
A pocas horas de la entrada en vigencia de la Ley N° 31452, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó este sábado 30 de abril la lista de insumos que accederán a crédito fiscal por exoneración del impuesto general a las ventas (IGV) a los productos beneficiados con esta medida desde el 1 de mayo hasta el 31 de julio de 2022.
Así, conforme al Decreto Supremo N.º 083-2022-EF difundido en El Peruano y que lleva la firma del ministro Óscar Graham, desde mañana, la carne de aves de la especie Gallus domesticus frescos, refrigerados o congelados; los huevos frescos de gallina de la especie Gallus domesticus; el azúcar; las pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma; y el pan no pagarán dicha contribución.
Como re recuerda, los gremios reclamaron que de nada servía exonerar el IGV si en el proceso de producción igual tenían que cubrir ciertos costos; por ello, el MEF aclaró que publicarían esta lista de principales insumos (de los ya alimentos exonerados) para acceder al crédito fiscal.
Lista de alimentos. Foto: captura: El Peruano
La normativa también manifiesta que los contribuyentes que comercialicen los bienes exonerados podrán aplicar como crédito fiscal el Impuesto General a las Ventas correspondiente a las adquisiciones o importaciones de los bienes señalados en el párrafo anterior requeridos en el proceso productivo de los bienes exonerados.
Lista de alimentos. Foto: captura El Peruano
Asimismo, las operaciones de venta señaladas no se consideran como operaciones no gravadas para efectos del cálculo de la prorrata del crédito fiscal.
Lista de alimentos. Foto: captura El Peruano
Además, el documento precisa, como disposición complementaria final, que la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) establecerá las normas extras que sean necesarias para la mejor aplicación de lo estipulado.





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