La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) modificó el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias a fin de incorporar la disposición sobre la permanencia de la atención remota para los trámites de pensiones y beneficios en las AFP, de forma alternativa o complementaria a la atención presencial culminada la emergencia sanitaria en el país.
En marzo del 2020, con el inicio de la emergencia sanitaria y las cuarentenas en el país, la SBS dictó una serie de disposiciones destinadas a garantizar, en este contexto, la continuidad y atención oportuna de los trámites de pensiones y beneficios al interior del sistema privado de pensiones, facultando a las AFP a que puedan utilizar medios alternativos al presencial, pero como una medida excepcional acotada al periodo del estado de emergencia sanitaria.
Asimismo, se dispuso que las administradoras mejoren los procesos de información y/u orientación en el otorgamiento de pensiones y beneficios. Para ello, las AFP deberán contar con la infraestructura de seguridad de la información que permita la verificación de la identidad del afiliado y/o beneficiarios.