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Economía

Nueva Ley de Teletrabajo no obliga a empresas entregar equipos

Laboral. Autógrafa del Congreso permitiría que empleadores no asuman el pago de la luz e internet, advierten.

Empleo. Trabajo a distancia es parte de la nueva normalidad. Foto: difusión
Empleo. Trabajo a distancia es parte de la nueva normalidad. Foto: difusión

El pasado 10 de junio, el Pleno del Congreso aprobó por mayoría la nueva Ley del Teletrabajo. Si la norma obtiene la venia de Pedro Castillo, esta reemplazará a la Ley 30036, que data del 2013, y al Decreto de Urgencia 026-2020, emitido durante la pandemia y que regula el trabajo remoto con vigencia hasta el 31 de diciembre del 2022.

Cerca de 224.000 trabajadores estarían regidos por esta nueva ley propuesta por el legislador Flavio Cruz (Perú Libre), de acuerdo con datos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).

La Ley de Teletrabajo vigente hasta hoy (Ley 30036) indica que el empleador suministra o compensa obligatoriamente las herramientas y equipos necesarios para las tareas del puesto, así como otros gastos, como el pago de luz e internet.

Sin embargo, el trabajo remoto establece que la entrega de equipos y las compensaciones corren por cuenta del empleador en caso de acuerdo mutuo.

Así, la autógrafa señala que “cuando se acuerde que el teletrabajador aporte sus propios equipos y el servicio de internet, estos son compensados por el empleador, salvo pacto en contrario. En cualquiera de los casos se compensa también el consumo de energía eléctrica, salvo pacto en contrario”.

Al respecto, el extitular del MTPE Christian Sánchez señala que dicha redacción deja abierta la posibilidad de que las partes puedan pactar.

“Te dicen ‘el empleador sufraga los costos, proporciona las condiciones, salvo pacto en contrario’. Eso ya no es un deber del empleador. Dice ‘si tú no aceptas poner tu computadora y pagar la luz, la conexión a internet, simplemente no te contrato’”, apunta Christian Sánchez.

Además, la medida sostiene que los empleadores podrán aplicar el teletrabajo “unilateralmente en situaciones especiales (caso fortuito o fuerza mayor y el estado de emergencia)”, precisa el abogado laboralista Eric Castro.

El trabajo remoto es un modelo que llegó para quedarse y que rompe uno de los paradigmas de contratación en el país. Foto: AFP

La palabra

Christian Sánchez, exministro de Trabajo

“Se deja abierta la posibilidad de que las partes puedan pactar. Te dicen ‘el empleador sufraga los costos, proporciona las condiciones, salvo pacto en contrario’. Eso ya no es un deber del empleador”.

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