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Sociedad

Feriado no laborable: ¿quiénes son los únicos trabajadores que descansan este 30 de marzo?

Hoy, sábado 30 de marzo, un grupo de trabajadores y trabajadoras, en todo el Perú, tendrá feriado no laborable remunerado. Revisa de quiénes se trata y cuáles son sus derechos.

Trabajadoras del hogar
Uno de los principales problemas en la implementación de la ley de las trabajadoras del hogar es la informalidad que existe. Foto:Andina

Cada 30 de marzo, el Estado peruano le rinde un reconocimiento a un grupo de trabajadores, que durante años vivió en la marginación y sin derechos laborales. A pesar de ser una pieza importante en el mantenimiento de los hogares, recién en los últimos tiempos, este sector que laboraba en situaciones de informalidad —y, por ende, proclives a ser víctimas de abusos por parte de sus empleadores— ha logrado que se le reconozca su oficio.

En el año 2020, se promulgó la Ley 31047, una norma muy importante para este grupo de trabajadores que realiza labores domésticas y que, según cifras del Ministerio del Interior, representa el 96% de 400.000 peruanos y peruanas vinculadas a este oficio. A continuación, conoce quiénes conmemoran un feriado no laborable remunerado este sábado 30 de marzo.

¿Qué trabajadores son los los únicos que descansan HOY, 30 de marzo?

Las trabajadoras del hogar son los únicas que gozan de un feriado no laborable este 30 de marzo. Esta medida se aplica a todas las personas que desempeñan trabajos de limpieza, cocina, cuidado de niños, entre otras tareas domésticas, dentro de un hogar.

Es importante destacar que este descanso remunerado debe ser respetado por los empleadores y no puede ser compensado con otro día de descanso ni con un pago adicional.

Trabajadoras del hogar deben descansar por feriado no laborable: ¿qué derechos tienen?

En el marco de la Ley 31047, que regula este tipo de labores, son consideradas trabajadoras del hogar toda persona mayor de los 18 años que reciba un pago por realizar empleos concernientes al desarrollo de la vida de un hogar y conservación de una casa o habitación.

El objetivo central de la ley de las trabajadoras del hogar busca igualar sus derechos con los de los trabajadores de la actividad privada, lo cual implica tener acceso a una remuneración mínima vital, gratificaciones, periodos de descanso vacacional y feriados, así como condiciones laborales adecuadas.

Además, se establece que la remuneración de una trabajadora del hogar no puede ser menor a la remuneración mínima vital (RMV). En relación con las horas de trabajo, la ley establece que estas pueden ser a tiempo completo o por horas. De igual manera, el trabajo doméstico se puede llevar a cabo en la residencia o afuera. A continuación, revisa sus principales derechos:

  • Jornada laboral: no deben exceder las 8 horas diarias ni las 48 horas semanales.
  • Descanso semanal: tienen derecho a 24 horas consecutivas de descanso por semana.
  • Vacaciones: tienen derecho a 30 días de vacaciones remuneradas por año.
  • Seguridad social: deben estar afiliadas a un sistema de seguridad social que cubra atención médica y pensiones.
  • Contrato de trabajo: deben contar con un contrato de trabajo escrito que especifique las condiciones laborales.

Finalmente, las trabajadoras del hogar tienen derecho a recibir una gratificación por Fiestas Patrias y por Navidad. En ese sentido, gozan de los mismos derechos laborales que cualquier trabajador que se desenvuelve en una empresa privada, como son la libertad sindical, la negociación colectiva, el derecho a la huelga, entre otros.

¿Cuáles son las sanciones si no se cumplen con los derechos de las trabajadoras del hogar?

En caso de que una trabajadora del hogar vea que su empleador incumple sus derechos, puede acudir de forma presencial a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, organismo que se encarga de realizar las labores de supervisión en el centro laboral. Asimismo, hay un esquema de sanciones para aumentar la responsabilidad de los empleadores en el espacio doméstico:

  1. En caso de una infracción leve, se le asigna una sanción equivalente al 0,05 de una UIT.
  2. En caso de una infracción grave, se le asigna una sanción equivalente al 0,13 de una UIT.
  3. En caso de una infracción muy grave, se le asigna una sanción equivalente al 0,25 de una UIT.
  4. En caso de una infracción muy grave, tipificada en los numerales 25.7 y 25.18 del artículo 25, se le asigna una sanción equivalente a 4,50 de una UIT.
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