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Política

Anderson sobre nombramiento de Palacín: “No recompensa el mérito, sino la filiación partidaria”

El parlamentario de Podemos Perú comparó esta designación con los casos de Sunat, BCR, SBS. Además, Anderson criticó la “mediocridad como criterio para la elección de altos funcionarios”.

Carlos Anderson criticó el nombramiento de Julián Palacín como titular de Indecopi. Foto: La República
Carlos Anderson criticó el nombramiento de Julián Palacín como titular de Indecopi. Foto: La República

Luego del nombramiento de Julián Palacín Fernández, excandidato al Congreso por Perú Libre, como nuevo titular del del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), Carlos Anderson, parlamentario de Podemos Perú, consideró que dicha designación es una recompensa a la filiación partidaria.

“El Gobierno ha anunciado el nombramiento del señor Julián Palacín como presidente de Indecopi. Se trata de un nombramiento que recompensa no el mérito, sino la filiación partidaria”, mencionó el congresista para Correo.

Además, se mostró preocupado por un presunto continuismo en lo que él considera la mediocridad en los criterios de selección.

Lo preocupante de este caso es que nos anuncia que probablemente tendremos lo mismo en la Sunat, el BCR, la SBS y los organismos reguladores. Es decir, la medianía, la mediocridad como criterios para la elección de altos funcionarios”, agregó.

Indecopi: Julián Palacín Gutiérrez, nuevo presidente en reemplazo de Hania Pérez de Cuéllar

El abogado y excandidato al Congreso por Perú Libre, Julián Palacín Gutiérrez, fue designado como representante de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) en la jefatura del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).

A través de la Resolución Suprema n.° 100-2021-PCM, el Gobierno de Pedro Castillo refrenda el nombramiento de Julián Palacín Gutiérrez al Indecopi, tras cumplirse los cinco años que por ley debía cumplir su antecesora.

“Al haber culminado el citado período; corresponde designar a la persona que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Decreto Legislativo Nº 1033, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - Indecopi”, señala la resolución.

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