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Economía

Ley del libro: Gobierno oficializa ley que exonera de IGV a textos de manera permanente

La exoneración tributaria no es universal. La Ley 31893 aclara que no estarán sujetos a los beneficios las tiras cómicas que no sean de contenido científico, educativo o cultural, o las publicaciones sobre modas, juegos de azar y contenido para adultos, entre otros.

Se amplía también el uso del presupuesto del Fondolibro hacia incentivos económicos para obras y lectura. Foto: FIL Lima 2023
Se amplía también el uso del presupuesto del Fondolibro hacia incentivos económicos para obras y lectura. Foto: FIL Lima 2023

El Poder Ejecutivo promulgó esta mañana la Ley 31893, “de medidas estratégicas y disposiciones económicas y tributarias para el fortalecimiento y posicionamiento del ecosistema del libro y de la lectura”, que promueve la lectura a través de exoneraciones tributarias, como la del Impuesto general a las ventas (IGV), para la difusión de libros.

Algunos de los beneficios incluyen el reintegro tributario del IGV y la exoneración del Impuesto a la renta (IR) a las regalías que, por derecho de autor, recibirían autores y traductores, tanto nacionales como del extranjero.

Del mismo modo, el Gobierno peruano dispone ampliar el uso del presupuesto del Fondolibro para incentivos económicos direccionados a obras y lectura. Por ello, el Ministerio de Cultura implementará el Observatorio del Ecosistema del Libro.

"El Estado promueve la formación o certificación de competencias laborales de los agentes que participan en la industria editorial, de los mediadores de lectura, bibliotecarios y operadores del Sistema Nacional de Bibliotecas", señala el documento.

La exoneración tributaria no es universal. La Ley 31893 aclara que no estarán sujetos a la exoneración del IGV a la importación o ventas las tiras cómicas que no sean de contenido científico, educativo o cultural, o las publicaciones sobre modas, juegos de azar y contenido para adultos, entre otros.

Las editoriales tienen derecho al reintegro tributario equivalente al IGV consignado separadamente en los comprobantes de pago correspondientes a sus adquisiciones e importaciones de bienes de capital, materia prima, insumos, servicios de preprensa electrónica y servicios gráficos destinados a la producción de libros y productos editoriales afines. Este reintegro estará disponible desde esta semana.

En tanto, la exoneración del IR a las regalías por derechos de autor entra en vigencia a partir del 1 de enero del 2024. Están exonerados de este las regalías que, por derechos de autor, perciban los autores y traductores nacionales y extranjeros, domiciliados y no domiciliados en el país, por concepto de libros o productos editoriales afines.

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