
El miércoles 1 de mayo, Día Internacional del Trabajo, se reconoce como feriado no laborable tanto para los trabajadores del sector público como privado. Es decir, si el trabajador labora dicha fecha, sin descanso sustitutorio, tiene derecho a percibir un triple pago, según lo estipulado por ley.
En esa línea, al laborar en feriado, el trabajador recibiría su pago diario en torno a los siguientes conceptos: “una remuneración por el día feriado que está considerado en su pago mensual habitual, otra remuneración diaria adicional por haber trabajado en día feriado, más una sobretasa del 100% de dicha remuneración”, de acuerdo a lo señalado por Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
Asimismo, el trabajador del sector privado podría recibir hasta cuatro veces el pago de sus honorarios diarios si es que el Día del Trabajo coincide con su descanso regular y obligatorio por el descanso semanal que no se respetó, por el feriado en cuestión y el pago doble por la sanción impuesta al haber laborado en feriado.
Por otro lado, Gálvez explicó que los trabajadores perciben una remuneración promedio que se calcula dividiendo entre 30 el total de las remuneraciones durante el mes de abril. Es importante aclarar que no se considera haber laborado el 1 de mayo cuando el turno de trabajo se inicia el día 30 de abril, día laborable, por más de que se concluya el día posterior.

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