
La Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) del Tribunal del Indecopi confirmó en segunda y última instancia administrativa, una sanción de 30 UIT – 129 mil soles - al Banco BBVA Perú S.A por incurrir en actos de discriminación y brindar un trato diferenciado a una consumidora por no haber nacido en el Perú.
La resolución N°2037-2020/SPC-INDECOPI precisa que la afectada solicitó la apertura – vía banca por internet – de una cuenta de depósito a plazo fijo con tasas promocionales, pero fue rechazada porque su país de nacimiento no era el Perú, pese a que poseía la nacionalidad peruana y su respectivo DNI.
Ello, según Indecopi, vulnera el artículo 38° del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Si bien las entidades del sistema financiero cuentan con la facultad de decidir contratar o no con los usuarios, agrega la SPC, no puede colisionar con los derechos tutelados en las normas de protección al consumidor, como el derecho a no ser discriminado.
Por lo tanto, como medida correctiva al BBVA abstenerse inmediatamente de rechazar solicitudes de apertura de cuentas bancarias sin que medien razones objetivas para su justificación.

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