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¿A partir de cuántos recibos vencidos pueden cortarme el agua?

¿Te cortaron el agua? Quedarte sin este servicio puede traerte serias complicaciones sanitarias. Por ende, debes conocer cuántos recibos como máximo es posible atrasarte antes de que te lo suspendan. En este nota te lo contamos.


En caso de que tengas un reclamo con los montos a pagar por el servicio de agua, debes realizarlo a la brevedad posible. Foto: Andina

Contar con el servicio de agua potable es un beneficio al que aún no pueden acceder el 100% de peruanos. Según un informe de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass), alrededor de 3,5 millones de personas no cuentan con este líquido elemento y más de la mitad están ubicados en Lima, Loreto, Puno y Piura, representando al 9% de la población. No obstante, el mismo estudio refiere que nueve de cada 10 peruanos tienen en sus hogares el recurso hídrico. A pesar de ello, los usuarios no están exentos de sufrir un corte por incumplimiento de pago. Ante esta premisa, surge la duda: ¿cuál es el número máximo de recibos que es posible adeudar?

¿De cuánto debe ser mi deuda para que me corten el servicio?

Con respecto a este punto, se pudo conocer, a través de la web de la Sunass, que la empresa prestadora del servicio de agua potable puede cortarlo cuando el usuario mantiene una deuda de hasta dos meses vencidos y no ha hecho ningún tipo de reclamo por estas facturaciones. 

Asimismo, señala que la prestación debe ser restablecido en un plazo máximo de 24 horas posteriores al pago del monto total de la deuda. En caso de que tengas un reclamo, es preferible realizarlo antes del vencimiento del segundo recibo para evitar un corte.

¿En qué casos pueden cortarme el agua?

  • Por deuda: este es uno de los factores más comunes para la suspensión del servicio. Se da cuando el usuario adeuda dos meses de facturación.
  • Programados: se producen cuando la empresa prestadora de agua potable realiza trabajos de mantenimiento u obras de mejoramiento en el servicio. Asimismo, debe ser anunciado con 48 horas de anticipación.
  • Imprevistos: se dan debido a emergencias o contingencias como roturas de tuberías, problemas en la presión del agua, entre otros. La compañía debe informar sobre los hechos tan pronto ocurran e informar el día y la hora en el que será restablecido.

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