Las Fiestas Patrias de este año serán particulares, no solamente por ser el bicentenario de la independencia sino porque la emergencia sanitaria impide ejecutar grandes celebraciones en la vía pública, tal como las hubo en otros países por sus 200 años. No obstante, en esta nota podrás conocer cuáles son los feriados que vamos a tener la próxima semana, para así poder organizar nuestros planes y disfrutar de los días patrios.
Según el Decreto Legislativo n° 713 (08-11-1991) y su reglamento (Decreto Supremo n° 012-92-TR), los feriados son los días 28 y 29 de julio, tanto para los trabajadores del Estado como para los que laboran en el sector privado.
Según el artículo 8 del D.L. n° 713, se señala que los trabajadores tienen derecho a percibir por el feriado no laborable la remuneración ordinaria que corresponde a un día normal de labores.
En tanto, el artículo 9 del mismo señala que en caso el trabajador labore en día feriado, y de no haber descanso sustitutorio, tendrá derecho al pago de la remuneración diaria más una sobretasa del 100%.
Es decir, si un trabajador labora en los feriados mencionados, recibirá una remuneración diaria por el feriado, una segunda remuneración por el trabajo realizado y una tercera remuneración adicional por haber laborado en día feriado, siempre que no tenga descanso sustitutorio en otro día.
No habrá, puesto que el DL 713 de 1991 es muy específico en que los feriados serán el 28 y 29 de julio, y no ha habido ninguna disposición adicional por parte del Ejecutivo para alargar los días de los feriados que corresponden.
Los próximos feriados de 2021 son los siguientes:
AGOSTO
SETIEMBRE
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE