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Economía

Tercerización laboral: Indecopi frena anulación, pero trabajadores pueden ser protegidos por juez

Medida cautelar del Indecopi, la cual suspende temporalmente el fin de la tercerización laboral en actividades esenciales, no implica que se puedan seguir vulnerando los derechos de los trabajadores.

“Ahorita Sunafil no lo aplicará en virtud de esta resolución de Indecopi, pero un juez, sin ningún inconveniente, puede hacerlo”, subrayó Aguinaga. Foto: composición de Gerson Cardoso/La República
“Ahorita Sunafil no lo aplicará en virtud de esta resolución de Indecopi, pero un juez, sin ningún inconveniente, puede hacerlo”, subrayó Aguinaga. Foto: composición de Gerson Cardoso/La República

Hace unos días, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi, mediante una medida cautelar, ordenó que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) deje de supervisar o sancionar a las empresas que continúen aplicando la tercerización laboral en sus actividades esenciales, la cual se prohibió con el DS 001-TR-2022 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

Al respecto, Ernesto Aguinaga, abogado laboralista y exdirector general de la Dirección de Trabajo del MTPE, sostiene que la decisión del Indecopi no deroga el decreto supremo en cuestión, que anula la tercerización laboral en los núcleos de negocio y, por lo tanto, no es vinculante para los jueces.

“Lo único sucedido ahora con Indecopi es que, en el marco de procedimiento de eliminación de barreras burocráticas abierto a pedido de parte por Cosapi Minería SAC, se emitió una medida cautelar que suspende la aplicación del DS por parte de la administración (Sunafil)”, explica a La República.

En esa línea, agrega que si un sindicato de base considera que las actividades nucleares de una empresa sigue tercerizando, a excepción de que tengan una medida cautelar o proceso de amparo ganado, los jueces pueden y deben hacer respetar la norma que acaba con esta modalidad de empleo.

“Ahorita Sunafil no lo aplicará en virtud de esta resolución de Indecopi, pero un juez, sin ningún inconveniente, puede hacerlo”, subraya.

Asimismo, Aguinaga aclara que la decisión de la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi es inconstitucional, ya que sus competencias son proteger la libre iniciativa privada y la libertad de empresa mediante la prevención de barreras ilegales o carentes de razonabilidad.

Por lo tanto, el letrado precisa que no se están considerando otros derechos constitucionales, como la percepción de un salario similar entre trabajadores por la misma labor. “Dicha comisión desconoce la lógica del mundo laboral. El propósito de la ley es liberar al débil del dominio arbitrario de la parte fuerte, como en este caso, el empleador”, concluye.

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