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Economía

¿Cómo puedo saber si mi familiar fallecido tenía dinero en el banco? Sigue estos pasos para realizar la consulta

El fallecimiento de un familiar implica la gestión de trámites legales y financieros. La SBS ofrece un servicio gratuito para facilitar estos procesos.

cuentas bancarias y tarjetas de un fallecido
Puedes acceder a las cuentas bancarias de un fallecido con ciertos requisitos. Foto: composición LR/Andina | Composición LR/Andina

El fallecimiento de un familiar trae consigo una serie de trámites legales y financieros que deben ser atendidos, especialmente si existen bienes o cuentas bancarias a su nombre. Este proceso puede ser complicado si no se cuenta con información precisa sobre su situación financiera.

Para facilitar la gestión, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) brinda un servicio gratuito que permite conocer si la persona tenía productos financieros en bancos o entidades aseguradoras. A continuación, te explicamos cómo realizar la consulta paso a paso.

¿Cómo averiguar si mi familiar fallecido tenía una cuenta de ahorros?

La SBS ofrece el servicio "Herederos Informados", una herramienta fundamental para conocer si un familiar fallecido tenía cuentas bancarias activas. Este servicio evita que los familiares tengan que visitar cada banco de forma individual.

El trámite es completamente gratuito y permite identificar en qué entidades financieras se encuentran las cuentas del fallecido, aunque no revelan los montos disponibles. Para acceder a esta información, es necesario ser un familiar directo o heredero legal y contar con ciertos documentos básicos.

¿Qué pasos seguir para saber si un familiar fallecido tenía una cuenta de ahorros?

Sigue estos pasos para realizar el trámite:

  1. Obtener el certificado de defunción: este documento es obligatorio y puedes solicitarlo en la oficina de registro civil o en el Reniec. Además, deberás tener a la mano el DNI y otros documentos que requiera la SBS.
  2. Solicita la información en la SBS: dirígete a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP de forma presencial o virtual. Presente el certificado de defunción y complete el formulario correspondiente.
  3. Aporta documentos adicionales: si cuentas con el testamento o documentos que acreditan tu parentesco, inclúyelos en el trámite. Estos pueden ser actas de matrimonio o partidas de nacimiento.

La SBS realizará las consultas necesarias a los bancos y entidades aseguradoras. Dependiendo del trámite, este se realizará en un plazo de 5 a 12 días máximo. Tras el análisis, la SBS emitirá un certificado con los nombres de las instituciones financieras donde el fallecido tenía cuentas activas.

¿Qué requisitos debes tener para acceder a los fondos de un familiar?

Una vez confirmada la existencia de las cuentas bancarias, el siguiente paso es acceder a los fondos. Los requisitos principales son:

  1. Designación de herederos: si existe un testamento, deberás presentarlo junto con documentos que prueben tu parentesco. En ausencia del documento, la ley peruana reconoce como herederos forzosos a cónyuges, hijos y padres.
  2. Declaratoria de herederos: si no hay testamento, deberás realizar la sucesión intestada ante un notario o el Poder Judicial. Este documento oficial determina quiénes tienen derecho sobre los bienes financieros del fallecido.
  3. Gestión en la entidad financiera: dirígete a la entidad donde se encuentran las cuentas con todos los documentos solicitados. El banco validará la información y te indicará los pasos finales para liberar los fondos.

¿Y si el fallecido no dejó testamento alguno sobre sus bienes financieros?

Si el familiar fallecido no dejó testamento, deberás tramitar la sucesión intestada, también conocida como declaratoria de herederos. Este proceso legal puede realizarse ante un notario público o mediante el Poder Judicial.

La sucesión intestada determina legalmente quiénes son los herederos legítimos. Una vez obtenido el documento, puedes iniciar los trámites en los bancos o entidades financieras para acceder a los fondos del fallecido. Es importante recordar que, sin la declaratoria, no podrás retirar ni administrar el dinero, incluso si posees las tarjetas de débito o información bancaria del difunto.

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