
Todos los trabajadores, sean del sector público como privado, tienen derecho a gozar de vacaciones laborales. Puede ser de un día, siete días, quince días o el mes completo, todo dependerá del régimen en que se encuentre y la negociación previa con el empleador.
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Lo que se debe recordar es que el trabajador está obligado a pedir vacaciones luego de un año entero de trabajo. “Aunque ahora con el Decreto legislativo 1405 se pueden adelantar las vacaciones, pues por cada mes laborado son 2.5 días ganados de descanso, que se podrían ir pidiendo previa negociación con el empleador. Este nuevo decreto sólo aplica para el régimen general y sector público”, explicó Richard Culque, gerente de Ofisis, en entrevista con RTV Economía.
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De otro lado, también indicó que ningún empleador puede mandar de vacaciones a un trabajador que está con descanso médico, sea por problemas de salud o accidente, pues podría ser multado por el Ministerio de Trabajo.
“Cuando un trabajador sufre un accidente de trabajo tiene lo que se llama descanso médico, por ley, el empleador cubre 20 días, y el día 21 ya empieza a ser subsidiado por EsSalud. Entonces el trabajador presenta su descanso, pero muchas empresas les dicen que presente un descanso vacacional, pero ningún empleador puede mandar de vacaciones a un empleado que está con descanso médico”, aseguró, precisando que puede ser sancionado por el ministerio.

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