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Economía

Empresas tendrán que adelantar vacaciones antes de suspender a trabajadores

Otra opción es reducir la jornada laboral (reducción de salarios) antes de acogerse a esta modalidad. Se debe comunicar a los sindicatos para no afectar los derechos de los trabajadores.

Ministerio de Trabajo
Ministerio de Trabajo

El Ministerio de Trabajo, mediante Decreto Supremo N° 011-2020-TR, dispone que las empresas tendrán que adelantar vacaciones y reducir los salarios antes de aplicar la suspensión perfecta.

Esas serían unas de las medidas que tendrían que “agotar” los empleadores para, de manera excepcional, acogerse a la suspensión de labores —o también llamada licencia sin goce de haber—.

Asimismo, la empresa debe acordar mediante soporte físico o virtual, el adelanto del descanso vacacional a cuenta del periodo vacacional que se genere a futuro.

Mediante el acuerdo a través de los soportes mencionados, los empleadores también deberán reducir la jornada laboral diaria o semanal, con la reducción proporcional de la remuneración.

En tal sentido, el empleador debe acordar, mediante soporte físico o virtual, con los trabajadores la reducción de la remuneración. Dicha reducción consensuada debe guardar proporcionalidad con las causas que la motivan.

El MTPE destaca que, en ningún caso, puede acordarse la reducción de la remuneración por debajo de la Remuneración Mínima Vital (RMV).

Asimismo, entre otros puntos que la empresa debe utilizar antes de utilizar esta modalidad, también podrá otorgar el descanso vacacional adquirido y pendiente de goce.

Sin embargo, previamente a la adopción de las medidas indicadas, el empleador debe informar a los sindicatos, a fin de entablar negociaciones que busquen satisfacer los intereses de ambas partes.

Se debe dejar constancia de la remisión de información y de la convocatoria a negociación.

El MTPE señala que la aplicación de las medidas referidas, “no pueden afectar derechos fundamentales de los trabajadores, como es el caso de la libertad sindical y el trato no discriminatorio”.

Por último, el decreto expresa que la empresa podrá adoptar otras medidas reguladas por el marco legal vigente, siempre que permitan el cumplimiento del objetivo del Decreto de Urgencia Nº 038-2020.

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