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                <title>La República: Últimas noticias de última hora del Perú y el mundo</title>
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                <description>Noticias del Perú y del mundo en larepublica.pe - Últimas noticias de política, espectáculos, deportes, economía, tendencias, tecnología, salud, sociedad, mundo, cine y más.</description>
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                                <![CDATA[ De Washington a Condorcanqui, por Julissa Mantilla ]]>
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                            <![CDATA[ Desde el 4 de septiembre, una delegación de la OEA visita Condorcanqui para evaluar la violencia sexual que enfrentan niñas y adolescentes en la región. ]]>
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                            <image:title><![CDATA[Organizaciones indígenas y ciudadanos de la provincia de Condorcanqui exigen al Estado medidas urgentes contra la violencia sexual y la impunidad que afectan a mujeres y niñas]]></image:title>
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                            <category domain="https://larepublica.pe/opinion">Opinión</category>
                            <dc:creator>Julissa Mantilla</dc:creator>
                            <pubDate>Sun, 13 Sep 2026 07:45:00 GMT</pubDate>
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                            <![CDATA[ De Washington a Condorcanqui, por Julissa Mantilla ]]>
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                            <content:encoded><![CDATA[ <p>Desde el cuatro de septiembre se encuentra en el país una delegación del Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI) de la OEA para conocer la situación generalizada de violencia sexual que sufren las niñas y adolescentes de Condorcanqui (Amazonas), gracias a una invitación de la Dra. Janet Tello, <strong>presidenta</strong> del Poder Judicial. La misión ha visitado Santa María de Nieva, el Cenepa y Río Santiago.</p>   <p>Lo que sucede en Condorcanqui no solo no es nuevo, sino que es ampliamente conocido por las autoridades, que no han respondido a la altura de los requerimientos de la población. Recordemos las lamentables declaraciones del ex<strong>ministro</strong> de Educación Morgan Quero, quien se refirió al tema haciendo alusión a prácticas culturales. Muy grave, sobre todo cuando el propio Ministerio había publicado un informe en <strong>2017</strong> en el que se reconocía que la mayoría de las víctimas eran niñas menores de 14 años y que los agresores eran parte de su entorno social y familiar. Además, en un informe de <strong>2024,</strong> la Defensoría del Pueblo informó que el 64% de investigaciones por violencia sexual escolar habían prescrito, a pesar de que se había informado de los hechos a la Dirección Regional de Educación de Amazonas.</p>   <p>Pero más allá de los informes, que el gobierno no puede decir que no conocía, está la voz de Rosalina Pioc, presidenta del Consejo de Mujeres Awajun, que por años ha recorrido todos los espacios posibles denunciando los hechos y las artimañas de los agresores para escapar de la justicia, quienes cuentan con la complicidad de algunas autoridades locales pero, sobre todo, con la impunidad que el olvido garantiza.</p>   <p>Sin embargo, las niñas y adolescentes Awajún no fueron mencionadas en el discurso de asunción presidencial ni ha habido un solo comentario de la presidenta o el <strong>canciller</strong> sobre la Misión <strong>MESECVI</strong>. Lamentable que estos reclamos de justicia hayan llegado con más facilidad a Washington que a los oídos de la primera mujer electa presidenta en el Perú.</p> ]]></content:encoded>
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                                <![CDATA[ Los días de Keiko, por Rosa María Palacios ]]>
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                            <![CDATA[ "Lamentablemente, las cuatro fuerzas de oposición tienen todo el derecho del mundo a no creerle a Fuerza Popular, nada. Sin embargo, si los fujimoristas pudieron pactar con los hermanos Cerrón, podrían tratar de recomponer lo destruido" ]]>
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                            <image:title><![CDATA[Los últimos días de Keiko Fujimori con Marco Rubio]]></image:title>
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                            <category domain="https://larepublica.pe/opinion">Opinión</category>
                            <dc:creator>Rosa María Palacios</dc:creator>
                            <pubDate>Sun, 13 Sep 2026 07:42:00 GMT</pubDate>
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                            <![CDATA[ Los días de Keiko, por Rosa María Palacios ]]>
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                            <content:encoded><![CDATA[ <p><span style="color:rgb(34, 34, 34)">Van corriendo 46 días del gobierno de Keiko Fujimori y las excusas están envejeciendo muy rápido. La primera fue la herencia desastrosa. No es una justificación baladí. Todos los gobernantes la usan para ganar tiempo.</span><br><span style="color:rgb(34, 34, 34)">Algunos, como su padre en 1990, no tuvieron que dar muchas explicaciones sobre lo que era una evidente hecatombe combinada de la economía peruana y de la inseguridad nacional por ese sí, un verdadero terrorismo. El problema de Fujimori con este argumento es doble. Primero, la economía no es, ni remotamente, la de 1990. Segundo, ella y su partido han tenido injerencia directa en el gobierno desde que Dina Boluarte fue juramentada presidenta. No puede huir de la responsabilidad de ese cogobierno y de la selección de Jerí y Balcázar, todos hijos de su congreso.</span><br><br><span style="color:rgb(34, 34, 34)">La segunda excusa viene desplegando en estos días. Sin facultades legislativas no podemos gobernar. La premisa es falsa. Se puede y se debe gobernar con las leyes vigentes, las cuales, si hoy representan un problema para la lucha contra la inseguridad o obstaculizan el crecimiento económico, se debe en una buena parte al apoyo que tuvieron del fujimorismo. Desde leyes que favorecen al crimen hasta tremendos agujeros fiscales fueron apoyados por Fuerza Popular en el Congreso. Si podían gobernar con ellas Boluarte y sus sucesores, ¿por qué no puede gobernar Fujimori?</span><br><br><span style="color:rgb(34, 34, 34)">Las facultades legislativas son muy útiles para el Ejecutivo en temas especializados, urgentes donde ya hay un consenso, ideas claras y unidad de criterio. Es decir, se sabe </span><strong>qué </strong><span style="color:rgb(34, 34, 34)">se quiere hacer, para qué y qué resultados se esperan en el corto plazo. Cuando es así de claro, es mucho más sencillo explicar y justificar. El problema del gabinete Galarreta es que no sabe explicar para qué quiere las facultades. </span></p>   <p>Tomemos el caso más urgente y con enormes consensos: seguridad ciudadana. ¿Qué en concreto van a modificar o crear que necesite ley? Hasta ahora lo único que ha mencionado Keiko Fujimori y su ministro de defensa es una idea ilegal, inconstitucional y contraria a los tratados de Ginebra: tratar al crimen organizado como grupos hostiles (fuerzas armadas alzadas para deponer un Estado legítimo). Es todo lo que han explicado (mal) y en lo demás, hay una tremenda oscuridad. Por ejemplo, el ministro de Justicia ha dicho que el Código Procesal Penal ha fracasado. Si el gobierno pide facultades para su modificación, ¿el plan es derogarlo? ¿Regresar al sistema anterior? Nadie lo sabe. Misterio y peligro. Lo único que ha conseguido el ministro es la crítica unánime de abogados penalistas a los que les faltó el respeto.<br><br>En estas condiciones solo quedan dos posibilidades. La primera, Galarreta y sus ministros quieren un cheque en blanco porque tienen un plan secretísimo listo, con los decretos ya terminados, que será un terremoto normativo con cambios profundos en códigos enteros. La segunda, Galarreta y sus ministros quieren un cheque en blanco porque no tienen la más remota idea de lo que van a hacer y no quieren ni pensarlo hasta que no aseguren la delegación. Me inclino por la segunda. Si fuera la primera, habría muchos más ministros dando extensas explicaciones para una delegación de 66 ítems, que no tiene precedentes recientes en su extensión. Salvo en algunos esforzados aspectos liderados por el ministro de Economía, no hay una idea nueva, un argumento, algo para debatir en materia de seguridad y mucho menos sobre el tan mentado Fenómeno del Niño, que, en la solicitud de delegación, no existe.<br><br>Sin la especificidad requerida por la Constitución, es muy difícil que se aprueben facultades en un Congreso bicameral, con el diseño legislativo actual y con la correlación de fuerzas que resultó de las elecciones. Ya le quedó claro a Jorge Nieto que, en los términos de Martha Chávez, no hay espacio para la negociación como lo hubo en los congresos unicamerales. Si el Senado hace lo que quiere con el proyecto enviado de Diputados y repone todo lo que este sacó, ¿qué interés puede tener Diputados en enviar algo? Ninguno. Frente a este resultado el gobierno tiene dos caminos. El primero, retira su solicitud y comienza a enviar solicitudes acotadas a temas específicos a votar una por una. Eso permite hacer una defensa pública y política, demostrando cuáles son las ideas del gobierno (si es que las hay). El segundo, construye confianza y hace un acuerdo global para las dos cámaras. Esto es mucho más difícil después de la elección de las mesas directivas de Diputados y el Senado. Desplegaron todas las triquiñuelas de los expertos en manipular. Haber robado un voto les dio el triunfo, pero destruyó la mínima credibilidad que podían tener. Lamentablemente, las cuatro fuerzas de oposición tienen todo el derecho del mundo a no creerle a Fuerza Popular, nada. Sin embargo, si los fujimoristas pudieron pactar con los hermanos Cerrón, podrían tratar de recomponer lo destruido.<br><br>Keiko Fujimori ya no dice “desde el primer día de gobierno”. Tampoco ofrece nada para los 100 días. Ahora nos remite al final de su gobierno para ver resultados. “Tenemos 1826 días para recuperar” la seguridad. No fue lo que ofreció en campaña, pero como decía Alan García (luego de estatizar la banca cuando había prometido no hacerlo): “en política no se puede ser ingenuo”. La ingenuidad electoral es creer en la palabra de un político y esa lección, los peruanos la tenemos bien aprendida.<br><br>¿Algo positivo a destacar de estos primeros días? Puede parecer menor, pero habla muy bien del líder el tener capacidad de enmienda rápida. La frivolidad de las cuatro primeras semanas, con transmisiones en vivo hablando de su ropa, sombreros o cuidado de la piel, se puso en paréntesis. Hoy la comunicación política es más directa si responde preguntas espontáneas de reporteros en campo. Ha asistido a entrevistas en dos radios. Esa forma de comunicación refleja seriedad. Matar a la “influencer” debe haberle costado, pero es la única manera de ser presidenta.<br><br>¿El problema que prevalece? Parece totalmente desorientada en tareas de gobierno. Su reportada mudez en Consejos de Ministros (no se arregla con unas imágenes) y su falta de ideas de gobierno se comienza a notarse. La visita de Marco Rubio no fue un desastre, pero estuvo a punto de serlo, si se seguían tolerando abiertos ataques a China, primer socio comercial del Perú. Romper relaciones con Irán fue propio de una Cancillería inexperta (que no lo es) y los nombramientos de Embajadores no pueden responder a la banalidad política. En general, el gobierno no tiene equipo y el reciclaje de funcionarios de otros gobiernos crece cada día. Sin visión de futuro y sin cuadros propios, con la ganada desconfianza de los adversarios, en 46 días, ya no queda tiempo para excusas. Más allá de los gestos, tiene que haber contenido.</p> ]]></content:encoded>
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                                <![CDATA[ Una decisión electoral urgente ]]>
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                            <link>https://larepublica.pe/opinion/2026/09/12/una-decision-electoral-urgente-792600</link>
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                            <![CDATA[ El JNE permitió la postulación de reelecciones encubiertas pero dejó sin responder la pregunta más importante: si pueden asumir la alcaldía si su lista gana. ]]>
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                            <image:title><![CDATA[Editorial de hoy]]></image:title>
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                            <category domain="https://larepublica.pe/opinion">Opinión</category>
                            <dc:creator>Editorial</dc:creator>
                            <pubDate>Sun, 13 Sep 2026 03:05:51 GMT</pubDate>
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                            <![CDATA[ Una decisión electoral urgente ]]>
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                            <content:encoded><![CDATA[ <p>Las democracias se sostienen con elecciones y con reglas claras que todos los actores conocen antes de que empiece la competencia. Cuando las normas electorales son precisas y los organismos que deben interpretarlas actúan con anticipación, el votante puede ejercer su derecho con plena información sobre a quién está eligiendo y qué ocurrirá después de que cuenten los votos. Esa claridad es la condición mínima de una elección transparente y legítima. Y es exactamente lo que muchos peruanos necesitan resolver con urgencia a 23 días del 4 de octubre.</p>   <p>El JNE resolvió que un alcalde en ejercicio puede postular como primer regidor. Lo que dejó pendiente es la pregunta que más importa: si ese primer regidor, que tiene prohibición constitucional de reelección inmediata, puede recibir las credenciales de alcalde y gobernar si su lista gana. El propio jefe del organismo electoral, Roberto Burneo lo reconoció afirmando que “no hemos llegado a otra situación controvertida”. Es decir, el JNE resolvió si pueden postular y reservó para después la decisión sobre si pueden gobernar.</p>   <p>La Ley Orgánica de Municipalidades establece que ante vacancia o impedimento del alcalde electo, el primer regidor asume automáticamente. Pero si ese primer regidor tiene una prohibición constitucional de reelección inmediata, la pregunta sobre si puede recibir las credenciales requiere una respuesta antes del 4 de octubre. Al respecto, 14 organizaciones políticas ya le pidieron al JNE un pronunciamiento vinculante antes de los debates del 21 y 22 de septiembre. El JNE tiene la facultad y la responsabilidad de pronunciarse pronto.</p>   <p>La puerta que el JNE dejó abierta puede convertirse en una controversia de proporciones mayores el 5 de octubre. Si una lista con un ex-alcalde como primer regidor gana las elecciones y ese ex-alcalde reclama la alcaldía, el sistema electoral peruano necesita tener una respuesta clara antes de ese momento. Resolverlo ahora protege la legitimidad del proceso y a los propios candidatos. Resolverlo después, en medio de impugnaciones y conflictos, dañaría mucho más una institucionalidad que el Perú necesita fortalecer.</p> ]]></content:encoded>
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                                <![CDATA[ Elecciones municipales y erosión democrática ]]>
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                            <link>https://larepublica.pe/opinion/2026/09/12/elecciones-municipales-y-erosion-democratica-gorki-gonzales-226980</link>
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                            <![CDATA[ La candidatura de Rafael López Aliaga a la alcaldía municipal de Lima confronta la no reelección inmediata para los alcaldes conforme al artículo 194° de la Constitución. Ante tal prohibición, la regla de sucesión debe interpretarse a la luz de la Constitución. El primer regidor debe estar jurídicamente habilitado para ejercer el cargo de alcalde, sin vulnerar la prohibición constitucional de reelección inmediata. ]]>
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                            <image:title><![CDATA[Candidatura de Rafael López Aliaga pone a prueba la Constitución]]></image:title>
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                            <category domain="https://larepublica.pe/opinion">Opinión</category>
                            <dc:creator>Columnista invitado</dc:creator>
                            <pubDate>Sat, 12 Sep 2026 19:17:01 GMT</pubDate>
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                            <content:encoded><![CDATA[ <p><strong>Gorki Gonzales M. - Jurista y Profesor principal de la PUCP</strong></p>   <p>Las próximas elecciones municipales en Lima vienen marcadas por la incertidumbre que una de las candidaturas ha impuesto sobre el proceso electoral. Es un episodio que muestra el escaso valor que se atribuye a la Constitución y el desprecio por la política como práctica civilizatoria.</p>   <p>La historia es muy sencilla. <strong>Un exalcalde se postula para el cargo de primer regidor, pero antes de la elección, el candidato a alcalde de la misma lista renunció</strong>. Los hechos no se producen en un terreno desconocido ni sujeto al libre albedrío. Se desarrollan dentro del marco constitucional que organiza el proceso electoral y salvaguarda los principios que hacen posible la existencia misma del régimen democrático.</p>   <p><strong>La premisa es que no hay reelección inmediata para los alcaldes conforme al artículo 194° de la Constitución. </strong>Es una regla de cumplimiento definitivo, con un mandato constitucional muy concreto: impedir el resultado prohibido, es decir, la reelección inmediata. La regla no expresa una orientación tentativa ni admite cumplimiento gradual. <strong>Se cumple o se vulnera.</strong></p>   <p>Si esto último ocurre, se compromete la integridad del ordenamiento electoral y la corrección de las decisiones que deben aplicarlo. De este modo, no será una competencia definida por su lealtad a la Constitución ni por la transparencia básica que exige conocer quién es el candidato y cuál es su oferta electoral: la desarticulación entre el mandato constitucional y las reglas electorales y municipales que deben desarrollarlo produce un orden jurídico fragmentado e incoherente, sin principios normativos que lo justifiquen. Solo quedará visible la discrecionalidad de quien interpreta y aplica el derecho electoral, ajena al límite constitucional previsto para orientar la configuración del proceso electoral.</p>   <p>Entonces, no habrá lugar para los bienes constitucionales que la prohibición busca garantizar: la alternancia y la igualdad en la participación política se diluyen, mientras se extingue la limitación del ejercicio del poder. <strong>No es retórica la observación, pues admitir que la regla se quiebre una vez equivale, en los hechos, a negar su existencia.</strong> En lo sucesivo, no habrá límite ni prohibición efectivos que impidan la reelección inmediata. Este supuesto, intolerable para nuestro modelo democrático, tendrá carta blanca.</p>   <p><strong>Por lo tanto, recurrir al vacío normativo para justificar la postulación del exalcalde es solo una distorsión de la realidad constitucional.</strong> Es una lectura que fragmenta el contenido del tercer párrafo del artículo 194° y lo desconecta de los bienes constitucionales a los que debe servir la regla que prohíbe la reelección. La fórmula que se busca ofrecer como válida, afirma lo siguiente: está prohibida la reelección de los alcaldes, pero el exalcalde no se presenta para ese cargo sino para el de primer regidor. Para esta fórmula no es relevante que el candidato a alcalde haya renunciado.</p>   <p>El argumento de quien alega el vacío normativo se aleja del mandato contenido en el artículo 194°: busca ocultar los intereses perseguidos por la candidatura detrás de la literalidad del texto, convertida en anclaje para la interpretación de la ley. En esta lectura no cuenta el mandato de prohibición. Solo importa que el exalcalde no aparezca como candidato a la alcaldía. Lo que ocurra después carece de todo significado jurídico para esa lectura del artículo 194°.</p>   <p>Sin embargo, el régimen municipal dice abiertamente lo contrario. La regla de sucesión para ocupar el cargo de alcalde, prevista en el artículo 24° de la Ley Orgánica de Municipalidades, revela por qué la candidatura al cargo de primer regidor no debe considerarse un hecho que se agota en sí mismo: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. No se trata de un mecanismo aislado. Por lo tanto,<strong> la regla debe interpretarse conforme al mandato constitucional que prohíbe la reelección inmediata. </strong>La sucesión no puede habilitar el retorno inmediato a la alcaldía por quien ejerció el cargo en el período anterior.</p>   <p><strong>Es indispensable reconocer que, en caso de vacancia o ausencia del alcalde, la ley se refiere al “primer regidor hábil” como condición necesaria del supuesto de la regla de sucesión. </strong>Este requisito debe leerse conforme a la Constitución. No se trata de una ruta interpretativa frente a otras, sino de una consecuencia del principio de supremacía de la Constitución y jerarquía normativa consagrado en el artículo 51. No hay alternativa, si se trata de garantizar la legitimidad de la autoridad municipal.  Por lo tanto, la calidad de “hábil” no se reduce a las exigencias de carácter formal administrativo previstas en el ordenamiento legal. El primer regidor debe estar jurídicamente habilitado para ejercer el cargo de alcalde, sin vulnerar la prohibición constitucional de reelección inmediata. La exigencia no se agota en el momento de la inscripción de la candidatura o con la proclamación: debe subsistir al momento en que se activa la sucesión.</p>   <p>La regla que resulta de este planteamiento es muy simple, pero decisiva: quien ejerció la función de alcalde en el período anterior no podrá acceder al cargo a través de este procedimiento. El razonamiento se extiende, incluso, al supuesto de sucesión que surge cuando el candidato a alcalde renuncia en pleno proceso electoral. <strong>La calidad de “hábil” que se exige al regidor llamado a suceder deberá tener como presupuesto permanente la compatibilidad con la prohibición constitucional.</strong></p>   <p>El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) imparte justicia en materia electoral y vela por el cumplimiento del ordenamiento. Estas competencias, conforme al artículo 178 (1, 3 y 4) de la Constitución, lo sitúan en una posición prevalente en el ordenamiento político y jurídico. Se podría decir que es una alta corte en las controversias que definen la forma y las condiciones bajo las cuales se ejerce el poder político. Por lo tanto, tiene la capacidad de corregir las decisiones adoptadas en los otros niveles de la justicia electoral y, en su posición de garante, está en la obligación de mitigar la incertidumbre creada por la postulación del exalcalde. En otras palabras, debe preservar la legalidad constitucional del proceso electoral como condición para la vigencia del régimen democrático.</p>   <p><strong>El JNE tiene la responsabilidad de enfrentar este caso conforme a la competencia que la Constitución le atribuye en el artículo 181 y lo hace apto para apreciar los hechos con criterio de conciencia.</strong> Esta no es una fórmula que reivindique el subjetivismo. Es una cláusula que delimita el marco de actuación de la función interpretativa de los miembros del Pleno: valorar los hechos según su convicción exige hacerlo de manera integral, en su relación como conjunto, pero con arreglo a las razones justificables y los principios constitucionales que gobiernan el caso.</p>   <p>A partir de esta competencia de origen constitucional, el JNE debe impedir que la incertidumbre provocada por una candidatura se extienda sobre todo el proceso electoral. La Ley Orgánica de Municipalidades ya prevé una regla de sucesión fundada en el criterio de la jerarquía de la propia lista electoral. El terreno es firme. Por ello, la respuesta debe construirse a partir de la valoración de los hechos y de una interpretación compatible con el orden constitucional.  El Jurado debe decidir si el proceso de sucesión puede permitir el retorno al poder a quien no podía reelegirse.</p>   <p>Este es un caso clave para la transparencia del proceso electoral, pero su radio de influencia se extiende a todo el sistema democrático. Los ciudadanos deben conocer y tener acceso a la información sobre los candidatos y sus propuestas para gobernar. <strong>Solo así se entiende el pleno ejercicio del derecho a elegir libremente a los representantes y solo así el voto puede ser personal, igual y libre como exige el artículo 31 de la Constitución.</strong>  Cuando el objeto sobre el que se debe decidir permanece oculto o en la sombra de la indefinición, el debate público se enrarece y la deliberación ciudadana pierde sus condiciones básicas. Esa opacidad erosiona la legitimidad del régimen político y degrada las prácticas sociales e institucionales que sostienen el orden constitucional.</p> ]]></content:encoded>
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                                <![CDATA[ Cómo se decide el voto municipal, por Hernán Chaparro ]]>
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                            <![CDATA[ El voto se ve influenciado por aspectos emocionales y el "anti-voto", mientras que la exposición a la campaña a través de medios digitales impacta en la percepción de los candidatos en la última semana. ]]>
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                            <image:title><![CDATA[elecciones municipales y regionales]]></image:title>
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                            <category domain="https://larepublica.pe/opinion">Opinión</category>
                            <dc:creator>Hernán Chaparro</dc:creator>
                            <pubDate>Sat, 12 Sep 2026 19:00:35 GMT</pubDate>
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                            <![CDATA[ Cómo se decide el voto municipal, por Hernán Chaparro ]]>
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                            <content:encoded><![CDATA[ <p><span style="color:rgb(33, 33, 33)">La campaña electoral por la alcaldía de Lima se mueve en un clima de desafección y una oferta electoral fragmentada. Parte del problema es que este proceso coincide con el inicio de un gobierno que viene generando un largo suspenso y mayor atención mediática. En ese contexto, vale la pena preguntarse: ¿qué tomará en cuenta la gente al momento de elegir al próximo alcalde y cómo se desarrolla ese proceso de decisión en la mente del elector?</span></p>   <p><span style="color:rgb(33, 33, 33)">La elección provincial es un fenómeno donde lo político tiene más peso que en una elección distrital, pero la decisión sigue estando marcada por la evaluación de los atributos personales y la capacidad ejecutiva percibida del candidato, por encima de la marca partidaria. La trayectoria del postulante, su imagen de gestor y su habilidad para transmitir que &quot;hace obra&quot; o resuelve problemas cotidianos operan como atajos cognitivos. Que varios alcaldes, en la práctica, estén postulando a la reelección les da una ventaja frente a otros que postulan por primera vez.  Los responsables de fiscalización de los Jurados Electorales Especiales deberían darse una vuelta y observar los paneles en vía pública.  Por ejemplo, los carteles que promocionan a Rafael López Aliaga o a Ricardo Bless, que “técnicamente” no están postulando a la alcaldía, los presentan de tal manera que, si se hiciese una evaluación de esos paneles entre votantes regulares, lo más probable es que el elector promedio interprete que son los postulantes a alcalde: “con Eduardo Bless San Miguel Avanza”, “Porky vuelve”.</span></p>   <p><span style="color:rgb(33, 33, 33)">Sin embargo, el voto no se reduce al cálculo de obras o gestión. La investigación muestra que, si bien la marca partidaria no es relevante, si lo es la ideología, los valores y las emociones vinculadas a los candidatos. En Lima coexiste una importante demanda ciudadana de centro junto a sectores atraídos por discursos conservadores o de derecha radical. En ese escenario, la identidad negativa o &quot;anti-voto&quot; actúa como un filtro de descarte temprano: muchos no eligen a partir de una simpatía entusiasta, sino descartando a quienes cruzan sus &quot;líneas rojas&quot; morales o políticas, inclinándose por la conocida lógica del &quot;mal menor&quot;.  La tolerancia hacia candidatos que se sabe que no están actuando legalmente o con historias oscuras es porque, según la escala valorativa de cada quién, “los otros son peores”.</span></p>   <p><span style="color:rgb(33, 33, 33)">A esto se suma la influencia de un ecosistema mediático híbrido. La dieta informativa de los limeños está sumamente atomizada. Mientras un grupo reducido busca activamente información política o sigue debates, la mayoría se expone a la campaña de manera incidental, sin quererlo, mientras navega por redes sociales, grupos de WhatsApp, consumiendo clips, memes o denuncias que llegan a la pantalla de cada uno como reflejo algorítmico de los propios gustos, intereses o red de amigos para moldear la percepción de los candidatos.</span></p>   <p><span style="color:rgb(33, 33, 33)">¿Cuál es la trayectoria de este proceso en el tiempo? La literatura en ciencia política y psicología social demuestra que la decisión de voto no es instantánea ni fija, sino un proceso dinámico de aprendizaje y descarte. Para explicarlo, se utiliza el modelo del </span><em><span style="color:rgb(33, 33, 33)">“consideration set”</span></em><span style="color:rgb(33, 33, 33)"> o “conjunto de consideración”. Al inicio de la campaña, el ciudadano enfrenta una oferta saturada de candidaturas. En una primera etapa, el elector reduce de manera inconsciente esa lista amplia a un grupo pequeño de dos o tres alternativas que considera &quot;viables&quot; o aceptables. A lo largo de las semanas, este “conjunto de consideración” no permanece estático: se expande o se contrae de acuerdo con las diferentes situaciones que plantea la campaña. Un escándalo periodístico, una buena intervención en el debate (si se da), la recomendación de un familiar o un video viral en redes sociales pueden hacer que un candidato sea eliminado de la lista o que ingrese una opción que antes no se consideraba. Dado lo personalizado de nuestras elecciones, las actitudes políticas (no partidarias) y sociales hacia el ejercicio del poder tienen mayor peso al momento de evaluar qué opción es mejor o menos mala que las otras.</span></p>   <p><span style="color:rgb(33, 33, 33)">¿Qué se tomará en cuenta en esa &quot;burbuja&quot; de indecisión que es la última semana? Operan heurísticos de cierre rápido: el impacto de los debates televisados (vistos directamente o por rebote en días posteriores), la posición en las encuestas para aplicar un voto táctico, o la influencia de las conversaciones en el entorno cercano. En la recta final de la campaña, el ajuste de consideración enfrentará distintas visiones de gestión y liderazgo. Algunos podrán preferir a Bruce, Allison o Tejada por su perfil más ejecutor, tecnocrático si se quiere, y vecinal, pero estos corren el riesgo de fragmentar el voto moderado que se ubica más en sectores medios y altos.</span></p>   <p><span style="color:rgb(33, 33, 33)">En paralelo, están los defensores más ideológicos de la mano dura, los dos finalistas de la elección pasada. Rafael López Aliaga sostiene un núcleo duro, atraído por su discurso frontal y perfil empresarial, si bien su estilo polarizante, activa un antivoto significativo en su contra. Urresti, con mayor apoyo en los sectores populares de Lima, destaca la urgencia de la “mano dura” pero el peso de sus cuestionamientos judiciales le imponen un techo electoral. En los días previos al sufragio, el elector terminará definiendo su voto por un balance entre la capacidad de ejecución percibida, el impacto emocional del liderazgo y el descarte táctico de quienes cruzan sus límites de rechazo.</span></p>   <p><span style="color:rgb(33, 33, 33)">Comprender que el voto combina la demanda pragmática de obras, filtros emocionales (el antivoto) y una decantación progresiva de consideraciones es importante para entender que la decisión final se construye, en el día a día de los limeños, entre el desencanto y la necesidad inevitable de elegir a quién gobernará esta compleja ciudad.</span></p>   <p><span style="color:rgb(33, 33, 33)"> </span></p> ]]></content:encoded>
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                                <![CDATA[ Persiste el atropello a la justicia en la JNJ ]]>
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                            <link>https://larepublica.pe/opinion/2026/09/11/persiste-el-atropello-a-la-justicia-en-la-jnj-679624</link>
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                            <![CDATA[ La máxima sanción avanza pese al archivo previo de la autoridad disciplinaria del Poder Judicial. ]]>
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                            <image:title><![CDATA[Editorial de hoy]]></image:title>
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                            <category domain="https://larepublica.pe/opinion">Opinión</category>
                            <dc:creator>Editorial</dc:creator>
                            <pubDate>Sat, 12 Sep 2026 09:48:00 GMT</pubDate>
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                            <content:encoded><![CDATA[ <p>La debida diligencia y la proporcionalidad son principios básicos de cualquier actuación legal. La primera exige revisar los hechos con rigor y considerar sus antecedentes. La segunda demanda una relación razonable entre la falta y la sanción.</p>   <p>Por eso, la propuesta de Gino Ríos Patio para destituir al juez Richard Concepción Carhuancho resulta especialmente cuestionable. El consejero de la actual Junta Nacional de Justicia atribuye al juez una supuesta demora en tramitar la apelación de Mateo Castañeda contra su prisión preventiva. Sin embargo, la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial ya archivó una queja de la defensa sobre los mismos hechos.</p>   <p>El problema trasciende la situación particular del magistrado. Que un órgano disciplinario acumule actuaciones con vicios procesales contra jueces que llevan en sus casos los de líderes o lideresas políticos habla más de un patrón de comportamiento que de procesos atípicos.</p>   <p>El riesgo que representa es que el poder de fiscalización funcione como una forma de persecución sobre quienes toman decisiones, por decirlo menos, incómodas para personajes con poder político o económico.</p>   <p>En el caso de la JNJ, el antecedente inmediato data de junio del presente año, cuando la JNJ suspendió a Carhuancho por utilizar una imagen del hermano de la presidenta Boluarte durante una conferencia. Ahora plantea su destitución. Cada expediente puede tener su propia explicación jurídica, pero la sucesión de decisiones también merece una mirada de conjunto.</p>   <p>Aquí conviene separar dos asuntos. Los jueces responden por sus actos y deben estar sometidos a controles rigurosos. Al mismo tiempo, quienes ejercen ese control deben demostrar que aplican criterios objetivos, consistentes y proporcionales. Una magistratura sometida a vigilancia permanente pierde independencia incluso antes de recibir una sanción.</p>   <p>No se trata, entonces, de determinar aquí si Carhuancho merece una sanción. Se trata de advertir los indicios de un problema mayor. Es decir, de que una autoridad disciplinaria pueda someter a la administración de justicia.</p>   <p>La JNJ fue ideada para que funcione conforme a ley. Solo así conserva su tarea esencial para la democracia. Precisamente por eso debe recordar que también existe una frontera entre sancionar y perseguir.</p> ]]></content:encoded>
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