Cuando dos personas contraen matrimonio, se deben de manera recíproca fidelidad y asistencia, según precisa el artículo 288 del Código Civil. Sin embargo, en el Perú, a menudo se registran casos de infidelidad. Esta situación genera, en algunos casos, que la pareja decida divorciarse e inicie un proceso legal para separarse de manera definitiva. En ese contexto, muchos se preguntan si la persona a la que le fueron infiel puede exigir una reparación por los daños que le causó su esposo o esposa al engañarlo con otra persona.
Para conocer qué dice al respecto la ley peruana sobre la indemnización por infidelidad, La República conversó con Lorena Meza, abogada especialista en derecho de familia y solución de conflictos.
La especialista Lorena Meza detalló que el cónyuge afectado sí puede exigir una indemnización a su esposo o esposa que le fue infiel durante el proceso de divorcio, tal como establece el artículo 345 A del Código Civil del Perú. Vale indicar que esta causal de divorcio y dicho reparo económico están presentes en la norma peruana bajo la figura de adulterio y/o conducto deshonrosa.
"El cónyuge inocente de la separación o divorcio puede pedir al otro (esposo o esposa) una indemnización si este cumple con alguna causal que establece la norma. La infidelidad estaría dentro de la causal de divorcio y se denomina conducta deshonrosa o adulterio", explicó la letrada. Asimismo, Lorena Meza detalló que ambos casos deben estar debidamente probados para que el solicitante sea indemnizado.
La infidelidad suele generar divorcios entre las parejas. Foto: MSGPiscología
El pedido de indemnización se debe solicitar dentro de un "proceso judicial de divorcio por causal" de adulterio, conducta deshonrosa o ambas. De esta manera, el reparo por los daños causados sería obligatorio. Además, esta se podría hacer efectivo mediante un monto económico o a través de la adjudicación de un bien que compartía la pareja.
En cambio, si el trámite de divorcio se da a través de un proceso notarial o municipal, la indemnización se daría solo si la pareja pactó de manera voluntaria ello. "Si mi esposo me fue infiel y opto por el divorcio administrativo (notarial o municipal), el notario o alcalde no me dará una indemnización, salvo que lo pacte con mi pareja y esta, de manera voluntaria, me lo dé", agregó.
También podría aplicar en el caso de los novios, cuando estos tienen el compromiso de casarse. "El Código Civil señala que, si uno de los novios no cumple con la promesa de matrimonio (tiene que haber una promesa que se pueda probar), el novio o novia que fue abandonado puede pedir una indemnización", detalló.
La infidelidad suele desencadenar el divorcio de la pareja. Foto: TLP Detectives
En lo que respecta a los convivientes, Lorena Meza indicó que, si uno de ellos deja al otro, el conviviente afectado podría pedir el reparo económico por dicho motivo o recibir una pensión alimenticia. En tanto, para el caso de enamorados, no aplicaría la opción de ser indemnizado por infidelidad y/o abandono.
Según precisó Lorena Meza, la parte afectada debe plantear al momento de tramitar el divorcio por causalidad de adulterio o y/o conductora deshonrosa el monto que considera podría aplacar el daño que le generó el acto de infidelidad. Así, el juez determinará si realmente la cantidad económica propuesta ayudará a reducir el sufrimiento generado o no.