
Las congresistas del Frente Amplio Rocío Silva y Mirtha Vásquez Chuquilín presentaron el proyecto de ley de impuesto a las grandes fortunas.
Esta se aplicaría a los patrimonios cuyo valor supere las 400 unidades impositivas tributarias (UIT) a las personas naturales domiciliadas en el país, a configurarse el 1 de enero de cada año según la reglamentación que efectúe el Ministerio de Economía y Finanzas.
La determinación del denominado impuesto a la riqueza se valúa aplicando las siguientes normas:
- Para inmuebles y vehículos automotores, por el valor comercial establecido al 1 de enero del año al que corresponde la obligación tributaria.
- Acciones y bonos, por su último valor de cotización bursátil al último día hábil previo a la determinación del impuesto.
- Depósitos bancarios y créditos existentes, al 1 de enero del año que corresponde la obligación tributaria.
- Objetos de colección, obras de arte y joyas cuyo valor supere el equivalente a 2 UIT.
- Otros títulos financieros que se establezca mediante el reglamento de otra ley.
El proyecto legislativo no comprende en las disposiciones precedentes los bienes muebles que formen parte del Patrimonio Cultural de la Nación.
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Asimismo, la determinación del impuesto se dará en escala de tasas progresivas acumulativas. Hasta 400 UIT, la tasa es de cero; por el exceso de 400 a 700 UIT, será de 1 %; de 700 UIT a 1000 UIT, de 2 %; DE 1000 UIT a 1300 UIT, de 3 %; de esta a 1600 UIT, de 4 % y finalmente, por el exceso de 1600 UIT será de 5 %.
Esta se determina el 1 de enero de cada ejercicio fiscal mediante la declaración jurada patrimonial que debe efectuar el contribuyente, y puede pagarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero y en forma fraccionada, para lo cual el MEF establece en el reglamento las formas de pago con las tasas de interés respectiva, las cuales no son menores a las que se ofrece en el mercado financiero.
Además, el proyecto de ley de impuesto a la riqueza insta que corresponde al MEF establecer en el reglamento normas expresas que señalen medidas antielusivas y antievasión de las disposiciones señaladas.
La Superintendencia de Administración Tributaria (SUNAT) se encargará de elaborar un Padrón de la riqueza que registre la información contenida en las declaraciones juradas patrimoniales de los sujetos en este impuesto.
El denominado Padrón de la riqueza incorporará la información patrimonial necesaria para determinar el monto a retribuir.
Finalmente, la SUNAT administrarpa y recaudará el impuesto recogido, y el MEF reglamentaría la presente ley en un plazo de 60 días, precisando los sujetos obligados a efectuar su declaración jurada patrimonial, plazos y demás requisitos.
En cuanto a la segunda disposición complementaria final, el proyecto señala que no tiene efectos en la determinación del impuesto cualquier transferencia, incluso a título gratuito, que se efectúe de alguno de los activos que forman parte del patrimonio gravable después de la aprobación de la presente ley.

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