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Economía

¿EsSalud puede cubrir los gastos de sepelio si fallece la cónyuge de un titular asegurado en 2025? Esto dice el seguro social en Perú

EsSalud en Perú ofrece una prestación por sepelio para apoyar a sus beneficiarios en casos de deceso, cubriendo hasta S/2.070 de gastos funerarios. Conoce quiénes pueden acceder a este subsidio.

EsSalud brinda el subsidio por sepelio, cuyo objetivo es ayudar a la familia de sus asegurados cuando fallezcan.
EsSalud brinda el subsidio por sepelio, cuyo objetivo es ayudar a la familia de sus asegurados cuando fallezcan. Foto: Composición LR/Andina. | Foto: Composición LR/Andina.

EsSalud, como uno de los principales seguros sociales del Perú, cumple un papel esencial en la protección de la salud y el bienestar de sus asegurados. Más allá de los servicios médicos, esta institución también ofrece apoyo económico en momentos difíciles, como la pérdida de un familiar, cubriendo gastos relacionados con los servicios funerarios a través del subsidio por sepelio.

Este beneficio está destinado a aliviar parte de la carga económica que enfrentan los deudos, y puede ser solicitado por los derechohabientes. Sin embargo, es importante conocer si este apoyo monetario también puede alcanzar a los cónyuges cuando fallezcan.

¿EsSalud cubre los gastos de sepelio de la cónyuge de un titular asegurado?

El subsidio brindado por EsSalud, conocido como prestación por sepelio, no se otorga por el fallecimiento del cónyuge o concubina, sino por el deceso de un asegurado regular titular, ya sea activo o pensionista. Es importante tener presente que esta prestación está destinada exclusivamente a los asegurados titulares que cumplen con los requisitos establecidos para su otorgamiento.

EsSalud 2025: ¿cuánto es el monto destino para cubrir los gastos de sepelio en Perú?

Es importante resaltar que, según detalla EsSalud, el monto del dinero otorgado al beneficiario de la prestación por sepelio asciende a un máximo de S/2,070. Los beneficiarios pueden ser familiares directos del asegurado fallecido, como el cónyuge o concubino(a), hijo(a) mayor de edad, padre o madre, y hermano(a) mayor de edad. Para acceder a esta prestación, es necesario cumplir con ciertos requisitos establecidos con el fin de garantizar la transparencia y equidad en el proceso.

¿Qué cubre el subsidio por sepelio que entrega EsSalud en Perú?

La prestación económica que brinda EsSalud a sus asegurados en Perú puede cubrir:

  • Nicho o sepultura
  • Cremación o entierro
  • Ataúd
  • Capilla ardiente
  • Transporte
  • Mortaja o traje
  • Preparación del cadáver

¿Cuáles son los requisitos para acceder al subsidio por sepelio que brinda EsSalud?

  • El asegurado debe contar con tres meses consecutivos de aportaciones o cuatro meses no consecutivos dentro de los seis meses calendario anteriores al mes en que fallece.
  • En el caso del asegurado agrario, debe contar con tres meses consecutivos de aportaciones o cuatro no consecutivos en los últimos 12 meses anteriores a su fallecimiento.
  • El trabajador asegurado debe tener vínculo laboral al momento de su fallecimiento.
  • Si cuenta con alguna pensión, deberá mantener su condición de pensionista cuando haya ocurrido su deceso.
  • La prestación por sepelio no cubre a los fallecidos afiliados al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR).

¿Cómo solicitar el subsidio por sepelio de EsSalud en 2025?

Según lo detalla, EsSalud para solicitar el subsidio por sepelio, es fundamental que los beneficiarios cumplan con la presentación de una serie de documentos que respalden los gastos funerarios. Dentro de estos documentos, se destaca la importancia del formulario 1040-A, el cual debe ser completado de manera precisa y firmado por el beneficiario. Asimismo, se requiere la presentación de los comprobantes de pago originales correspondientes a los servicios funerarios, los cuales no deben superar el monto de S/2.070.

Es crucial que los comprobantes de pago cuenten con el sello distintivo de 'Comprobante de pago para uso exclusivo por EsSalud', garantizando así su validez y correcta tramitación. En situaciones donde los gastos funerarios hayan sido asumidos por un tercero, se deberá adjuntar una declaración jurada emitida por un familiar que reconozca y avale los desembolsos realizados por dicha persona.

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