Osiptel publicó la Resolución N° 017-2024-CD/Osiptel en el cual reglamentan la portabilidad en operadoras de servicio público móvil y en el servicio de telefonía fija. Esto con el objetivo de determinar las disposiciones y procedimientos aplicables a este cambio de proveedora y poder mantener el mismo número.
Conoce en esta nota qué indica el reglamento y cuál es el protocolo para solicitar la portabilidad gratuita entre operadores:
¿Cómo realizar la portabilidad entre operadores, según Osiptel?
De acuerdo con la resolución N.º 017-2024-CD/Osiptel, el cliente lo deberá de solicitar a su operador, y este no podrá poner ninguna objeción. Sin embargo, existen una serie de requisitos. Entre cada solicitud de portabilidad no puede haber más de 30 días de diferencia. Este plazo es a partir de la fecha en la cual se habilita la línea.
" El concesionario está prohibido de restringir el ejercicio del derecho a la portabilidad mediante cualquier mecanismo que penalice la presentación de la solicitud de portabilidad o que de alguna otra manera implique el traslado de costos al abonado", se lee en el artículo 5 del capítulo 2 de la resolución de Osiptel.
Sin embargo, existen algunos impedimentos por los cuales la empresa no puede rechazar tu solicitud de portabilidad:
- El servicio del número a ser portado se encuentra suspendido.
- El número telefónico a ser portado tiene deuda exigible con el concesionario cedente.
- El número telefónico a ser portado no tiene, al menos, 30 días calendario de habilitación en la red del concesionario cedente.
En el caso de las operadoras móviles, la portabilidad no es geográfica, es decir, si te encuentras en un departamento distinto al cual obtuviste tu línea móvil, puedes realizarlo donde te encuentras. Caso contrario al caso de un número fijo, ahí si se requiere encontrarse en la región del servicio.
¿Qué información debe tener la persona que va a realizar la portabilidad?
De acuerdo con Osiptel, la compañía que va a ceder el derecho de portabilidad, debe entregar la siguiente información de manera inmediata al solicitarlo:
- Las condiciones económicas a ser aplicadas al abonado, en caso esté decida por una resolución anticipada del contrato de prestación de servicios.
- El importe a ser pagado por el abonado, en caso este decida por una resolución anticipada del contrato de adquisición o financiamiento del equipo terminal.
- En caso de que con servicios empaquetados, sobre las condiciones económicas a ser aplicadas a los servicios restantes, una vez que se ejecute la portabilidad numérica; y los planes tarifarios alternativos para su contratación, sea de forma individual o conjunta.
Por el otro lado, la nueva operadora le debe informar al cliente:
- La gratuidad del proceso de portabilidad.
- El plazo máximo que puede tomar el proceso de portabilidad.
- Los requisitos que debe cumplir para presentar la solicitud de portabilidad.
- Las características, tecnología empleada, modalidades, alcances y limitaciones o restricciones, así como las condiciones económicas del servicio ofrecido.
- La existencia de facilidades técnicas para la provisión del servicio, lo cual, entre otra información, incluye la cobertura.
- La posibilidad de que existan cobros correspondientes a las obligaciones pendientes de pago con el concesionario cedente.
- La posibilidad de que existan cobros correspondientes a las penalidades u otras obligaciones, que se generen como consecuencia de la terminación anticipada del contrato con el concesionario cedente.
- El proceso de portabilidad se refiere únicamente al servicio público móvil o al servicio de telefonía fija y no a otros servicios, por lo que podrían mantenerse facturaciones y cobros de estos otros servicios por parte del concesionario cedente.
- La baja del servicio de telefonía fija no implica la baja de otros servicios empaquetados que fueran contratados.
- La necesidad de tomar conocimiento de las condiciones a ser aplicadas, de decidir al cliente de mantener los otros servicios distintos al servicio de telefonía fija con el concesionario cedente.
- La posibilidad de contratar al nuevo proveedor el servicio de telefonía fija empaquetado con otros servicios, por lo que en este supuesto el abonado debe solicitar la baja de los otros servicios.
- La posibilidad de ver afectado su servicio por un máximo de 3 horas durante la ventana de cambio.
- Al momento de iniciarse la ventana de cambio, el cliente pierde los saldos prepago, el tráfico incluido en los planes tarifarios no consumidos, así como cualquier otro beneficio brindado por la anterior compañía asociada, la línea telefónica que se está portando.
- El cliente que se encuentre utilizando un equipo terminal en calidad de alquiler o comodato debe devolverlo a la anterior empresa de acuerdo a lo establecido en el contrato respectivo.
- La ejecución de la portabilidad es independiente de la entrega del SIM Card.
- La eficacia del contrato está condicionada a la habilitación del número portado en la red del concesionario receptor.