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Economía

Osiptel adecúa parámetros para garantizar el 70% de velocidad mínima de Internet

Aumento de la velocidad mínima será gradual para disminuir el riesgo de impacto en las tarifas. Pasará del 40% actual al 52% hasta marzo del 2022 y concretará al 70% en diciembre de ese año.

larepublica.pe
Aumento de la velocidad mínima será gradual para disminuir el riesgo de impacto en las tarifas. Pasará del 40% actual al 52% hasta marzo del 2022 y concretará al 70% en diciembre de ese año.

En cumplimiento de la ley promulgada por el anterior Congreso que garantiza la velocidad mínima del 70% de conexión a Internet , el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) modificó el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones.

De esta manera, la aplicación del umbral mínimo pasará de 40% a 70% para la velocidad contratada y comprenderá a todos los abonados del servicio de Internet de banda ancha, fija y móvil, tanto de zonas rurales como urbanas, bajo un esquema de gradualidad del umbral.

Así, el porcentaje de la velocidad mínima garantizada alcanzará el umbral del 52% hasta el 3 de marzo de 2022, y concretará el incremento progresivo fijado en 70% hasta el 3 de diciembre de 2022.

Su ejecución comprenderá tanto a los contratos suscritos antes y después de la entrada en vigencia de la ley, sin distinción.

Nuevas reglas para la velocidad

En relación con las disposiciones asociadas a la simetría y asimetría prestada en el servicio de Internet fijo y móvil, se establece que la relación de las velocidades máximas contratadas de subida y bajada (carga y descarga) ofrecidas por las empresas operadoras en sus planes comerciales, no debe ser menor a 1:3 o 33.33%.

Por ejemplo, si los usuarios cuentan con un plan de 100 megabits por segundo (Mbps), la velocidad de subida (carga) no debería ser menor al 33,33% de la velocidad de bajada (descarga), es decir, la velocidad de subida no deberá estar por debajo de 33.33 Mbps.

Las empresas operadoras podrán hacer las adecuaciones necesarias para esta nueva regla hasta el 3 de diciembre del 2022.

“El plazo de adecuación establecido resulta razonable para el desarrollo de las modificaciones necesarias en las redes de telecomunicaciones (incremento de capacidades) que permitan implementar las nuevas disposiciones que implican mayores inversiones y la asignación de recursos correspondientes; y asimismo busca minimizar el riesgo de un impacto brusco en las tarifas del servicio”, apuntó Osiptel.

Otras disposiciones

De otro lado, se incorpora una nueva disposición referida al Registro Nacional de Monitoreo y Vigilancia de Internet (RENAMV), que establece que la verificación del cumplimiento de las disposiciones establecidas para los indicadores de calidad del servicio de acceso a Internet, se efectúa en concordancia con lo dispuesto en la Ley N° 31207 y el RENAMV. Además, se precisa que el RENAMV está conformado, entre otros, por las acciones de medición y fiscalización que realice el Osiptel.

Asimismo, Osiptel publicó una normativa que posibilita la implementación de un sistema de medición automatizado que permite tanto la verificación de la calidad del servicio de acceso a internet, como la verificación del cumplimiento contractual de la velocidad mínima garantizada ofrecida en los contratos de abonado del servicio de Internet fijo y móvil. ç

A través de dicha solución tecnológica, se podrá efectuar mediciones de manera remota e idónea, sin impactar en el uso del servicio de acceso a internet por parte de los usuarios.

Finalmente, en dicha normativa se considera que, a partir de la entrada en operación del sistema automatizado de medición, el Osiptel supervisará el servicio de acceso a Internet con una periodicidad trimestral.

Con la finalidad de establecer mecanismos preventivos, que incentiven la mejora efectiva del servicio de manera ágil. En ese sentido, se introducirá el enfoque de compromisos de mejora aplicable al indicador Cumplimiento de Velocidad Mínima (CVM) a partir de la entrada en operación del sistema.

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