
Perder a una pareja representa un momento difícil en todos los aspectos, incluyendo el económico. En Perú, la pensión de viudez surge como un respaldo financiero para quienes enfrentan esta situación, permitiendo cubrir algunas de las necesidades que puedan surgir. En este artículo, exploramos los requisitos necesarios para acceder a esta pensión y las condiciones que aplican para quienes desean solicitarla.
Según la Ley N.° 19990, los convivientes tienen derecho a la pensión de viudez siempre que hayan mantenido una unión de hecho por al menos dos años antes del fallecimiento del asegurado. Esta unión debe estar debidamente acreditada mediante una sentencia de declaración de unión, registrada en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp). En caso de no contar con esta inscripción, se puede optar por el reconocimiento judicial.
| Si el o la fallecida no era pensionista: | Si el o la fallecida era pensionista: |
| 1. Solicitud según Formato, que incluye declaración jurada de autenticidad de documentos. 2. Copia simple del certificado médico de discapacidad emitido por el Seguro Social de Salud (EsSalud). 3. Copia simple del parte policial o atestado policial o certificado de necropsia. 4. Copia simple del certificado médico emitido por el Ministerio de Salud, EsSalud o una Entidad Prestadora de Salud - EPS. 5. Copia simple de los documentos que acrediten la relación laboral y/o declaración simple que consigne el vínculo laboral. 6. Copia simple de los Certificados de Pago Regular (CPR), Certificados de Pago Especial (CPE) u otros comprobantes emitidos por el ex Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) o el Seguro Social de Salud - EsSalud. | 1. Solicitud según Formato, que incluye declaración jurada de autenticidad de documentos. 2. Copia simple del certificado médico de discapacidad emitido por el Seguro Social de Salud (EsSalud), establecimientos de salud pública del Ministerio de Salud o Entidades Prestadoras de Salud. 3. Copia simple del parte policial o atestado policial o certificado de necropsia (aplica para cuando el fallecimiento del causante se produce por accidente). 4. Copia simple del certificado médico emitido por el Ministerio de Salud, EsSalud o una Entidad Prestadora de Salud - EPS (aplica solo para cuando la cónyuge o integrante de la unión de hecho se encuentra en estado grávido a la fecha de fallecimiento del asegurado). |
El conviviente recibirá una pensión siempre que la convivencia se haya producido por lo menos un año antes del fallecimiento del asegurado.
Los convivientes que hayan mantenido una relación estable y continua por al menos un año antes del fallecimiento del asegurado tienen derecho a recibir la pensión de viudez. Este derecho se extiende a aquellos que hayan convivido con el asegurado antes de que este cumpla 55 años de edad. La ley busca proteger a las parejas que, aunque no formalizaron su unión a través del matrimonio, compartieron una vida en común.
El monto máximo de la pensión de viudez equivale al 100% de la pensión de invalidez o jubilación que percibía el asegurado. Sin embargo, si hay hijos beneficiarios, este monto puede reducirse hasta un 50%. Es importante tener en cuenta que la pensión se pierde automáticamente si el viudo o viuda forma un nuevo hogar o tiene un hijo extramatrimonial.





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