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                <title>La República: Últimas noticias de última hora del Perú y el mundo</title>
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                <description>Noticias del Perú y del mundo en larepublica.pe - Últimas noticias de política, espectáculos, deportes, economía, tendencias, tecnología, salud, sociedad, mundo, cine y más.</description>
                <lastBuildDate>Sat, 12 Sep 2026 19:17:01 GMT</lastBuildDate>
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                                <![CDATA[ Elecciones municipales y erosión democrática ]]>
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                            <![CDATA[ La candidatura de Rafael López Aliaga a la alcaldía municipal de Lima confronta la no reelección inmediata para los alcaldes conforme al artículo 194° de la Constitución. Ante tal prohibición, la regla de sucesión debe interpretarse a la luz de la Constitución. El primer regidor debe estar jurídicamente habilitado para ejercer el cargo de alcalde, sin vulnerar la prohibición constitucional de reelección inmediata. ]]>
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                            <image:title><![CDATA[Candidatura de Rafael López Aliaga pone a prueba la Constitución]]></image:title>
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                            <category domain="https://larepublica.pe/opinion">Opinión</category>
                            <dc:creator>Columnista invitado</dc:creator>
                            <pubDate>Sat, 12 Sep 2026 19:17:01 GMT</pubDate>
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                            <content:encoded><![CDATA[ <p><strong>Gorki Gonzales M. - Jurista y Profesor principal de la PUCP</strong></p>   <p>Las próximas elecciones municipales en Lima vienen marcadas por la incertidumbre que una de las candidaturas ha impuesto sobre el proceso electoral. Es un episodio que muestra el escaso valor que se atribuye a la Constitución y el desprecio por la política como práctica civilizatoria.</p>   <p>La historia es muy sencilla. <strong>Un exalcalde se postula para el cargo de primer regidor, pero antes de la elección, el candidato a alcalde de la misma lista renunció</strong>. Los hechos no se producen en un terreno desconocido ni sujeto al libre albedrío. Se desarrollan dentro del marco constitucional que organiza el proceso electoral y salvaguarda los principios que hacen posible la existencia misma del régimen democrático.</p>   <p><strong>La premisa es que no hay reelección inmediata para los alcaldes conforme al artículo 194° de la Constitución. </strong>Es una regla de cumplimiento definitivo, con un mandato constitucional muy concreto: impedir el resultado prohibido, es decir, la reelección inmediata. La regla no expresa una orientación tentativa ni admite cumplimiento gradual. <strong>Se cumple o se vulnera.</strong></p>   <p>Si esto último ocurre, se compromete la integridad del ordenamiento electoral y la corrección de las decisiones que deben aplicarlo. De este modo, no será una competencia definida por su lealtad a la Constitución ni por la transparencia básica que exige conocer quién es el candidato y cuál es su oferta electoral: la desarticulación entre el mandato constitucional y las reglas electorales y municipales que deben desarrollarlo produce un orden jurídico fragmentado e incoherente, sin principios normativos que lo justifiquen. Solo quedará visible la discrecionalidad de quien interpreta y aplica el derecho electoral, ajena al límite constitucional previsto para orientar la configuración del proceso electoral.</p>   <p>Entonces, no habrá lugar para los bienes constitucionales que la prohibición busca garantizar: la alternancia y la igualdad en la participación política se diluyen, mientras se extingue la limitación del ejercicio del poder. <strong>No es retórica la observación, pues admitir que la regla se quiebre una vez equivale, en los hechos, a negar su existencia.</strong> En lo sucesivo, no habrá límite ni prohibición efectivos que impidan la reelección inmediata. Este supuesto, intolerable para nuestro modelo democrático, tendrá carta blanca.</p>   <p><strong>Por lo tanto, recurrir al vacío normativo para justificar la postulación del exalcalde es solo una distorsión de la realidad constitucional.</strong> Es una lectura que fragmenta el contenido del tercer párrafo del artículo 194° y lo desconecta de los bienes constitucionales a los que debe servir la regla que prohíbe la reelección. La fórmula que se busca ofrecer como válida, afirma lo siguiente: está prohibida la reelección de los alcaldes, pero el exalcalde no se presenta para ese cargo sino para el de primer regidor. Para esta fórmula no es relevante que el candidato a alcalde haya renunciado.</p>   <p>El argumento de quien alega el vacío normativo se aleja del mandato contenido en el artículo 194°: busca ocultar los intereses perseguidos por la candidatura detrás de la literalidad del texto, convertida en anclaje para la interpretación de la ley. En esta lectura no cuenta el mandato de prohibición. Solo importa que el exalcalde no aparezca como candidato a la alcaldía. Lo que ocurra después carece de todo significado jurídico para esa lectura del artículo 194°.</p>   <p>Sin embargo, el régimen municipal dice abiertamente lo contrario. La regla de sucesión para ocupar el cargo de alcalde, prevista en el artículo 24° de la Ley Orgánica de Municipalidades, revela por qué la candidatura al cargo de primer regidor no debe considerarse un hecho que se agota en sí mismo: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. No se trata de un mecanismo aislado. Por lo tanto,<strong> la regla debe interpretarse conforme al mandato constitucional que prohíbe la reelección inmediata. </strong>La sucesión no puede habilitar el retorno inmediato a la alcaldía por quien ejerció el cargo en el período anterior.</p>   <p><strong>Es indispensable reconocer que, en caso de vacancia o ausencia del alcalde, la ley se refiere al “primer regidor hábil” como condición necesaria del supuesto de la regla de sucesión. </strong>Este requisito debe leerse conforme a la Constitución. No se trata de una ruta interpretativa frente a otras, sino de una consecuencia del principio de supremacía de la Constitución y jerarquía normativa consagrado en el artículo 51. No hay alternativa, si se trata de garantizar la legitimidad de la autoridad municipal.  Por lo tanto, la calidad de “hábil” no se reduce a las exigencias de carácter formal administrativo previstas en el ordenamiento legal. El primer regidor debe estar jurídicamente habilitado para ejercer el cargo de alcalde, sin vulnerar la prohibición constitucional de reelección inmediata. La exigencia no se agota en el momento de la inscripción de la candidatura o con la proclamación: debe subsistir al momento en que se activa la sucesión.</p>   <p>La regla que resulta de este planteamiento es muy simple, pero decisiva: quien ejerció la función de alcalde en el período anterior no podrá acceder al cargo a través de este procedimiento. El razonamiento se extiende, incluso, al supuesto de sucesión que surge cuando el candidato a alcalde renuncia en pleno proceso electoral. <strong>La calidad de “hábil” que se exige al regidor llamado a suceder deberá tener como presupuesto permanente la compatibilidad con la prohibición constitucional.</strong></p>   <p>El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) imparte justicia en materia electoral y vela por el cumplimiento del ordenamiento. Estas competencias, conforme al artículo 178 (1, 3 y 4) de la Constitución, lo sitúan en una posición prevalente en el ordenamiento político y jurídico. Se podría decir que es una alta corte en las controversias que definen la forma y las condiciones bajo las cuales se ejerce el poder político. Por lo tanto, tiene la capacidad de corregir las decisiones adoptadas en los otros niveles de la justicia electoral y, en su posición de garante, está en la obligación de mitigar la incertidumbre creada por la postulación del exalcalde. En otras palabras, debe preservar la legalidad constitucional del proceso electoral como condición para la vigencia del régimen democrático.</p>   <p><strong>El JNE tiene la responsabilidad de enfrentar este caso conforme a la competencia que la Constitución le atribuye en el artículo 181 y lo hace apto para apreciar los hechos con criterio de conciencia.</strong> Esta no es una fórmula que reivindique el subjetivismo. Es una cláusula que delimita el marco de actuación de la función interpretativa de los miembros del Pleno: valorar los hechos según su convicción exige hacerlo de manera integral, en su relación como conjunto, pero con arreglo a las razones justificables y los principios constitucionales que gobiernan el caso.</p>   <p>A partir de esta competencia de origen constitucional, el JNE debe impedir que la incertidumbre provocada por una candidatura se extienda sobre todo el proceso electoral. La Ley Orgánica de Municipalidades ya prevé una regla de sucesión fundada en el criterio de la jerarquía de la propia lista electoral. El terreno es firme. Por ello, la respuesta debe construirse a partir de la valoración de los hechos y de una interpretación compatible con el orden constitucional.  El Jurado debe decidir si el proceso de sucesión puede permitir el retorno al poder a quien no podía reelegirse.</p>   <p>Este es un caso clave para la transparencia del proceso electoral, pero su radio de influencia se extiende a todo el sistema democrático. Los ciudadanos deben conocer y tener acceso a la información sobre los candidatos y sus propuestas para gobernar. <strong>Solo así se entiende el pleno ejercicio del derecho a elegir libremente a los representantes y solo así el voto puede ser personal, igual y libre como exige el artículo 31 de la Constitución.</strong>  Cuando el objeto sobre el que se debe decidir permanece oculto o en la sombra de la indefinición, el debate público se enrarece y la deliberación ciudadana pierde sus condiciones básicas. Esa opacidad erosiona la legitimidad del régimen político y degrada las prácticas sociales e institucionales que sostienen el orden constitucional.</p> ]]></content:encoded>
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                                <![CDATA[ Cómo se decide el voto municipal, por Hernán Chaparro ]]>
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                            <![CDATA[ El voto se ve influenciado por aspectos emocionales y el "anti-voto", mientras que la exposición a la campaña a través de medios digitales impacta en la percepción de los candidatos en la última semana. ]]>
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                            <image:title><![CDATA[elecciones municipales y regionales]]></image:title>
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                            <category domain="https://larepublica.pe/opinion">Opinión</category>
                            <dc:creator>Hernán Chaparro</dc:creator>
                            <pubDate>Sat, 12 Sep 2026 19:00:35 GMT</pubDate>
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                            <![CDATA[ Cómo se decide el voto municipal, por Hernán Chaparro ]]>
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                            <content:encoded><![CDATA[ <p><span style="color:rgb(33, 33, 33)">La campaña electoral por la alcaldía de Lima se mueve en un clima de desafección y una oferta electoral fragmentada. Parte del problema es que este proceso coincide con el inicio de un gobierno que viene generando un largo suspenso y mayor atención mediática. En ese contexto, vale la pena preguntarse: ¿qué tomará en cuenta la gente al momento de elegir al próximo alcalde y cómo se desarrolla ese proceso de decisión en la mente del elector?</span></p>   <p><span style="color:rgb(33, 33, 33)">La elección provincial es un fenómeno donde lo político tiene más peso que en una elección distrital, pero la decisión sigue estando marcada por la evaluación de los atributos personales y la capacidad ejecutiva percibida del candidato, por encima de la marca partidaria. La trayectoria del postulante, su imagen de gestor y su habilidad para transmitir que &quot;hace obra&quot; o resuelve problemas cotidianos operan como atajos cognitivos. Que varios alcaldes, en la práctica, estén postulando a la reelección les da una ventaja frente a otros que postulan por primera vez.  Los responsables de fiscalización de los Jurados Electorales Especiales deberían darse una vuelta y observar los paneles en vía pública.  Por ejemplo, los carteles que promocionan a Rafael López Aliaga o a Ricardo Bless, que “técnicamente” no están postulando a la alcaldía, los presentan de tal manera que, si se hiciese una evaluación de esos paneles entre votantes regulares, lo más probable es que el elector promedio interprete que son los postulantes a alcalde: “con Eduardo Bless San Miguel Avanza”, “Porky vuelve”.</span></p>   <p><span style="color:rgb(33, 33, 33)">Sin embargo, el voto no se reduce al cálculo de obras o gestión. La investigación muestra que, si bien la marca partidaria no es relevante, si lo es la ideología, los valores y las emociones vinculadas a los candidatos. En Lima coexiste una importante demanda ciudadana de centro junto a sectores atraídos por discursos conservadores o de derecha radical. En ese escenario, la identidad negativa o &quot;anti-voto&quot; actúa como un filtro de descarte temprano: muchos no eligen a partir de una simpatía entusiasta, sino descartando a quienes cruzan sus &quot;líneas rojas&quot; morales o políticas, inclinándose por la conocida lógica del &quot;mal menor&quot;.  La tolerancia hacia candidatos que se sabe que no están actuando legalmente o con historias oscuras es porque, según la escala valorativa de cada quién, “los otros son peores”.</span></p>   <p><span style="color:rgb(33, 33, 33)">A esto se suma la influencia de un ecosistema mediático híbrido. La dieta informativa de los limeños está sumamente atomizada. Mientras un grupo reducido busca activamente información política o sigue debates, la mayoría se expone a la campaña de manera incidental, sin quererlo, mientras navega por redes sociales, grupos de WhatsApp, consumiendo clips, memes o denuncias que llegan a la pantalla de cada uno como reflejo algorítmico de los propios gustos, intereses o red de amigos para moldear la percepción de los candidatos.</span></p>   <p><span style="color:rgb(33, 33, 33)">¿Cuál es la trayectoria de este proceso en el tiempo? La literatura en ciencia política y psicología social demuestra que la decisión de voto no es instantánea ni fija, sino un proceso dinámico de aprendizaje y descarte. Para explicarlo, se utiliza el modelo del </span><em><span style="color:rgb(33, 33, 33)">“consideration set”</span></em><span style="color:rgb(33, 33, 33)"> o “conjunto de consideración”. Al inicio de la campaña, el ciudadano enfrenta una oferta saturada de candidaturas. En una primera etapa, el elector reduce de manera inconsciente esa lista amplia a un grupo pequeño de dos o tres alternativas que considera &quot;viables&quot; o aceptables. A lo largo de las semanas, este “conjunto de consideración” no permanece estático: se expande o se contrae de acuerdo con las diferentes situaciones que plantea la campaña. Un escándalo periodístico, una buena intervención en el debate (si se da), la recomendación de un familiar o un video viral en redes sociales pueden hacer que un candidato sea eliminado de la lista o que ingrese una opción que antes no se consideraba. Dado lo personalizado de nuestras elecciones, las actitudes políticas (no partidarias) y sociales hacia el ejercicio del poder tienen mayor peso al momento de evaluar qué opción es mejor o menos mala que las otras.</span></p>   <p><span style="color:rgb(33, 33, 33)">¿Qué se tomará en cuenta en esa &quot;burbuja&quot; de indecisión que es la última semana? Operan heurísticos de cierre rápido: el impacto de los debates televisados (vistos directamente o por rebote en días posteriores), la posición en las encuestas para aplicar un voto táctico, o la influencia de las conversaciones en el entorno cercano. En la recta final de la campaña, el ajuste de consideración enfrentará distintas visiones de gestión y liderazgo. Algunos podrán preferir a Bruce, Allison o Tejada por su perfil más ejecutor, tecnocrático si se quiere, y vecinal, pero estos corren el riesgo de fragmentar el voto moderado que se ubica más en sectores medios y altos.</span></p>   <p><span style="color:rgb(33, 33, 33)">En paralelo, están los defensores más ideológicos de la mano dura, los dos finalistas de la elección pasada. Rafael López Aliaga sostiene un núcleo duro, atraído por su discurso frontal y perfil empresarial, si bien su estilo polarizante, activa un antivoto significativo en su contra. Urresti, con mayor apoyo en los sectores populares de Lima, destaca la urgencia de la “mano dura” pero el peso de sus cuestionamientos judiciales le imponen un techo electoral. En los días previos al sufragio, el elector terminará definiendo su voto por un balance entre la capacidad de ejecución percibida, el impacto emocional del liderazgo y el descarte táctico de quienes cruzan sus límites de rechazo.</span></p>   <p><span style="color:rgb(33, 33, 33)">Comprender que el voto combina la demanda pragmática de obras, filtros emocionales (el antivoto) y una decantación progresiva de consideraciones es importante para entender que la decisión final se construye, en el día a día de los limeños, entre el desencanto y la necesidad inevitable de elegir a quién gobernará esta compleja ciudad.</span></p>   <p><span style="color:rgb(33, 33, 33)"> </span></p> ]]></content:encoded>
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                                <![CDATA[ Persiste el atropello a la justicia en la JNJ ]]>
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                            <link>https://larepublica.pe/opinion/2026/09/11/persiste-el-atropello-a-la-justicia-en-la-jnj-679624</link>
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                            <![CDATA[ La máxima sanción avanza pese al archivo previo de la autoridad disciplinaria del Poder Judicial. ]]>
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                            <image:title><![CDATA[Editorial de hoy]]></image:title>
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                            <category domain="https://larepublica.pe/opinion">Opinión</category>
                            <dc:creator>Editorial</dc:creator>
                            <pubDate>Sat, 12 Sep 2026 09:48:00 GMT</pubDate>
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                            <content:encoded><![CDATA[ <p>La debida diligencia y la proporcionalidad son principios básicos de cualquier actuación legal. La primera exige revisar los hechos con rigor y considerar sus antecedentes. La segunda demanda una relación razonable entre la falta y la sanción.</p>   <p>Por eso, la propuesta de Gino Ríos Patio para destituir al juez Richard Concepción Carhuancho resulta especialmente cuestionable. El consejero de la actual Junta Nacional de Justicia atribuye al juez una supuesta demora en tramitar la apelación de Mateo Castañeda contra su prisión preventiva. Sin embargo, la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial ya archivó una queja de la defensa sobre los mismos hechos.</p>   <p>El problema trasciende la situación particular del magistrado. Que un órgano disciplinario acumule actuaciones con vicios procesales contra jueces que llevan en sus casos los de líderes o lideresas políticos habla más de un patrón de comportamiento que de procesos atípicos.</p>   <p>El riesgo que representa es que el poder de fiscalización funcione como una forma de persecución sobre quienes toman decisiones, por decirlo menos, incómodas para personajes con poder político o económico.</p>   <p>En el caso de la JNJ, el antecedente inmediato data de junio del presente año, cuando la JNJ suspendió a Carhuancho por utilizar una imagen del hermano de la presidenta Boluarte durante una conferencia. Ahora plantea su destitución. Cada expediente puede tener su propia explicación jurídica, pero la sucesión de decisiones también merece una mirada de conjunto.</p>   <p>Aquí conviene separar dos asuntos. Los jueces responden por sus actos y deben estar sometidos a controles rigurosos. Al mismo tiempo, quienes ejercen ese control deben demostrar que aplican criterios objetivos, consistentes y proporcionales. Una magistratura sometida a vigilancia permanente pierde independencia incluso antes de recibir una sanción.</p>   <p>No se trata, entonces, de determinar aquí si Carhuancho merece una sanción. Se trata de advertir los indicios de un problema mayor. Es decir, de que una autoridad disciplinaria pueda someter a la administración de justicia.</p>   <p>La JNJ fue ideada para que funcione conforme a ley. Solo así conserva su tarea esencial para la democracia. Precisamente por eso debe recordar que también existe una frontera entre sancionar y perseguir.</p> ]]></content:encoded>
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                                <![CDATA[ Septiembre de 2001: el mundo se está acabando, por Eduardo González Viaña ]]>
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                            <link>https://larepublica.pe/opinion/2026/09/10/septiembre-de-2001-el-mundo-se-esta-acabando-por-eduardo-gonzalez-viana-hnews-855120</link>
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                            <![CDATA[ El ataque a las Torres Gemelas es uno de los actos más terroríficos del siglo XXI. Y por eso mismo, todos tenemos una impresión de los efectos que dejó.&nbsp; ]]>
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                            <image:title><![CDATA[11 de septiembre de 2001. Foto: AFP.]]></image:title>
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                            <category domain="https://larepublica.pe/opinion">Opinión</category>
                            <dc:creator>Cultural LR</dc:creator>
                            <pubDate>Fri, 11 Sep 2026 15:47:37 GMT</pubDate>
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                            <![CDATA[ Septiembre de 2001: el mundo se está acabando, por Eduardo González Viaña ]]>
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                            <content:encoded><![CDATA[ <p>“¿Qué más puedo dar?…”.</p>   <p>Anoche estaba escuchando esta canción de <strong>Michael Jackson</strong> y preferí salir de Spotify. Elegí un libro. Me capturó entonces releer <em>El mundo de ayer</em> de Stefan Zweig. Sin embargo, tampoco pude continuar. Tan solo llegué a la frase “Ahora mismo, el mundo se está acabando”.</p>   <p>La verdad es que yo estaba recordando los sucesos del 11 de septiembre del 2001 en Nueva York. En esa época, residía en Estados Unidos. Muy temprano en Salem, Oregon, me enteré de que ese día, en el año uno del milenio, el mundo había comenzado a derribarse.</p>   <p>Tres días antes, en el jardín de mi casa, había encontrado una brillante y motorizada cortadora de césped, de esas que usan los jardineros profesionales o los más avezados amos de casa.</p>   <p>¡Qué extraño! No era mía, pero tampoco de mis vecinos. Los llamé y ninguno dijo ser su dueño. Se me ocurrió que, tal vez, era un truco de venta y que, al día siguiente, un amable comerciante tocaría mi puerta y me ofrecería la cortadora por una módica suma mensual.</p>   <p>No fue así. Y por eso debo contarles la historia de otra persona, Thiago Joseph Miranda de Melo, el jardinero brasilero que me hacía servicio y que insistía todo el tiempo en que yo mismo debía cortar mi césped.</p>   <p>En vez de su nombre larguísimo, prefería llamarlo Pepe o simplemente amigo. Lo hacía pensando en Pepe Carioca y en la inagotable simpatía de mis amigos del Brasil.</p>   <p>Como todo jardinero, Pepe Carioca era un filósofo y su conversación estaba colmada de frases sabias.</p>   <p>Inmigrante pobre y casi analfabeto, Thiago había hecho muchos progresos y tenía una empresa propia, pero nunca abandonó los proverbios que había aprendido en lo que él llamaba “la universidad de la vida y del jardín”: “El invierno llega rápido a los jardineros perezosos”. “La confianza es una planta de crecimiento lento”. “Las manzanas ajenas son las más dulces”. “La fe nos hace sembrar, no la vista”. “Las hojas llegan antes que la tormenta, pero la tormenta se lleva las hojas”.</p>  <img src="https://larepublica.cronosmedia.glr.pe/original/2026/09/11/6aa2c3cd8be50a73c50f1fb4.jpg" alt="11 de septiembre de 2001. Foto: AFP." width="1250" height="735"/><figcaption>11 de septiembre de 2001. Foto: AFP.</figcaption>   <p>Nuestro aprecio era mutuo porque, en una ocasión, yo había escrito una carta de recomendación para que su hijo Thiago pudiera ingresar a una universidad en Nueva York, y era justamente allí donde Pepe Carioca se encontraba en esos días.</p>   <p>En agosto de ese año, al cumplir los 70, <strong>Thiago Miranda</strong> se jubiló y decidió que su vida se repartiría cada año en visitar a su hija Karina, abogada de inmigración en Miami, a Thiago que pronto terminaría sus estudios de ingeniería, y por fin a María Elena, que ejercía la medicina en Oregon.</p>   <p>Sería la primera vez que tendría vacaciones “porque las plantas no las tienen”, y también la primera vez que haría tantos viajes, ya que solamente se había subido en un avión tres o cuatro veces en toda su existencia porque, según él, “los árboles no se mueven y las hojas no viajan en avión”.</p>   <p>¿Qué andaba haciendo Thiago allá en la isla de <strong>Manhattan</strong>? ¿Y de quién sería la podadora de césped?</p>   <p>El 11 de septiembre, muy temprano, Thiago y su hijo salieron de Queens y fueron al centro de la isla, a las Torres Gemelas, porque el muchacho quería invitarle un desayuno y hacerle conocer uno de esos edificios en los que trabajaba para financiar sus estudios universitarios.</p>   <p>Ese mismo 11 de septiembre, en vano trataba yo de comunicarme con mi amigo Isaac Goldemberg en Nueva York. Su teléfono parecía apagado. Tampoco tenía forma de ubicar a mis hijos Eduardo y Anabelí, estudiantes universitarios en la Gran Manzana. Lo que ocurría era que el servicio telefónico de Nueva York había colapsado.</p>   <p>Varios días después, María Elena, la hija de Thiago, me llamó para decirme que el aparato que brillaba en mi jardín era mío. Al jubilarse su padre, vendió la maquinaria, pero reservó algunas de las herramientas para obsequiarlas a los clientes que más estimaba.</p>   <p>Iba a decírmelo a su regreso de Nueva York, pero de allí nunca volvería porque “las hojas no viajan en aviones”, y porque Thiago y su hijo nunca salieron de la cafetería en una de las torres el 11 de septiembre del 2001. Se transformaron en hojas y en recuerdos que darán vueltas, vueltas y vueltas por el universo, y tan solo habrán de regresar cuando la muerte sea derrotada y otra vez esté aquí la primavera.</p>   <p> </p> ]]></content:encoded>
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                                <![CDATA[ El Poder Judicial como poder autónomo de control constitucional, por Pedro P. Grández Castro ]]>
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                            <![CDATA[ El control constitucional, aunque extraordinario, es un deber irrenunciable que los jueces deben ejercer con prudencia, incluso frente a leyes que violen derechos humanos. Su autonomía es esencial para mantener el equilibrio de poderes. ]]>
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                            <image:title><![CDATA[Sala Plena de la Corte Suprema respalda a presidenta del Poder Judicial en defensa de la independencia institucional.]]></image:title>
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                            <category domain="https://larepublica.pe/opinion">Opinión</category>
                            <dc:creator>Pedro Grández Castro</dc:creator>
                            <pubDate>Fri, 11 Sep 2026 14:08:34 GMT</pubDate>
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                            <![CDATA[ El Poder Judicial como poder autónomo de control constitucional, por Pedro P. Grández Castro ]]>
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                            <content:encoded><![CDATA[ <p>La crisis política y moral que vivimos ha puesto especial celo en los controles que corresponden constitucionalmente al Poder Judicial. El modelo de la Constitución de 1993, replicando lo ya establecido en la Constitución de 1979, confiere el poder de control constitucional de la ley y de los actos del poder público y privado a los jueces del Poder Judicial y, subsidiariamente, al Tribunal Constitucional.</p>   <p>En este reparto de competencias, los jueces de primera instancia son los que mayor responsabilidad y cobertura tienen. No sólo porque en ellos recae el contacto más directo con la ciudadanía que busca protección frente a una detención arbitraria, un despido inconstitucional, la contaminación de cuencas y manantiales o, en el caso de las comunidades indígenas, el atropello de sus territorios, su cultura o sus formas de vida. Su actuación lleva implícita la defensa de la Constitución en todos los procesos que conocen.</p>   <p>No estoy hablando de los procesos rotulados como «procesos constitucionales», como el amparo o el hábeas corpus. Hablo de cualquier proceso: uno por alimentos, uno penal por cualquier delito, uno laboral o uno contencioso contra la administración. En todos ellos corresponde a los jueces decidir tomando como fuente principal la Constitución.</p>   <p><strong>La relevancia del control difuso</strong></p>   <p>Aquí radica también la relevancia de lo que coloquialmente los abogados denominamos «control difuso», porque los jueces deben motivar sus sentencias conforme a la Constitución y eso supone, en algunos casos, prescindir de la propia ley. Se suele atribuir a Napoleón la frase «hay veces que para retornar al Derecho hace falta salirnos de la ley» o, como escribió Cicerón, <em>«summum ius, summa iniuria»</em> (la aplicación extremadamente rígida de la ley puede conducir a verdaderas injusticias). En tiempos del Estado constitucional, corresponde a los jueces expurgar las injusticias de la ley a través del control difuso.</p>   <p>El control constitucional de la ley es un recurso extraordinario en esta tarea; siendo excepcional, es sin embargo un deber irrenunciable que los jueces deben ejercer con prudencia, pero también con firmeza y valentía. Más todavía en los tiempos que vivimos, en los que la negación de la memoria histórica, la impunidad frente a graves violaciones de los derechos humanos o los intereses de grupos de poder pretenden imponerse mediante leyes tramitadas en Parlamentos que no siempre representan el genuino interés de las mayorías y, menos aún, de las minorías en situación de vulnerabilidad.</p>   <p>La autonomía del Poder Judicial en el control constitucional de la ley es un bien republicano valioso. Como escribió Hamilton, es el poder «menos peligroso» para encargarle la protección de nuestras libertades fundamentales. De ahí la importancia de que los jueces defiendan con convicción su independencia y su autonomía como poder de contrapeso, sin dejarse amilanar, incluso o precisamente cuando el acoso y las amenazas provengan de quienes detentan el poder político. En un Estado de Derecho, los poderes de la política son temporales, mientras que el poder de la Constitución es perdurable, a condición de que haya jueces que lo sepan defender.</p>   <p><strong>Cuando el parámetro del control constitucional es el derecho internacional</strong></p>   <p>La constitución de los derechos humanos no se agota en el texto formal de la Constitución. Los derechos humanos, en cuanto consensos universales, están recogidos en tratados internacionales, y corresponde a los jueces de cada Estado su defensa y garantía última. La Corte Interamericana se ha referido a los jueces nacionales como «jueces interamericanos» que forman parte del sistema de protección judicial que los Estados deben garantizar a sus ciudadanos.</p>   <p>Aquí radica otro punto de tensiones y desacuerdos. Se suele sostener que el tribunal de cierre en el control constitucional corresponde indefectiblemente al Tribunal Constitucional, de modo que cuando este órgano se pronuncia, por ejemplo validando una ley que viola los derechos humanos, los jueces del Poder Judicial ya no tendrían nada más que decir.</p>   <p>Discrepo de esta comprensión del modelo constitucional. La razón es que los derechos humanos no son patrimonio de las jerarquías judiciales, y los tratados internacionales establecen con bastante claridad que un Estado no puede alegar sus normas ni su organización interna para dejar de cumplir el derecho internacional.</p>   <p>De modo que volvemos al punto de inicio: los jueces del Poder Judicial tienen, en el marco de su autonomía constitucional, un papel relevante en el control de los actos del poder, incluidos los de la legislación. Incluso cuando el TC se pronuncia sobre la validez de una ley, si tal pronunciamiento viola los derechos humanos garantizados por el derecho internacional, los jueces tienen todavía la posibilidad de ejercer un control excepcional, precisamente en defensa de la palabra empeñada por el Estado. Así lo ratificó el propio Tribunal Constitucional en tiempos de mayor reflexión y lucidez de su jurisprudencia, cuando tuvo que declarar la inconstitucionalidad de las leyes de amnistía de la década del 90, leyes que ya habían pasado antes el filtro del propio TC (STC 0275-2005-PH/TC). Es verdad que el Código Procesal establece que «los jueces no pueden dejar de aplicar una norma que haya sido confirmada en un proceso de inconstitucionalidad»; pero también lo es que el texto constitucional ordena a los jueces preferir siempre la Constitución a la ley (arts. 138 y 51). Por ello, ante las exigencias de la justicia y ante leyes que no lograron en el TC los consensos para ser expulsadas del orden jurídico, los jueces no pueden ser limitados por una ley en el ejercicio de una competencia que la Constitución les confiere sin limitación.</p>   <p>Quizá, antes de confrontar las competencias que la Constitución confiere tanto al Poder Judicial como al TC para limitar el poder y garantizar los derechos de los ciudadanos, debiéramos pensar en cómo fortalecer el modelo de control constitucional para defender la democracia y el equilibrio de poderes en un momento de crisis institucional generalizada.</p> ]]></content:encoded>
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                                <![CDATA[ A 25 años de la carta de Lima ]]>
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                            <link>https://larepublica.pe/opinion/2026/09/11/a-25-anos-de-la-carta-de-lima-editorial-385616</link>
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                            <![CDATA[ El Perú propuso la Carta Democrática Interamericana que hoy sigue siendo el norte de la convivencia democrática en el hemisferio. ]]>
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                            <image:title><![CDATA[Editorial]]></image:title>
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                            <category domain="https://larepublica.pe/opinion">Opinión</category>
                            <dc:creator>Editorial</dc:creator>
                            <pubDate>Fri, 11 Sep 2026 06:14:45 GMT</pubDate>
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                            <![CDATA[ A 25 años de la carta de Lima ]]>
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                            <content:encoded><![CDATA[ <p>A comienzos del siglo, en América Latina se tomó una decisión colectiva nacida del sufrimiento propio. El 11 de septiembre de 2001, en una Asamblea General extraordinaria de la OEA celebrada en Lima, 34 estados adoptaron por unanimidad la Carta Democrática Interamericana. “Los pueblos de América tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de preservarla y defenderla”, sentencia su primer artículo.</p>   <p>La razón es que varias sociedades latinoamericanas habían vivido durante décadas las consecuencias de dictaduras. Es especialmente destacable porque la iniciativa fue propuesta de forma primigenia por el estado peruano. Y esto ocurre porque fue una decisión de esa naturaleza de Estado no de gobierno. Se empezó en el gobierno de transición del expresidente Valentín Paniagua, tras el impulso del entonces premier y exsecretario general de las Naciones Unidas, Javier Pérez de Cuéllar. De forma ininterrumpida, el proceso siguió y fue firmada por el expresidente Alejandro Toledo, bajo el liderazgo de su canciller -hoy columnista de esta casa editorial- Diego García-Sayán.</p>   <p>Sin embargo, vale la pena recordar que el origen fue motivado tras el fraude electoral del exdictador Alberto Fujimori cometido en el año 2000. Ese lamentable episodio desnudó la fragilidad de los mecanismos regionales para defender la democracia frente a un gobierno que la vaciaba desde adentro. Los peruanos lo habían sufrido en carne propia.</p>   <p>Y por eso el valor de la Carta representa más allá de su naturaleza jurídica. Se trata del eslabón más ambicioso de un esfuerzo colectivo que la región venía construyendo desde 1948 en el cual estados de tradiciones políticas distintas, incluso con historias de conflicto entre ellos, decidieron comprometerse públicamente con la democracia como forma irrenunciable de convivencia, proclamando por primera vez que los pueblos tienen derecho a ella y los gobiernos la obligación de defenderla. Ese consenso fue posible porque hubo una generación de líderes que entendió que ese precio no podía volver a pagarse.</p>   <p>A 25 años de su adopción, la Carta sigue siendo el instrumento más claro que tiene el hemisferio para defender la democracia como forma de convivencia colectiva. Si bien en la actualidad las amenazas que la motivaron adquirieron nuevas formas para someter a los pueblos, como sigue ocurriendo en Venezuela, incluso tras la intervención ordenada por el presidente Donald Trump, y en contra de la sociedad nicaragüense, el compromiso que la sostiene debe seguir permaneciendo. El estado peruano que tiene la responsabilidad histórica de seguir siendo fiel a ese legado.</p> ]]></content:encoded>
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                                <![CDATA[ El impacto geopolítico del puerto de Chancay sobre el Perú, por Antonio Pagán ]]>
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                            <link>https://larepublica.pe/opinion/2026/09/10/el-impacto-geopolitico-del-puerto-de-chancay-sobre-el-peru-por-antonio-pagan-hnews-418810</link>
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                            <![CDATA[ Con un 60% de participación de COSCO Shipping Ports, el puerto genera oportunidades económicas para Perú, mientras que plantea interrogantes sobre implicaciones geopolíticas y riesgos en su relación con EE. UU. ]]>
                            </description>
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                            <image:title><![CDATA[pagan up ciup]]></image:title>
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                            <category domain="https://larepublica.pe/opinion">Opinión</category>
                            <dc:creator>Columnista invitado</dc:creator>
                            <pubDate>Thu, 10 Sep 2026 23:55:10 GMT</pubDate>
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                            <![CDATA[ El impacto geopolítico del puerto de Chancay sobre el Perú, por Antonio Pagán ]]>
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                            <content:encoded><![CDATA[ <p><em>*Investigador del Centro de Estudios sobre China y Asia-Pacífico (CECHAP) de la Universidad del Pacífico</em></p>   <p>El desplazamiento del centro de gravedad económico mundial desde el Atlántico hacia Asia-Pacífico abre nuevas oportunidades para el Perú. Y es aquí donde el puerto de Chancay puede jugar un papel fundamental.</p>   <p>Su inauguración ha permitido reducir en aproximadamente 15 días el tiempo de tránsito marítimo de carga entre el Perú y Asia. Además, en su primer año operativo se han superado las expectativas iniciales, llegando a movilizar más de 286.000 TEU y generando más de 939 millones de soles en ingresos fiscales por aduana. No obstante, las consideraciones económicas no son las únicas que han rodeado al nuevo puerto.</p>   <p>El hecho de que la empresa estatal china COSCO Shipping Ports tenga un 60% de la participación (la empresa peruana Volcan posee el otro 40%) también ha dado lugar a consideraciones de carácter geopolítico. Al fin y al cabo, como empresa estatal, COSCO no sólo obedece a una racionalidad económica, sino también política, y además tiene vínculos con el ejército chino. ¿Cómo puede esto afectar al Perú?<br></p>   <blockquote class="wp-block-quote"><p><strong>PUEDES VER: </strong><a href="https://larepublica.pe/opinion/2026/09/09/el-peru-necesita-cooperacion-no-subordinacion-editorial-606582">El Perú necesita cooperación, no subordinación</a></p></blockquote>   <p>Un argumento frecuente radica en su posible uso militar por parte de China, ya que reúne las condiciones para recibir a los buques más grandes de su Armada. En caso de que así sucediera en un eventual conflicto entre China y Estados Unidos, las consecuencias podrían ser graves para el Perú, pudiendo incluso convertirlo en estado contendiente. Sin embargo, hay factores que alejan esta posibilidad. Más allá de la necesaria autorización del Congreso de la República para recibir tropas extranjeras, a lo cual podría negarse, el puerto tendría utilidad estratégica limitada en caso de conflicto, dada su distancia con el teatro de operaciones (presumiblemente en torno al estrecho de Taiwán) y la facilidad con la que podría ser destruido.</p>   <p>A nivel comercial, el puerto tiene el potencial de convertir al Perú en un hub logístico regional. De hecho, casi la mitad de la carga movilizada durante su primer año es de transbordo con países vecinos. Por otro lado, Chancay puede estrechar todavía más la relación económica del Perú con China, país que concentra ya el 38.5% del valor de las exportaciones peruanas. Esta situación aporta nuevas oportunidades económicas al país, aunque también aumenta su exposición ante vaivenes en la economía de China y podría reducir su margen de maniobra en caso de desacuerdos.</p>   <blockquote class="wp-block-quote"><p><strong>PUEDES VER: </strong><a href="https://larepublica.pe/opinion/2026/09/06/la-guerra-en-iran-encarece-la-canasta-del-peruano-editorial-588234">La guerra en Irán encarece la canasta del peruano</a></p></blockquote>   <p>Por último, el puerto de Chancay, como primer puerto inteligente de Sudamérica, puede fortalecer en el Perú la narrativa china de cooperación, modernización y beneficio mutuo. El contraste con Estados Unidos, que durante el último año y medio ha venido imponiendo aranceles al país —al igual que a otras economías— a pesar de tener un Tratado de Libre Comercio firmado, resulta evidente. A su vez, no son descartables futuras represalias estadounidenses hacia el Perú por haber permitido que COSCO tenga el control mayoritario del puerto.</p>   <p>La situación que este escenario abriría para el Perú es altamente compleja. Ceder ante eventuales presiones estadounidenses podría dañar su relación con China, mientras que no hacerlo implicaría un riesgo de represalias desde Washington. Así, la forma que el Perú tiene para proteger mejor sus intereses radica en mantener una relación política y económica positiva con las dos grandes potencias. Esto implicaría rechazar la idea de elegir un bando o alinearse completamente con alguna de ellas y, en cambio, cooperar con ambas en función de los intereses del Perú y del asunto en cuestión. La idea es no renunciar a las oportunidades y beneficios que supone mantener relaciones económicas abiertas con todos.</p>   <blockquote class="wp-block-quote"><p><strong>PUEDES VER: </strong><a href="https://larepublica.pe/opinion/2025/08/24/analfabetos-funcionales-por-monica-munoznajar-hnews-2015232">Analfabetos funcionales, por Mónica Muñoz-Nájar</a></p></blockquote>   <p>La nueva situación internacional requerirá buenas dosis de habilidad y astucia política. El desafío para el Perú será transformar su posición entre las dos grandes potencias en una fuente de oportunidades, evitando que esta se convierta, al mismo tiempo, en una vulnerabilidad.</p>   <p> </p> ]]></content:encoded>
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