Política

Barrios sobre modificación de colaboración eficaz: “Esperemos que se potencie este instrumento”

La presidenta del Poder Judicial, Elvia Barrios, dijo que espera que el Congreso de la República tome una decisión que respalde la investigación de actos de corrupción.

"No es un tema en el que tenga que pronunciarse el Poder Judicial porque es un tema estrictamente político”, manifestó Elvia Barrios. Foto: Joel Robles / URPI-LR
"No es un tema en el que tenga que pronunciarse el Poder Judicial porque es un tema estrictamente político”, manifestó Elvia Barrios. Foto: Joel Robles / URPI-LR

La presidenta del Poder Judicial, Elvia Barrios, indicó que la Ley de Colaboración Eficaz es un derecho penal que ha surgido efectos positivos en la investigación de los actos contra la corrupción. La declaración la brindó luego de que la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso aprobara el dictamen que busca modificar la ley al establecer un plazo de ocho meses para recabar toda la información necesaria.

Esperemos que la medida normativa que se tome potencie la colaboración eficaz y no haga de esta un instrumento que no nos sirva dentro del proceso penal”, declaró Barrios, quien espera que el Congreso de la República tome una decisión que respalde la investigación de actos de corrupción.

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El fiscal del Equipo Especial Lava Jato, José Domingo Pérez, también se refirió al proyecto de ley al asegurar que, con ello, se pretende mantener el “statu quo de la corrupción”, pues el proceso en realidad puede durar años.

(Las organizaciones criminales) son estructuras difíciles de desbaratar y la colaboración eficaz es una herramienta (para ello) y si el Congreso de la República nos va a establecer ocho meses, pues lo que nos están señalando es que mejor se cierre todo, se archive todo y que siga el statu quo de la corrupción, la impunidad y el crimen”, dijo en declaraciones para RPP.

Modificaciones en la Ley de Colaboración Eficaz

El dictamen aprobado por la Comisión de Justicia para cambiar artículos del Código Penal y del Código Procesal Penal incluye:

  • Se impone un periodo de ocho meses para el proceso de colaboración eficaz, que se cuenta cuando se presenta la solicitud y se suscribe el acuerdo o se rechaza el pedido. Solo habrá una ampliación de ocho meses, si se trata del delito de crimen organizado, o cuatro meses si se presenta una justificación.
  • La manifestación del aspirante a colaboración eficaz solo se hará ante la presencia del fiscal del caso y de su abogado.
  • Se prohíbe la corroboración de la declaración de un aspirante a colaboración eficaz con la manifestación de otros postulantes a la declaración.
  • Se castigará con prisión no menor de cuatro años ni mayor de seis años a quien identifique a un colaborador eficaz o difunda su declaración parcial o completa. Cuando el autor es funcionario público, la pena será no menor de cinco ni mayor de siete años.
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