Las empresas tienen hasta el 15 de julio para realizar la entrega de la gratificación de Fiestas Patrias, aunque con la crisis del COVID-19, algunos ciudadanos no podrán recibir este beneficio.
Por ejemplo, aquellos trabajadores sometidos a la suspensión perfecta de labores, no tienen derecho a la ‘grati’, en cambio sí los que estuvieron en vacaciones, licencia con goce de haber o descanso por accidente o maternidad.
‘‘Para tener derecho a la gratificación, un trabajador tiene que estar activo en el momento del pago de este beneficio. No recibe así haya trabajado los primeros meses’‘, comenta Jorge Luis Ojeda, docente de la facultad de Negocios EPE de la UPC.
El especialista precisa que solo quedan exentas de dar la gratificación de julio aquellas empresas cuya solicitud de aplicar la suspensión perfecta haya sido aprobada por el Ministerio de Trabajo, y por lo tanto, su capital humano esté con licencia sin goce de haber.
‘‘En caso hayan sido rechazadas las propuestas, el trabajador no solo recibe el pago íntegro de la gratificación, sino también sus mensualidades. Es como si no hubiera pasado nada’‘, agrega.
En línea a las reducciones de sueldo en el sector privado, puntualizó que la gratificación se estimará en base a la nueva remuneración acordada entre el empleador y el trabajador.
La gratificación se obtiene de manera proporcional a los meses trabajados entre enero y junio de acuerdo a su remuneración bruta, y la reciben aquellos que estén en planilla y hayan laborado al menos un mes.
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Asimismo, Ojeda recordó que, si un trabajador cesó en junio, en su liquidación ya se le sumó el importe de la gratificación, y en caso las empresas no hagan el depósito, tienen una multa de 26.12 UIT (112.316 soles), y se puede dirigir un reclamo por parte del afectado hacia Sunafil.
‘‘Además, el pago de la ‘grati’ le corresponde en función a los meses trabajados, en caso el empleado estuvo en suspensión perfecta por dos meses, no se le reconoce ese periodo’‘, explica.
Finalmente, el especialista en finanzas garantizó que el cobro de la gratificación de julio no está sujeta a ningún tipo de descuento, como los aportes a AFP u ONP, e incluso recibirán un adicional de 6,75% del aporte a EsSalud.
Cabe precisar que para este año solo el 28 de julio ha sido declarado feriado por el Gobierno, cuando habitualmente el 27 era día no laborable y, tanto 28 como 29, feriados.
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'‘Si una persona trabaja este 28 de julio, sí tiene derecho al pago doble. 27 y 29, son días laborables con total normalidad. Si un trabajador recibe 40 soles por día, recibirá el doble por su desempeño en feriado'‘, finaliza Ojeda.
Finalmente, trascendió que si un empleado no tenga turno el 28 de julio, solo percibirá 40 soles por su descanso semanal.
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