
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) a través de un Decreto Supremo publicado ayer en edición extraordinaria del diario El Peruano puso algunos candados para la aplicación de la suspensión perfecta de labores.
Una de las disposiciones que establece la norma, es que en el mes en que la empresa haya recibido el subsidio del 35% no podrá aplicar la figura de la suspensión perfecta a los trabajadores por los cuales el empleador percibe el referido subsidio.
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Como se recuerda, las empresas pudieron acogerse a este subsidio del 35% que cubre a los trabajadores con sueldos de hasta 1.500 soles.
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En cuanto a las comunicaciones de suspensión perfecta de labores realizados en mayo y cuyo argumento sea por afectación económica, a efectos de determinar el ratio de evaluación correspondiente, se deberá restar de la masa salarial de abril el subsidio de 35% recibido en ese mes.





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