
Ante la extensión de la emergencia sanitaria en el país, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) amplió la vigencia de la suspensión perfecta de labores hasta el 5 de enero del 2021.
Así, los empleadores que han aplicado una medida de suspensión perfecta de labores, cuyo plazo de duración coincide con el 7 de octubre de 2020, pueden ampliar, por única vez, el plazo de dicha medida en virtud de la prórroga de la Emergencia Sanitaria.
Dicho trámite se realizará en la plataforma virtual del MTPE, desde el 7 de octubre de 2020 hasta el 11 de octubre de 2020. Si vencido dicho plazo máximo, el empleador no realiza la modificación del plazo de duración de la suspensión perfecta de labores, se entiende que esta medida culmina al término de su duración inicial.
Asimismo, también podrán aplicar la ampliación aquellos que cuenten con el procedimiento administrativo en trámite. Ello comprende a las medidas de suspensión perfecta de labores que cuentan con resolución aprobatoria, expresa o ficta, de la Autoridad Administrativa de Trabajo competente; o, que contando con resolución desaprobatoria, esta aún no se encuentra firme.
Es importante resaltar que, los empleadores que opten por modificar el plazo máximo de duración de la medida de suspensión perfecta de labores, informan de forma oportuna dicha modificación a los trabajadores afectados, de manera física o utilizando los medios informáticos correspondientes.





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