
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) modificó el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias a fin de incorporar la disposición sobre la permanencia de la atención remota para los trámites de pensiones y beneficios en las AFP, de forma alternativa o complementaria a la atención presencial culminada la emergencia sanitaria en el país.
En marzo del 2020, con el inicio de la emergencia sanitaria y las cuarentenas en el país, la SBS dictó una serie de disposiciones destinadas a garantizar, en este contexto, la continuidad y atención oportuna de los trámites de pensiones y beneficios al interior del sistema privado de pensiones, facultando a las AFP a que puedan utilizar medios alternativos al presencial, pero como una medida excepcional acotada al periodo del estado de emergencia sanitaria.
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Asimismo, se dispuso que las administradoras mejoren los procesos de información y/u orientación en el otorgamiento de pensiones y beneficios. Para ello, las AFP deberán contar con la infraestructura de seguridad de la información que permita la verificación de la identidad del afiliado y/o beneficiarios.





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