El chantaje sexual y la difusión de imágenes o material audiovisual con contenido sexual también son considerados delitos. Lee la norma completa en la nota.,El gobierno del Perú decidió que el acoso, acoso sexual, chantaje sexual y difusión de imágenes o material audiovisual con contenido sexual sean incorporados como delitos en el Código Penal. Ello, con el fin de garantizar una lucha eficaz contra las diversas modalidades de violencia que afectan principalmente a las mujeres. Acoso Según el Decreto Legislativo 1410, publicado en el diario ‘El Peruano’, “el que, de forma reiterada, continua o habitual, y por cualquier medio, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona sin su consentimiento, de modo que pueda alterar el normal desarrollo de su vida cotidiana, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años, inhabilitación y con sesenta a ciento ochenta días multa”. PUEDES VER Llínea 1 del metro de Lima: trabajadores apoyarán en casos de acoso sexual La misma pena se aplica al que acosa a otra persona usando cualquier tecnología de la información o de la comunicación. Si la víctima es menor de edad, adulto mayor, gestante o con discapacidad, la pena privativa de la libertad será no menor de cuatro ni mayor de siete años, así como la inhabilitación y de doscientos ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa. Acoso sexual En este caso, “el que vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona, sin el consentimiento de esta, para llevar a cabo actos de connotación sexual”, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de cinco años e inhabilitación. Difusión de imágenes con contenido sexual Según este decreto, “el que difunde, revela, publica, cede o comercializa imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual de cualquier persona, que obtuvo con su anuencia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con treinta a ciento veinte días multa”. PUEDES VER Denuncian a profesores de la PUCP de acoso y abuso sexual [VIDEO] Si la víctima mantiene o mantuvo una relación de pareja con el victimaria, la pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de seis años y de 180 a 365 días multa. Chantaje sexual El chantaje sexual también es considerado delito e incorporado al Código Penal. Así, “el que amenaza o intimida a una persona, por cualquier medio, incluyendo el uso de tecnologías de la información o comunicación, para obtener de ella una conducta o acto de connotación sexual, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años e inhabilitación”. Si el victimario amenaza a la víctima con imágenes de contenido sexual donde ella aparece, la pena privativa de libertad será no menor de tres ni mayor de cinco años e inhabilitación. Decreto legislativo que incorpora el delito de acoso sexual al Código Penal by La República on Scribd