Dina Boluarte: rechazan demanda de amparo para anular denuncia constitucional por muertes en protestas
El Poder Judicial, en segunda instancia, declaró infundada la demanda de al presidenta Dina Boluarte, que buscaba revertir la denuncia del Ministerio Público.
El Poder Judicial, a través de la Corte Superior de Justicia de Lima, rechazó en segunda instancia la demanda de amparo de la presidenta de la República, Dina Boluarte, que buscaba anular la denuncia constitucional del Ministerio Público por las muertes en protestas.
"Revocar la sentencia contenida en la resolución N° 03 de fecha 27 de marzo de 2024 9 , que declara infundada la demanda de proceso de amparo; y, Reformándola, la declararon improcedente la misma. Notifíquese y devuélvase. En los seguidos por Dina Ercilia Boluarte Zegarra contra el Ministerio Público sobre proceso de amparo", publicó.
En marzo de 2024, fue la primera vez que la jefa del Ejecutivo buscó anular la denuncia constitucional que presento la exfiscal de la Nación, Patricia Benavides, en noviembre de 2023 por las muertes en las protesas de diciembre de 2022 y enero del siguiente año.
Dina Boluarte buscaba anular esta denuncia debido a que el Ministerio Público habría tergiversado la prerrogativa de inmunidad presidencial, el cual se especifica en el artículo 117 de la Constitución.
"El problema radica en que el propósito de la prerrogativa consagrada en el artículo 117 de la Constitución ha sido tergiversado por las acciones arbitrarias emprendidas por el Ministerio Público", se lee.
La denuncia constitucional abarca únicamente seis de las decenas de muertes registradas durante las manifestaciones de finales de 2022 e inicios de 2023. Los agraviados son Christopher Michael Ramos Ame, José Luis Aguilar Yucra, Rosalino Flores Valverde, Sonia Aguilar Quispe, Víctor Raúl Santisteban Yacsavilca y Renato Sebastián Murillo Reyes.
Villena asegura que la Fiscalía sí está permitida de denunciar a Dina Boluarte: El artículo 117 solo limita al Congreso
No obstante, el fiscal interino Juan Carlos Villena, hace algunos meses en una entrevista en Latina, indicó que dicho artículo de la Carta Magna solo limita al Congreso más no al Ministerio Público, de acuerdo a una sentencia judicial dictaminada a fines del 2022.
"La interpretación del Poder Judicial, con la cual nosotros estamos de acuerdo, es la que expuso el juez supremo: Cabe recordar que en una ocasión anterior, al resolver un pedido de tutela de derechos del expediente 1122 del 22 de junio de 2022, este juzgado supremo, al analizar el alcance y los límites del artículo 117 de la Constitución, concluyó que un presidente de la República en funciones sí podía ser investigado preliminarmente y que la mencionada norma constitucional limitaba la posibilidad de que el Congreso pudiera formular en su contra una resolución acusatoria de contenido penal. Quien está limitado es el Congreso, ya que es el órgano encargado de emitir una resolución acusatoria de contenido penal", declaró Villena en Latina.
Asimismo, Juan Carlos Villena afirmó que la denuncia constitucional no puede ser tramitada mientras la presidenta Dina Boluarte esté en funciones; únicamente puede ser admitida en la comisión, y luego, una vez que termine su mandato, se podrían continuar las investigaciones.
Este caso no puede seguir investigándose porque ya fue presentado al Congreso. La denuncia constitucional contra Dina Boluarte tuvo como propósito evitar la pérdida de los elementos probatorios.