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Colombia Mayor: quienes son beneficiarios y cómo acceder a los pagos del segundo ciclo del 2024

Prosperidad Social anunció que los beneficiarios del programa Colombia Mayor recibirán 80.000 pesos en la mayoría de las regiones del país, mientras que en Bogotá tendrán un adicional de 50.000.

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Los beneficiarios de Colombia Mayor tienen plazo para cobrar el pago hasta el 20 de marzo del 2024. Foto: composición LR/Prosperidad Social

El Programa de Protección Social al Adulto Mayor, conocido como Colombia Mayor, tiene como objetivo fortalecer la protección de dicha población mediante la asignación de un subsidio económico. Este apoyo se dirige especialmente a aquellos individuos de avanzada edad que se encuentran en situación de desamparo, carecen de acceso a una pensión o enfrentan condiciones de extrema pobreza. Se ha anunciado el segundo ciclo de pagos de este bono. Descubre qué necesitas para ser beneficiario de esta subvención.

¿Cuánto paga el programa Colombia Mayor y hasta cuándo se puede cobrar?

Los beneficiarios del programa Colombia Mayor disponen de un plazo hasta el 20 de marzo de 2024 para cobrar su pago en todos los Supergiros autorizados del país. Según la información difundida por Prosperidad Social, los participantes recibirán 80.000 pesos en casi toda la nación. Por otro lado, en Bogotá, a esta cantidad se añadirán 50.000, gracias al convenio de cofinanciación con la alcaldía mayor.

Programa Colombia Mayor: ¿qué requisitos se necesitan para acceder?

  • Ser colombiano.
  • Contar con residencia en Colombia durante los últimos 10 años.
  • Poseer al menos 3 años menos de la edad requerida para pensionarse por vejez: 59 en caso de hombres y 55 en las mujeres.
  • No tener rentas o ingresos suficientes para subsistir.

Programa Colombia Mayor: ¿cómo inscribirse?

  • El adulto mayor debe dirigirse a la alcaldía de su respectivo municipio y presentar su documento de identidad en físico. El proceso para solicitar el subsidio se lleva a cabo, generalmente, en la Oficina de Atención al Adulto Mayor presente en la mayoría de las entidades territoriales. En el caso específico de Bogotá, la gestión se realiza en las subdirecciones locales pertenecientes a la Secretaría de Integración Social, antes conocidas como COL.
  • El funcionario encargado en la alcaldía, ya sea municipal o distrital, es responsable de validar que se cumplan los criterios establecidos para el programa. Este procedimiento implica la revisión del documento de identidad del solicitante en su formato físico, seguido de la formalización de su registro en el Sistema de Información de Colombia Mayor.
  • Mediante el uso de bases de datos externas, se lleva a cabo un proceso de verificación y validación para asegurar que el ciudadano registrado no sea beneficiario de alguna pensión ni reciba ingresos por concepto de renta.
  • A través del sistema, se procesa la información de los posibles beneficiarios y se aplica criterios de priorización que determinan el orden en el cual se asignarán los cupos disponibles.
  • La importancia de los listados de priorización radica en que cada municipio cuenta con una cantidad específica de cupos destinados para el programa. Conforme estos se van disponiendo nuevamente, se procede a su asignación al tiempo que se observa estrictamente el orden de los turnos que han sido estipulados para cada ciclo.

¿En qué casos puede perder el pago de Colombia Mayor?

  • Muerte del beneficiario.
  • Entregar información falsa o intentar mantener el subsidio de forma fraudulenta.
  • Recibir una pensión.
  • Recibir beneficio o utilidad obtenida de alguna actividad económica o de la tenencia de un activo, cuyo valor excede el límite especificado en el numeral 3 del artículo 30, según lo establece el Decreto 3771 de 2007, modificado posteriormente por el Decreto 4943 de 2009.
  • Recibir otro subsidio monetario destinado a la vejez que, al sumarse con el proporcionado por el Programa de Protección Social al Adulto Mayor, supere al equivalente a medio Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV).
  • Al comprobarse que emplea la mendicidad como actividad productiva.
  • Mudarse a otro municipio o distrito.
  • No cobrar los pagos programados de subsidios en cuatro ciclos consecutivos (o en dos para aquellos municipios donde los abonos se realizan de manera bimestral).
  • Retiro voluntario.

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