Sin embargo, en caso no haya declarado esta información no puede ser excluido del proceso electoral.

Pedro Castillo alcanza las preferencias electorales para la presidencia de la República. Foto: Aldair Mejia/La República

Por su parte, el postulante de Perú Libre manifestó para Exitosa que no hizo la declaración ante el JNE porque la empresa “nunca estuvo activa” y aseveró que responderá jurídicamente por ello.

“Hace unos dos o tres años se intentó formar una empresa, que se logró asociar y buscar un registro, pero nunca más le dimos importancia porque no tuvimos el apoyo. La empresa nunca operó, no se registró, ni se ha formalizado”, manifestó

¿Por qué no puede ser excluido?

Según el especialista en procesos electorales, Jorge Jáuregui, el plazo para sacar de carrera a un candidato por omitir información en su hoja de vida y declaración jurada finalizó el pasado 12 de marzo y por su situación jurídica el último 10 de abril.

“El periodo para las exclusiones expiró en el mes de marzo. Treinta días antes del 11 de abril ya no es posible excluir a nadie. Bajo esa lógica, sería imposible regresar a esa etapa, sería arbitrario. El señor Castillo es un candidato electo, ya no es posible sacarlo”, subraya en conversación con La República.

Asimismo, indica que otro punto es que la Ley 31038 del Congreso de la República estableció que el JNE debe extraer la información para incorporarlos en la hoja de vida de los candidatos.

“Todas las declaraciones en la hoja de vida, sobre todo que tengan que ver con temas patrimoniales, acciones, todo eso, no es obligación de los candidatos presentarla porque el JNE debe extraer esa información porque es pública”, indica.

Ley 31038, artículo 2. Foto: difusión

Por otro lado, precisa que la norma 31038 rige por encima de la Ley 28094, la cual establece que trascurrido el plazo para excluir a un candidato por omitir información en su hoja de vida, el JNE debe remitir los actuados al Ministerio Público.

“La Ley 31038 es una norma especial para las Elecciones Generales 2021 por la situación excepcional de la COVID-19. Cuando se convocó el proceso electoral había una inmovilidad severa, era imposible que alguien vaya a Registros Públicos, por eso se aprobó la 31038″, explica.

Al ser consultado si en caso esta presunta omisión hubiera sido denunciada mientras estaba en el plazo establecido, el especialista precisa que aún así Castillo no hubiera sido excluido.

“No hay causal para que lo excluyan. En el caso de Martín Vizcarra y George Forsyth se usó la misma lógica y no fueron excluidos”, manifiesta.

Cronograma electoral.

La única forma de excluirlo

El experto en procesos electorales Luis Egúsquiza coincide con su colega y asevera que la única forma de excluir a un candidato a estas alturas es por una sentencia condenatoria y no por otra forma. “La única razón que habría para una exclusión sería que haya una condena judicial, que para eso toma un tiempo, dependiendo la acusación que sea”, sostiene para este diario.

Jáuregui explica que si este caso se da, que es muy poco probable, quien entraría a reemplazar a Castillo sería el candidato que quedó en tercer lugar, es decir, Rafael López Aliaga.

“Un ejemplo claro es que si a la señora Fujimori la condenan mañana, la sacan inmediatamente y entraría a la segunda vuelta Rafael López, porque está establecido que pasan los dos con la más alta votación”, mencionó el especialista.

Pedro Castillo no puede ser excluido por omitir información, según expertos

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