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                <title>La República: Últimas noticias de última hora del Perú y el mundo</title>
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                <description>Noticias del Perú y del mundo en larepublica.pe - Últimas noticias de política, espectáculos, deportes, economía, tendencias, tecnología, salud, sociedad, mundo, cine y más.</description>
                <lastBuildDate>Tue, 04 Aug 2026 03:30:08 GMT</lastBuildDate>
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                                <![CDATA[ Sin Estado, el turismo peruano cobra vidas ]]>
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                            <![CDATA[ La tragedia de Nasca con 13 muertos y las desapariciones en el Huascarán exponen el abandono estructural de un sector que el Estado promueve sin garantizar las condiciones mínimas. ]]>
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                            <image:title><![CDATA[Editorial de hoy]]></image:title>
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                            <category domain="https://larepublica.pe/opinion">Opinión</category>
                            <dc:creator>Editorial</dc:creator>
                            <pubDate>Tue, 04 Aug 2026 03:30:08 GMT</pubDate>
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                            <![CDATA[ Sin Estado, el turismo peruano cobra vidas ]]>
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                            <content:encoded><![CDATA[ <p>El turismo es para el Perú algo más que una industria. Es la puerta por la que el mundo se asoma a una de las civilizaciones más complejas y enigmáticas de la historia humana.</p>   <p>A pesar de que el plan Estratégico Nacional de Turismo existe y traza rutas de desarrollo a diez años, el nivel de desarrollo sigue siendo bastante deficiente. Lo que no existe, o existe en papel, es la infraestructura, la regulación y la coordinación intersectorial que convierten ese potencial en una experiencia segura y por ende sostenible para quien viene a visitarnos tanto desde el extranjero como desde las rutas de turismo interno en el país.</p>   <p>El sábado 1 de agosto, una avioneta de la empresa Aerodiana que sobrevolaba las Líneas de Nazca se estrelló dejando 13 muertos, once turistas europeos y dos tripulantes peruanos. El piloto reportó una falla mecánica antes de perder contacto con los controladores aéreos. La semana anterior, el Huascarán acumulaba tragedias. Tres montañistas peruanos llevan más de dos semanas desaparecidos a más de 6,000 metros de altitud. El 16 de julio, una avalancha mató a un porteador e hirió a dos personas mientras continuaba su búsqueda. Entre junio y julio, el nevado Tocllaraju cobró la vida de dos montañistas extranjeros y tres alpinistas españoles resultaron heridos en el Jirishanca.</p>   <p>En la Cordillera Blanca, reconocida en 2025 como el mejor destino de aventura del mundo, las agencias cobran hasta 10,000 soles por expedición sin exigir seguro de vida a sus clientes. Mientras eso ocurre, el país carece de helicópteros con capacidad de operar a las altitudes donde ocurren estas emergencias. O peor aún, sólo son posibles con gestión privada.</p>   <p>Lamentablemente el patrón es el mismo en Nazca y en el Huascarán. La regulación existe pero la fiscalización es deficiente. Los protocolos de seguridad están escritos pero nadie los verifica , y sólo es usado en muchas ocasiones como herramienta de presión de determinadas autoridades locales, con fines políticos.</p>   <p>En ese sentido, el turista llega atraído por una riqueza que el Estado promueve sin garantizar las condiciones mínimas para que esa experiencia sea segura.</p>   <p>El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Ministerio de Cultura y el Ministerio del Interior tienen responsabilidades claras sobre estos espacios. La coordinación entre ellos no puede depender de que ocurra una tragedia para activarse.</p>   <p>El gobierno tiene en el turismo una de sus palancas económicas más poderosas y una de sus deudas de gestión más antiguas. Son los ciudadanos quienes deben premiar o castigar el nivel de eficiencia de los gobiernos regionales en el cuidado y mantenimiento de las rutas turísticas del país.</p> ]]></content:encoded>
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                                <![CDATA[ La delegación de facultades legislativas en el Congreso bicameral ]]>
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                            <link>https://larepublica.pe/opinion/2026/08/03/la-delegacion-de-facultades-legislativas-en-el-congreso-bicameral-pedro-grandez-hnews-115032</link>
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                            <![CDATA[ Propongo llamar delegación estructural a aquella que no encarga al Ejecutivo la regulación de un asunto delimitado, sino que le entrega un amplio espacio de configuración normativa sobre sectores enteros de la actividad estatal. ]]>
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                            <image:title><![CDATA[La Cámara de Diputados y la Delegación de Facultades]]></image:title>
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                            <category domain="https://larepublica.pe/opinion">Opinión</category>
                            <dc:creator>Pedro Grández Castro</dc:creator>
                            <pubDate>Mon, 03 Aug 2026 10:15:00 GMT</pubDate>
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                            <![CDATA[ La delegación de facultades legislativas en el Congreso bicameral ]]>
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                            <content:encoded><![CDATA[ <p>Hay una paradoja en el estreno del Congreso bicameral. La reforma que buscó recuperar el Senado fue presentada como una forma de fortalecer la deliberación legislativa, introducir una segunda mirada sobre las leyes y, de este modo, elevar la calidad de las decisiones parlamentarias. Sin embargo, la solicitud de delegación de facultades legislativas por parte del gobierno, que incluye en bloque una cantidad no especificada de temas y materias que ponen en riesgo la posibilidad de control de la propia calidad de la regulación, contradice los argumentos del retorno de la bicameralidad.</p>   <p>La delegación de facultades no es per se, inconstitucional. El artículo 104 de la Constitución la contempla expresamente. El problema que quisiera traer a esta columna es de otra índole. Por un lado, está la exigencia constitucional respecto de una ley que pretende transferir competencias que corresponden, en el marco de la separación de funciones, al Congreso. Por otro lado, está la legitimidad de un gobierno que ha tenido presencia gravitante en el Congreso anterior y que, como lo ha hecho en tantos otros temas, pudo actuar con la velocidad propia de un Congreso unicameral. Sin embargo, ahora pretende gobernar sin el Congreso, si es que éste renuncia a participar del debate en cuestiones cruciales que serían delegadas.</p>   <p><strong>El parámetro constitucional</strong></p>   <p>La Constitución se refiere a un plazo determinado y una materia específica. El proyecto que circula propone cuatro meses, pero en ámbitos cruciales, se parece a una solicitud en blanco. El Tribunal Constitucional ha establecido que la ley autoritativa constituye el parámetro con el cual se controla la constitucionalidad no solo formal del decreto legislativo (STC, Exp. N.º 00007-2020-PI, f.j. 13).</p>   <p>Por eso, la materia delegada debe ser suficientemente determinada para permitir responder a una pregunta elemental: ¿Qué puede y qué no puede hacer el Ejecutivo en el marco de la delegación? Es decir, la ley que incluye la fórmula de delegación debe contener la posibilidad de convertirse en norma parámetro para el control constitucional posterior. Si la ley pretende una delegación abierta está introduciendo una inconstitucional sustantiva en el propio parámetro, porque con una ley que no especifica la materia, el control constitucional se esfuma. Por eso el TC ha añadido que la voluntad normativa expresada en la ley autoritativa debe ser “lo más clara, precisa y coherente posible” y que para determinar su contenido no basta identificar la facultad delegada: también debe atenderse a su finalidad (STC, Exp. N.º 00017-2019-AI, ff.jj. 45-50).</p>   <p><strong>La proscripción de una “delegación estructural”</strong></p>   <p>Este es el punto donde el proyecto merece una mirada más exigente. Propongo llamar <strong>delegación estructural</strong> a aquella que no encarga al Ejecutivo la regulación de un asunto delimitado, sino que le entrega un amplio espacio de configuración normativa sobre sectores enteros de la actividad estatal.</p>   <p>Así, mientras una delegación específica permite identificar, desde la ley autoritativa, las fronteras de la potestad delegada, una delegación estructural, en cambio, desplaza hacia el Ejecutivo una parte de la decisión sobre cuáles serán esas fronteras. Al proceder de este modo, las delegaciones estructurales resultan inconstitucionales porque convierten a la ley de delegación en una licencia sin controles.</p>   <p>El bloque de seguridad ciudadana es ilustrativo. La habilitación comprende materias “militar y policial, penal, procesal penal y de ejecución penal”. El problema no es que la legislación penal sea indelegable. El problema es la amplitud de la fórmula. Si se delega la legislación penal como tal, ¿qué reforma del Código Penal podría considerarse realmente un exceso? Es una delegación estructural que cancela la intervención del Congreso en asuntos de gran interés público como la política criminal o las reformas al Código Penal.</p>   <p>El bloque de desarrollo productivo lleva el problema a su máxima expresión. Agro, recursos hídricos, pesca, minería, turismo, hidrocarburos, electricidad, sistema financiero, ambiente, infraestructura y asociaciones público-privadas forman un universo tan amplio que la categoría corre el riesgo de dejar de operar como límite.</p>   <p>La paradoja es que el proyecto demuestra que podía hacerlo de otra manera. Cuando identifica una decisión concreta —como la reducción de determinados feriados o la derogación de una ley específica— la habilitación resulta mucho más fácilmente delimitable. El problema, entonces, no es técnico sino que parece una cierta voluntad política por hacerlo de esta forma.</p>   <p><strong>Los límites constitucionalmente explícitos</strong></p>   <p>Hay, además, ámbitos donde la discusión sobre la especificidad se convierte en una cuestión de límites materiales. La Constitución prohíbe delegar, entre otras, las materias relativas a reforma constitucional, aprobación de tratados, leyes orgánicas, Presupuesto y Cuenta General de la República (Constitución, arts. 101.4 y 104; STC, Exp. N.º 00047-2004-AI, f.j. 25).</p>   <p>Por eso requieren especial escrutinio las habilitaciones que permiten crear, fusionar o disolver organismos públicos y reasignar competencias, funciones y recursos, cuando ello pueda incidir en materias sujetas a ley orgánica. Más claro aún es el problema de una habilitación para establecer mecanismos de participación institucional en los procesos constitucionales, lo que podría suponer una alteración del propio sistema de control constitucional.</p>   <p>En materia tributaria, la delegación es posible, pero tampoco es ilimitada. El artículo 74 permite delegar facultades tributarias, mientras que el artículo 79 establece exigencias específicas para determinados beneficios tributarios. Una autorización genérica para modificar y “optimizar” regímenes tributarios no puede convertirse en una vía para eludir las reservas constitucionales.</p>   <p><strong>El problema del trámite</strong></p>   <p>La delegación de facultades también abrirá un debate sobre los procedimientos para aprobar iniciativas legislativas que han quedado delimitadas como competencias exclusivas de la Cámara de Diputados. Este parece ser el caso de una ley de delegación. El artículo 108 del Reglamento de Diputados establece que la delegación de facultades que es competencia exclusiva del presidente de la República, están dentro del ámbito de la Cámara de Diputados. ¿Significa que la Cámara de Senadores ha quedado excluida de intervenir en su deliberación? ¿No contraviene esto de manera frontal con el propio artículo 104 de la​ ​Constitución que confiere esta competencia al Congreso en su conjunto y no a una sola cámara?</p>   <p>Tal parece que el debate en torno a la primera ley de delegación de facultades también pondrá sobre la mesa un debate quizá más de fondo: ¿resultará funcional a las exigencias de centralización del poder un Congreso con dos cámaras?</p>   <p>​</p> ]]></content:encoded>
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                                <![CDATA[ Un juez con 8 investigaciones sigue en funciones ]]>
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                            <link>https://larepublica.pe/opinion/2026/08/02/un-juez-con-8-investigaciones-sigue-en-funciones-63430</link>
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                            <![CDATA[ Juan Gustavo Varillas Solano sigue dictando medidas cautelares millonarias con contracautelas desproporcionadas "contra el empresariado" mientras la JNJ guarda silencio. ]]>
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                            <category domain="https://larepublica.pe/opinion">Opinión</category>
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                            <pubDate>Mon, 03 Aug 2026 08:48:00 GMT</pubDate>
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                            <![CDATA[ Un juez con 8 investigaciones sigue en funciones ]]>
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                            <content:encoded><![CDATA[ <p>La semana pasada este diario documentó cómo la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema enfrenta procesos disciplinarios de la JNJ por aplicar tratados internacionales de derechos humanos. Esta semana, el mismo sistema de control que persigue a esos magistrados permite que Juan Gustavo Varillas Solano siga sentado en el Séptimo Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima. La diferencia entre ambos casos dista mucho de ser meramente jurídica.</p>   <p>El magistrado Varillas acumula ocho investigaciones penales documentadas por el Ministerio Público, por delitos que van desde prevaricato y cohecho hasta lavado de activos y tráfico de influencias. Está mencionado en audios de los Cuellos Blancos donde el prófugo exjuez César Hinostroza le solicita atender a un abogado amigo a cambio de apoyo en su ascenso. Ha dictado medidas cautelares que paralizaron cobros de cartas fianza en obras de salud por cientos de millones de soles, con contracautelas de montos irrisorios que la Procuraduría cuestionó en reiteradas oportunidades.</p>   <p>Si bien fue suspendido seis meses en 2024, regresó al mismo juzgado. Hoy, lamentablemente, sigue dictando resoluciones de alto impacto económico “afectando, sobre todo, la estabilidad jurídica, imprescindible para hacer empresa”. ¿Todo esto mientras otros jueces han sido suspendidos por cantar en un evento privado?</p>   <p>Hasta el momento, la Autoridad de Control del Poder Judicial y la JNJ han guardado silencio frente a este historial. No porque el sistema judicial peruano sea incapaz de actuar, sino porque en este caso concreto no ha querido hacerlo.</p>   <p>El Perú tiene jueces que resisten presiones y fallan con independencia, como ha documentado este diario. Y tiene también mecanismos de control que seleccionan a quién persiguen y a quién dejan operar. Esa selectividad es lo que este caso pone en evidencia.</p>   <p>Un juez con ocho investigaciones penales en funciones no es un problema del Poder Judicial. Es un problema de quién decide a quién se investiga y a quién se deja operar. Claro que es posible si la justicia decide ser explícitamente selectiva.</p> ]]></content:encoded>
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