Pedro Castillo: Comisión de Constitución apura norma para suspenderlo con 66 votos

Fujimorista Hernando Guerra convoca a sesión para este jueves, en plena semana de representación, para aprobar un predictamen que regula el procedimiento de la suspensión del presidente de la república.

El presidente de la Comisión de Constitución del Congreso, Hernando Guerra García (Fuerza Popular), convocó a una sesión extraordinaria para este jueves 1 de diciembre, con el fin de acelerar la aprobación de un dictamen que permitiría la suspensión del presidente Pedro Castillo solo con 66 votos.

La sesión se desarrollará a las 3:30 p.m. Se trata de una sesión poco usual, si se tiene en cuenta que este jueves inicia la semana de representación y los congresistas suelen cumplir actividades en sus regiones. Sin embargo, Hernando Guerra ha decidido insistir con la sesión extraordinaria.

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La agenda de la sesión contempla un predictamen para modificar el Reglamento del Congreso y establecer ahí que el presidente de la república puede ser suspendido solo con 66 votos.

La propuesta surge en un escenario en que el Congreso no ha podido llegar a los 87 votos para declarar la vacancia del presidente Castillo. Ahora abren una opción para bajar la valla y tener como plan B el camino de la suspensión.

“El acuerdo que declara la suspensión del ejercicio de la presidencia de la república (...) requiere la aprobación por mayoría absoluta del número legal de miembros del Congreso”, se lee en el predictamen. El número legal de congresistas es 130 y la mayoría absoluta es 66 votos.

Sin embargo, esta suspensión se puede dar únicamente bajo dos causales: si el presidente enfrenta un proceso penal o si el presidente se encuentra incapacitado para ejercer el cargo de manera temporal, ya sea mental o físicamente.

El constitucionalista Omar Cairo advirtió que en este momento es “absolutamente inviable” que el Congreso pueda suspender al presidente, debido a que no hay forma de acreditar alguna de las dos causales.

Es más, explicó, la causal proceso penal debe ser únicamente por los cuatro delitos del artículo 117 de la Constitución: traición a la patria, impedimento de elecciones, disolución ilegal del Congreso o impedimento de funcionamiento de los órganos electorales.

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