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Economía

Negociación colectiva en el sector público: trabajadores podrán presentar hasta marzo sus reclamos laborales

Gobierno publicó este jueves el decreto de urgencia que aprueba que servidores público negocien mejoras económicas y no económicas.

larepublica.pe
Foto: Melissa Merino.

El Gobierno publicó este jueves el Decreto de Urgencia (DU) 013 -2020, que aprueba el mecanismo de negociación colectiva en el sector público, herramienta que les permitirá a los servidores del Estado la posibilidad de negociar mejores condiciones económicas y no económicas.

Cabe indicar que el decreto se hace público luego de cinco días de ser aprobado por el Consejo de Ministros, tras informar del mismo a las centrales sindicales del país.

¿A quiénes aplicará?

La negociación colectiva aprobada mediante dicho DU será aplicable a trabajadores del Ministerio Público, Jurado Nacional de Elecciones, Oficina Nacional de Procesos Electorales, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Junta Nacional de Justicia, Defensoría del Pueblo, Tribunal Constitucional, Contraloría General de la República, así como la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).

También a las entidades del Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Asimismo, a quienes laboren en las Universidades Públicas, Gobiernos Regionales y Locales, así como en Organismos públicos de los niveles de gobierno regional y local.

Alcanzará a las Empresas Públicas del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, fuera del ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE). También otras formas organizativas que administren recursos públicos, tales como: Seguro Social de Salud (ESSALUD) y Administradores de Fondos Públicos.

No obstante, excluye de los convenios colectivos a los funcionarios públicos que ocupan puestos de confianza incluidos los que laboran en las empresas públicas, así como aquellos que ocupan puestos de dirección. Así como a los miembros de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional, y también a jueces y fiscales.

¿Cuáles son las reglas para los convenios?

Según la norma que lleva la firma del Presidente de la República, Martín Vizcarra y la titular del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), María Antonieta Alva, los pliegos de reclamos de los trabajadores se presentarán cada dos años, entre el 1 y el 30 de junio. Cabe recordar que según información recogida por algunos sindicatos, estarían en desacuerdo con esta decisión.

Asimismo, no podrán presentarse en el año anterior a las elecciones que correspondan.

No obstante, en los casos de convenios colectivos suscritos hasta el 28 de febrero de cada año, el titular del sector o entidad, según corresponda, debe considerar el monto del convenio colectivo en el proceso de programación multianual y formulación presupuestaria del año vigente, para su implementación con cargo al presupuesto institucional del siguiente Año Fiscal.

Mientras que en los casos de convenios colectivos o laudos arbitrales suscritos después del 28 de febrero, el titular del sector o entidad, según corresponda, debe considerar el monto del convenio colectivo en el proceso de programación multianual y formulación presupuestaria de la entidad en el año siguiente, para su implementación con cargo al presupuesto institucional del subsiguiente Año Fiscal.

Todo convenio colectivo suscrito o laudo arbitral de índole laboral tiene una vigencia mínima de dos años. Asimismo, tiene carácter no acumulativo y fuerza vinculante en el ámbito de lo acordado y se aplica para todos las/os servidoras/es públicos y las/os trabajadoras/es de entidades o empresas públicas, en el nivel de negociación, según corresponda.

¿Se aplicará este año?

Según la tercera disposición complementaria transitoria del decreto, durante este 2020 únicamente pueden presentar su pliego de reclamos las organizaciones sindicales de las entidades del Sector Público que no tengan o no hayan iniciado alguna negociación colectiva que incluya condiciones económicas durante los años 2016, 2017, 2018 y 2019.

La presentación de dicho pliego de reclamos se puede realizar hasta el 31 de marzo de este año. Para tal efecto, se exonerará a las organizaciones sindicales de presentar sus pliegos de reclamos cada dos años de forma temporal.

En ese sentido, los convenios colectivos y laudos arbitrales producto de dichas negociaciones son implementados con cargo al presupuesto de los Años Fiscales 2021 o 2022, teniendo en cuenta el límite máximo negociable determinado en el Informe Económico Financiero.