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                <title>La República: Últimas noticias de última hora del Perú y el mundo</title>
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                <description>Noticias del Perú y del mundo en larepublica.pe - Últimas noticias de política, espectáculos, deportes, economía, tendencias, tecnología, salud, sociedad, mundo, cine y más.</description>
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                                <![CDATA[ ¡Ni santos ni víctimas!, por Marianella Ledesma ]]>
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                            <![CDATA[ "El caso Humala está pendiente de apelación y es, en la Corte de apelaciones, donde se deben revisar los cuestionamientos que haga sobre el proceso" ]]>
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                            <category domain="https://larepublica.pe/opinion">Opinión</category>
                            <dc:creator>Marianella Ledesma</dc:creator>
                            <pubDate>Tue, 04 Aug 2026 22:19:38 GMT</pubDate>
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                            <content:encoded><![CDATA[ <p>Estaba escrito que Ollanta Humala tendría que recuperar su libertad, cuando el Tribunal Constitucional en 2025 dejó establecido que recibir dinero para las campañas políticas, antes del 2016 no son delito. Lo dijo en el caso Keiko Fujimori, procesada por el delito de lavado de activos en el caso cócteles, y esto genera que ante casos similares se obtengan respuestas similares, por igualdad de trato; pero el TC ha buscado reafirmar, a través del caso Humala, el mensaje, por si quedaran dudas, de que los aportes de campaña antes del 2016 no son delito; y ello lo ha hecho porque Humala-Heredia fue el primer caso en el que la Corte Suprema, a través de la Casación <a href="tel:617-2021">617-2021</a>, señaló en qué condiciones los aportes de campaña sí es delito.</p>   <p>De manera fulminante, el TC ha ordenado el cierre del proceso: clausura total. Lo ha hecho convirtiéndose en un juez penal, invadiendo competencias de los jueces ordinarios, convirtiéndose en una instancia ordinaria de revisión e interfiriendo en el ejercicio de las funciones de los jueces, en abierta contravención a las reglas de la Constitución, y ninguneando los criterios que la Corte Suprema ha establecido como guía para determinar si las donaciones a partidos políticos son delitos o no.</p>   <h2><strong>No es posible juzgar sin delito</strong></h2>   <p>Nadie puede ser sometido a un proceso penal si no hay un delito previamente tipificado en la Ley. La pregunta es ¿quién determina si los hechos son delito o no? Esa tarea de subsunción de los hechos a la norma les corresponde a los jueces penales del Poder Judicial, quienes a la luz de la actividad probatoria que desarrolla el Ministerio Público, determinarán la ilicitud de los actos que se incriminan.</p>   <p>El delito de lavado de activo ha existido en nuestra legislación con varias modalidades, desde el 2002. El caso Humala-Heredia fue el primer caso donde la Corte Suprema sostuvo, en la Casación N° <a href="tel:617-2021">617-2021</a> NACIONAL, que para determinar si la donación de dinero a los partidos políticos es delito o no, es cuestión de la actividad probatoria que se debe desarrollar en el juzgamiento.</p>   <p>Dice la Casación: la donación a partidos políticos, como tal, no es delictiva, pero la situación cambia si esta camufla o esconde dinero maculado proveniente de alguna actividad criminal previa, acaecida a nivel nacional o internacional. En este último caso, es viable la formulación de cargos fiscales por lavado de activos y, a la postre, si los elementos de juicio lo sustentan, se justifica la condena penal. Esta es la regla que impuso la Corte Suprema y que ha guiado la actividad de los jueces en el juzgamiento del caso Humala-Heredia.</p>   <p>Por ello, en el caso Humala, el Ministerio Público ha puntualizado que el financiamiento de las campañas electorales 2006 y 2011 se efectuó con dinero proveniente de actos de corrupción acaecidos en el primer caso, en la República Bolivariana de Venezuela (de parte del gobierno venezolano) y, en el segundo supuesto, en la República Federativa de Brasil (del lado de las empresas OAS y Odebrecht, y del Partido de los Trabajadores).</p>   <p>En las sentencias condenatorias se detalla la conversión para la campaña 2006, sosteniendo que podía presumirse su origen ilícito, al dificultar la identificación de su origen, utilizando envíos dinerarios por valijas diplomáticas. En ese contexto, se señala que Heredia celebró contratos ficticios por prestación de servicios no realizados a una serie de empresas, realizó prepagos de un crédito hipotecario con dinero maculado y adquirió un vehículo; y en la campaña 2011, se simuló aportaciones dinerarias para dar apariencia de legalidad al dinero que finalmente ingresaba al tráfico económico; e incluso se utilizó el dinero y se convirtió para adquirir un inmueble en Surco.</p>   <p>En la sentencia que condenó a Humala-Heredia, y que hoy el TC ha anulado, los jueces analizaron que este estaba en la condición de presumir, en el financiamiento de las campañas de los años 2006 y 2011, que existían activos provenientes de un fondo pecuniario que, según se señala, se encontraba vinculado con delitos de corrupción, por lo que concluyó que este era responsable por la comisión del delito de lavado de activos. </p>   <h2><strong>La puerta falsa que abre el TC</strong></h2>   <p>El TC interviene cuando existe una sentencia firme que vulnere los derechos del favorecido. El caso Humala está pendiente de apelación y es, en la Corte de apelaciones, donde se deben revisar los cuestionamientos que haga sobre el proceso. A ello se agrega el agravante que no se trata del control de una sentencia firme, sino que acoge un incidente en el camino del proceso (excepción de naturaleza de acción) que no tiene vinculación con la privación de la libertad de Humala para abrir las puertas del TC. Hay que recordar que su prisión proviene de la condena impuesta en una sentencia penal y no en el cuestionamiento de la excepción procesal, con la que el TC ha abierto la puerta para atender el caso Humala.</p>   <p><strong>Trato selectivo del TC con los litigantes</strong></p>   <p>Pero el TC no abre las puertas, así de generosa, para todos los litigantes; todo lo contrario, a ellos les aplica la reiterada jurisprudencia del TC, para afirmar que no le corresponde al TC verificar si una conducta es un delito, porque ello es tarea exclusiva del juez ordinario, que escapa a la competencia del juez constitucional, sin embargo, los casos Fujimori y Humala tienen otro trato. A manera de ejemplo, en la STC 04305-2022-H/TC, este mismo TC le dice ¡no! al resto de litigantes.</p>   <h2><strong>¿Quién dice lo que quiero escuchar?</strong></h2>   <p>Los grupos políticos cuando eligieron a los actuales integrantes del TC, colocaron un cartel que decía: se busca miembros del TC, que digan lo que siempre queremos escuchar: los aportes de campaña no son delito. La búsqueda fue exitosa. La sentencia del caso Cócteles, es un ejemplo potente de ello, por generar un efecto reflejo para todos los casos donde la clase política esté procesada por lavado de activos por haber recibido aportes para la campaña.</p>   <p>Preciso que no se trata de una sentencia por unanimidad. Hay dos integrantes con una posición disidente frente a lo que han decidido la mayoría (Pacheco y Monteagudo). El magistrado Monteagudo es categórico al afirmar los alcances de la justicia constitucional para revalorar actuaciones propias de la justicia ordinaria en el marco de una investigación por lavado de activos y cómo es que el Tribunal Constitucional debería evitar inmiscuirse en procesos penales que se encuentran en trámite. En todo caso, este análisis debería ser aún más exhaustivo y consistente con las competencias de la justicia constitucional cuando se evalúen cuestiones que podrían derivar en el archivo del proceso penal.</p>   <h2><strong>No hay lonche gratis</strong></h2>   <p>No es un sueño que la plata llegue sola. Es una realidad que el dinero llegue en grandes cantidades y de manera clandestina (sin bancarizar) para financiar campañas políticas, pero la pregunta que tenemos que hacernos es ¿a cambio de qué?</p>   <p>Ningún beneficio es totalmente gratuito. Nadie entrega exorbitante sumas de dinero a cambio de nada. Esta es la segunda parte de la historia, que los beneficiados con esos aportes, buscarán evadir la respuesta; pero, mientras tengamos este TC, lo podrían lograr con éxito, porque siempre estarán prestos a decir, lo que quieren escuchar quienes los eligieron.</p> ]]></content:encoded>
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                                <![CDATA[ La humanización del poder público, por Marianella Ledesma ]]>
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                            <link>https://larepublica.pe/opinion/2026/08/04/la-humanizacion-del-poder-publico-por-marianella-ledesma-hnews-217764</link>
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                            <![CDATA[ "Cuando un gobierno es incapaz de reconocer el dolor de quienes han perdido a sus seres queridos, la promesa constitucional de la dignidad humana queda incompleta" ]]>
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                            <category domain="https://larepublica.pe/opinion">Opinión</category>
                            <dc:creator>Marianella Ledesma</dc:creator>
                            <pubDate>Tue, 04 Aug 2026 18:39:03 GMT</pubDate>
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                            <content:encoded><![CDATA[ <p>Ejercer la presidencia de la república no implica gobernar solo para sus electores sino para toda la nación; el texto de la Constitución expresamente así lo señala (art. 118).</p>   <p>Se ha iniciado una nueva etapa de gobierno y Fujimori hija ha dirigido su mensaje a la nación, en la que ha omitido pronunciarse como jefe de Estado, sobre las cincuenta personas asesinadas en el sur del país, a raíz de las protestas sociales. El ejercicio del poder debe partir del reconocimiento del ser humano como el centro de toda decisión pública. Es un tema pendiente por abordar, y no es el único, pues en esa lista están los casos de Inti Sotelo, Jack Bryan Pintado y Eduardo Mauricio Ruiz (Trvko), casos que buscan que el Estado cumpla con su deber de investigar de manera seria, célere, imparcial y efectiva.</p>   <p>Hay un mandato constitucional, con el que inicia la Constitución Política, que señala que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.</p>   <h2> <strong>La dignidad que humaniza el poder</strong></h2>   <p>En el lenguaje común se asocia la palabra dignidad con el comportamiento, con el orgullo o el amor propio, pero, la Constitución Política no se refiere al comportamiento de una persona, sino a su valor como ser humano. <span style="color:rgb(13, 13, 13)">Dicho en otras palabras, dignidad implica que una persona vale por el simple hecho de existir, no porque sea buena, inteligente, rica o porque siempre haga las cosas bien.</span></p>   <p><span style="color:rgb(13, 13, 13)">El Tribunal Constitucional sostiene que la dignidad humaniza el ejercicio del poder porque exige que las decisiones del Estado mantengan siempre visible al ser humano concreto sobre el cual producen efectos. (Exp. N.º 02273-2005-PHC/TC)</span></p>   <p>La dignidad humana no solo exige respetar la vida de las personas cuando están vivas; también exige tratar con respeto a quienes han perdido a un ser querido. La empatía de un presidente es una forma de reconocer que cada vida tenía un valor y que el dolor de las familias merece ser escuchado y atendido; sin embargo, nada de ello ha ocurrido. Con ese pasivo latente se pretende construir la reconciliación sin hacer ningún gesto que revierta esa indiferencia desde el Estado. La dignidad humana no solo fundamenta los derechos fundamentales; también constituye un principio de humanización del poder público, en virtud del cual toda actuación estatal debe reconocer al ser humano como el centro y la razón de ser del Estado. </p>   <h2><strong>Hay que ver el rostro del otro</strong></h2>   <p>Si la persona es el fin supremo, una reacción de indiferencia frente a la pérdida de vidas sería difícil de conciliar con ese mandato constitucional; no se puede continuar con indiferencia frente al sufrimiento de las víctimas. Ser empáticos no significa aceptar responsabilidades jurídicas antes de una investigación. Significa reconocer que unas familias han perdido a sus seres queridos y que su dolor merece respeto y consideración. En una democracia, el liderazgo no solo consiste en tomar decisiones; también implica acompañar a la población en momentos de tragedia, mostrar humanidad y contribuir a la reconciliación social.</p>   <p><span style="color:rgb(13, 13, 13)">Cuando muere una persona en un conflicto social, no desaparece únicamente un cuerpo. Desaparece: una madre, un hijo, un músico, un médico, un estudiante, un proyecto de vida, una historia irrepetible. Eso es precisamente lo que la dignidad obliga a reconocer. Lévinas decía frente a ello, que la ética comienza cuando vemos el rostro del otro. ¿Qué significa? Que antes de ver un número, un expediente o un enemigo, debemos ver un ser humano. El pensamiento de Levinas dialoga con lo que dice el artículo 1 de la Constitución. Por ello, tiene sentido que el eje central de toda la organización sea la persona, y corresponde al Estado crear las condiciones para que desarrollen plenamente sus capacidades humanas.</span></p>   <p>No se trata de cerrar un ciclo político, de cerrar el paréntesis abierto hace 26 años, con esta nueva gestión; se trata de cerrar un ciclo institucional en el que las víctimas de la violencia no han recibido el reconocimiento, la verdad y la empatía que exige el principio de dignidad humana, ciclo que aparentemente no será tarea ni preocupación de esta gestión.</p>   <p>El mejor gobernante no solo hace crecer la economía o mantiene el orden público, es el que nunca pierde de vista que detrás de cada decisión hay personas concretas, con nombre, historia y familias que requieren una respuesta del Estado.</p>   <p>Quizá el mayor desafío del Perú no sea únicamente mejorar sus instituciones, sino recuperar el real sentido del artículo 1 de la Constitución, esto es, comprender que el Estado existe para la persona y no la persona para el Estado.</p>   <p>Cuando un gobierno es incapaz de reconocer el dolor de quienes han perdido a sus seres queridos, la promesa constitucional de la dignidad humana queda incompleta. Por el contrario, cuando un líder coloca a la persona en el centro de sus decisiones, escucha a las víctimas y reconoce su sufrimiento, la Constitución deja de ser un texto y comienza a convertirse en una realidad vivida. Ese es el horizonte al que debería aspirar toda democracia constitucional.</p> ]]></content:encoded>
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                                <![CDATA[ Del plan a la acción , por Kurt Burneo ]]>
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                            <![CDATA[ Las expectativas ciudadanas se centran en soluciones plausibles y bien articuladas, que fortalezcan la seguridad, impulsen el crecimiento económico y adapten la tecnología. ]]>
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                            <category domain="https://larepublica.pe/opinion">Opinión</category>
                            <dc:creator>Kurt Burneo</dc:creator>
                            <pubDate>Tue, 04 Aug 2026 14:49:18 GMT</pubDate>
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                            <content:encoded><![CDATA[ <p><br>Con el inicio en funciones de la administración Fujimori, las expectativas de los ciudadanos están cifradas en las soluciones planeadas para resolver una serie de problemas que nos aquejan; pero sin ser ello simplonamente como una lista de lavandería, en tanto la credibilidad gubernamental pendiente de conseguir, dependerá de cuán plausibles legal, presupuestal y debidamente articuladas, sean estas iniciativas.</p>   <p>La idea principal es que las políticas por aplicar se basen en evidencia y que el Plan por aplicar ya como gobierno, incorporen estrategias y acciones que, de implementarse, realmente contribuyan a mejorar el bienestar de todos los peruanos. Necesitamos discutir lo realmente importante hoy, anotando que las políticas públicas son acciones del Estado para   resolver o tratar problemas de la sociedad. Estando definidos estos cuando la    situación presente difiere de la situación ideal deseada.</p>   <p>Qué duda cabe que un problema principal por enfrentar, es la necesidad de fortalecer la seguridad ciudadana, también el desarrollo de políticas para lograr un crecimiento económico con responsabilidad fiscal considerando actuar proactivamente frente al fenómeno del Niño global y costero cuya intensidad aumentará en los siguientes meses.  También, se debe definir cómo debe posicionarse el país ante las tensiones comerciales entre China y Estados Unidos. Importa saber cómo adoptar con eficiencia los Desarrollos tecnológicos correspondientes a la denominada 4ª Revolución industrial  (IA, Biotecnología, Nanotecnología, etc.) adicionalmente cómo recuperar la vigencia de la institucionalidad, reducir la informalidad, reducir la pobreza, promoción de las Pymes entre otros retos.  ¿Nos hemos puesto a pensar en las magnitudes y tipología normativa requerida (Ley, DS, RM) (no sujeta al control del Poder Ejecutivo) para enfrentar estos desafíos? ¿Qué sabemos sobre la indispensable coherencia interna que debe existir en la normatividad a desarrollar?</p>   <p>Está claro que las políticas por aplicar son mucho más que un listado de buenas intenciones, de su implementación y efectividad, dependerá la credibilidad de la administración entrante y la gobernabilidad del país también.</p> ]]></content:encoded>
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                                <![CDATA[ Sin Estado, el turismo peruano cobra vidas ]]>
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                            <![CDATA[ La tragedia de Nasca con 13 muertos y las desapariciones en el Huascarán exponen el abandono estructural de un sector que el Estado promueve sin garantizar las condiciones mínimas. ]]>
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                            <category domain="https://larepublica.pe/opinion">Opinión</category>
                            <dc:creator>Editorial</dc:creator>
                            <pubDate>Tue, 04 Aug 2026 03:30:08 GMT</pubDate>
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                            <![CDATA[ Sin Estado, el turismo peruano cobra vidas ]]>
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                            <content:encoded><![CDATA[ <p>El turismo es para el Perú algo más que una industria. Es la puerta por la que el mundo se asoma a una de las civilizaciones más complejas y enigmáticas de la historia humana.</p>   <p>A pesar de que el plan Estratégico Nacional de Turismo existe y traza rutas de desarrollo a diez años, el nivel de desarrollo sigue siendo bastante deficiente. Lo que no existe, o existe en papel, es la infraestructura, la regulación y la coordinación intersectorial que convierten ese potencial en una experiencia segura y por ende sostenible para quien viene a visitarnos tanto desde el extranjero como desde las rutas de turismo interno en el país.</p>   <p>El sábado 1 de agosto, una avioneta de la empresa Aerodiana que sobrevolaba las Líneas de Nazca se estrelló dejando 13 muertos, once turistas europeos y dos tripulantes peruanos. El piloto reportó una falla mecánica antes de perder contacto con los controladores aéreos. La semana anterior, el Huascarán acumulaba tragedias. Tres montañistas peruanos llevan más de dos semanas desaparecidos a más de 6,000 metros de altitud. El 16 de julio, una avalancha mató a un porteador e hirió a dos personas mientras continuaba su búsqueda. Entre junio y julio, el nevado Tocllaraju cobró la vida de dos montañistas extranjeros y tres alpinistas españoles resultaron heridos en el Jirishanca.</p>   <p>En la Cordillera Blanca, reconocida en 2025 como el mejor destino de aventura del mundo, las agencias cobran hasta 10,000 soles por expedición sin exigir seguro de vida a sus clientes. Mientras eso ocurre, el país carece de helicópteros con capacidad de operar a las altitudes donde ocurren estas emergencias. O peor aún, sólo son posibles con gestión privada.</p>   <p>Lamentablemente el patrón es el mismo en Nazca y en el Huascarán. La regulación existe pero la fiscalización es deficiente. Los protocolos de seguridad están escritos pero nadie los verifica , y sólo es usado en muchas ocasiones como herramienta de presión de determinadas autoridades locales, con fines políticos.</p>   <p>En ese sentido, el turista llega atraído por una riqueza que el Estado promueve sin garantizar las condiciones mínimas para que esa experiencia sea segura.</p>   <p>El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, el Ministerio de Cultura y el Ministerio del Interior tienen responsabilidades claras sobre estos espacios. La coordinación entre ellos no puede depender de que ocurra una tragedia para activarse.</p>   <p>El gobierno tiene en el turismo una de sus palancas económicas más poderosas y una de sus deudas de gestión más antiguas. Son los ciudadanos quienes deben premiar o castigar el nivel de eficiencia de los gobiernos regionales en el cuidado y mantenimiento de las rutas turísticas del país.</p> ]]></content:encoded>
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                                <![CDATA[ La delegación de facultades legislativas en el Congreso bicameral ]]>
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                            <link>https://larepublica.pe/opinion/2026/08/03/la-delegacion-de-facultades-legislativas-en-el-congreso-bicameral-pedro-grandez-hnews-115032</link>
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                            <![CDATA[ Propongo llamar delegación estructural a aquella que no encarga al Ejecutivo la regulación de un asunto delimitado, sino que le entrega un amplio espacio de configuración normativa sobre sectores enteros de la actividad estatal. ]]>
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                            <image:title><![CDATA[La Cámara de Diputados y la Delegación de Facultades]]></image:title>
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                            <category domain="https://larepublica.pe/opinion">Opinión</category>
                            <dc:creator>Pedro Grández Castro</dc:creator>
                            <pubDate>Mon, 03 Aug 2026 10:15:00 GMT</pubDate>
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                            <![CDATA[ La delegación de facultades legislativas en el Congreso bicameral ]]>
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                            <content:encoded><![CDATA[ <p>Hay una paradoja en el estreno del Congreso bicameral. La reforma que buscó recuperar el Senado fue presentada como una forma de fortalecer la deliberación legislativa, introducir una segunda mirada sobre las leyes y, de este modo, elevar la calidad de las decisiones parlamentarias. Sin embargo, la solicitud de delegación de facultades legislativas por parte del gobierno, que incluye en bloque una cantidad no especificada de temas y materias que ponen en riesgo la posibilidad de control de la propia calidad de la regulación, contradice los argumentos del retorno de la bicameralidad.</p>   <p>La delegación de facultades no es per se, inconstitucional. El artículo 104 de la Constitución la contempla expresamente. El problema que quisiera traer a esta columna es de otra índole. Por un lado, está la exigencia constitucional respecto de una ley que pretende transferir competencias que corresponden, en el marco de la separación de funciones, al Congreso. Por otro lado, está la legitimidad de un gobierno que ha tenido presencia gravitante en el Congreso anterior y que, como lo ha hecho en tantos otros temas, pudo actuar con la velocidad propia de un Congreso unicameral. Sin embargo, ahora pretende gobernar sin el Congreso, si es que éste renuncia a participar del debate en cuestiones cruciales que serían delegadas.</p>   <p><strong>El parámetro constitucional</strong></p>   <p>La Constitución se refiere a un plazo determinado y una materia específica. El proyecto que circula propone cuatro meses, pero en ámbitos cruciales, se parece a una solicitud en blanco. El Tribunal Constitucional ha establecido que la ley autoritativa constituye el parámetro con el cual se controla la constitucionalidad no solo formal del decreto legislativo (STC, Exp. N.º 00007-2020-PI, f.j. 13).</p>   <p>Por eso, la materia delegada debe ser suficientemente determinada para permitir responder a una pregunta elemental: ¿Qué puede y qué no puede hacer el Ejecutivo en el marco de la delegación? Es decir, la ley que incluye la fórmula de delegación debe contener la posibilidad de convertirse en norma parámetro para el control constitucional posterior. Si la ley pretende una delegación abierta está introduciendo una inconstitucional sustantiva en el propio parámetro, porque con una ley que no especifica la materia, el control constitucional se esfuma. Por eso el TC ha añadido que la voluntad normativa expresada en la ley autoritativa debe ser “lo más clara, precisa y coherente posible” y que para determinar su contenido no basta identificar la facultad delegada: también debe atenderse a su finalidad (STC, Exp. N.º 00017-2019-AI, ff.jj. 45-50).</p>   <p><strong>La proscripción de una “delegación estructural”</strong></p>   <p>Este es el punto donde el proyecto merece una mirada más exigente. Propongo llamar <strong>delegación estructural</strong> a aquella que no encarga al Ejecutivo la regulación de un asunto delimitado, sino que le entrega un amplio espacio de configuración normativa sobre sectores enteros de la actividad estatal.</p>   <p>Así, mientras una delegación específica permite identificar, desde la ley autoritativa, las fronteras de la potestad delegada, una delegación estructural, en cambio, desplaza hacia el Ejecutivo una parte de la decisión sobre cuáles serán esas fronteras. Al proceder de este modo, las delegaciones estructurales resultan inconstitucionales porque convierten a la ley de delegación en una licencia sin controles.</p>   <p>El bloque de seguridad ciudadana es ilustrativo. La habilitación comprende materias “militar y policial, penal, procesal penal y de ejecución penal”. El problema no es que la legislación penal sea indelegable. El problema es la amplitud de la fórmula. Si se delega la legislación penal como tal, ¿qué reforma del Código Penal podría considerarse realmente un exceso? Es una delegación estructural que cancela la intervención del Congreso en asuntos de gran interés público como la política criminal o las reformas al Código Penal.</p>   <p>El bloque de desarrollo productivo lleva el problema a su máxima expresión. Agro, recursos hídricos, pesca, minería, turismo, hidrocarburos, electricidad, sistema financiero, ambiente, infraestructura y asociaciones público-privadas forman un universo tan amplio que la categoría corre el riesgo de dejar de operar como límite.</p>   <p>La paradoja es que el proyecto demuestra que podía hacerlo de otra manera. Cuando identifica una decisión concreta —como la reducción de determinados feriados o la derogación de una ley específica— la habilitación resulta mucho más fácilmente delimitable. El problema, entonces, no es técnico sino que parece una cierta voluntad política por hacerlo de esta forma.</p>   <p><strong>Los límites constitucionalmente explícitos</strong></p>   <p>Hay, además, ámbitos donde la discusión sobre la especificidad se convierte en una cuestión de límites materiales. La Constitución prohíbe delegar, entre otras, las materias relativas a reforma constitucional, aprobación de tratados, leyes orgánicas, Presupuesto y Cuenta General de la República (Constitución, arts. 101.4 y 104; STC, Exp. N.º 00047-2004-AI, f.j. 25).</p>   <p>Por eso requieren especial escrutinio las habilitaciones que permiten crear, fusionar o disolver organismos públicos y reasignar competencias, funciones y recursos, cuando ello pueda incidir en materias sujetas a ley orgánica. Más claro aún es el problema de una habilitación para establecer mecanismos de participación institucional en los procesos constitucionales, lo que podría suponer una alteración del propio sistema de control constitucional.</p>   <p>En materia tributaria, la delegación es posible, pero tampoco es ilimitada. El artículo 74 permite delegar facultades tributarias, mientras que el artículo 79 establece exigencias específicas para determinados beneficios tributarios. Una autorización genérica para modificar y “optimizar” regímenes tributarios no puede convertirse en una vía para eludir las reservas constitucionales.</p>   <p><strong>El problema del trámite</strong></p>   <p>La delegación de facultades también abrirá un debate sobre los procedimientos para aprobar iniciativas legislativas que han quedado delimitadas como competencias exclusivas de la Cámara de Diputados. Este parece ser el caso de una ley de delegación. El artículo 108 del Reglamento de Diputados establece que la delegación de facultades que es competencia exclusiva del presidente de la República, están dentro del ámbito de la Cámara de Diputados. ¿Significa que la Cámara de Senadores ha quedado excluida de intervenir en su deliberación? ¿No contraviene esto de manera frontal con el propio artículo 104 de la​ ​Constitución que confiere esta competencia al Congreso en su conjunto y no a una sola cámara?</p>   <p>Tal parece que el debate en torno a la primera ley de delegación de facultades también pondrá sobre la mesa un debate quizá más de fondo: ¿resultará funcional a las exigencias de centralización del poder un Congreso con dos cámaras?</p>   <p>​</p> ]]></content:encoded>
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                                <![CDATA[ Un juez con 8 investigaciones sigue en funciones ]]>
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                            <link>https://larepublica.pe/opinion/2026/08/02/un-juez-con-8-investigaciones-sigue-en-funciones-63430</link>
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                            <![CDATA[ Juan Gustavo Varillas Solano sigue dictando medidas cautelares millonarias con contracautelas desproporcionadas "contra el empresariado" mientras la JNJ guarda silencio. ]]>
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                            <image:title><![CDATA[Editorial de hoy]]></image:title>
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                            <category domain="https://larepublica.pe/opinion">Opinión</category>
                            <dc:creator>Editorial</dc:creator>
                            <pubDate>Mon, 03 Aug 2026 08:48:00 GMT</pubDate>
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                            <![CDATA[ Un juez con 8 investigaciones sigue en funciones ]]>
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                            <content:encoded><![CDATA[ <p>La semana pasada este diario documentó cómo la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema enfrenta procesos disciplinarios de la JNJ por aplicar tratados internacionales de derechos humanos. Esta semana, el mismo sistema de control que persigue a esos magistrados permite que Juan Gustavo Varillas Solano siga sentado en el Séptimo Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima. La diferencia entre ambos casos dista mucho de ser meramente jurídica.</p>   <p>El magistrado Varillas acumula ocho investigaciones penales documentadas por el Ministerio Público, por delitos que van desde prevaricato y cohecho hasta lavado de activos y tráfico de influencias. Está mencionado en audios de los Cuellos Blancos donde el prófugo exjuez César Hinostroza le solicita atender a un abogado amigo a cambio de apoyo en su ascenso. Ha dictado medidas cautelares que paralizaron cobros de cartas fianza en obras de salud por cientos de millones de soles, con contracautelas de montos irrisorios que la Procuraduría cuestionó en reiteradas oportunidades.</p>   <p>Si bien fue suspendido seis meses en 2024, regresó al mismo juzgado. Hoy, lamentablemente, sigue dictando resoluciones de alto impacto económico “afectando, sobre todo, la estabilidad jurídica, imprescindible para hacer empresa”. ¿Todo esto mientras otros jueces han sido suspendidos por cantar en un evento privado?</p>   <p>Hasta el momento, la Autoridad de Control del Poder Judicial y la JNJ han guardado silencio frente a este historial. No porque el sistema judicial peruano sea incapaz de actuar, sino porque en este caso concreto no ha querido hacerlo.</p>   <p>El Perú tiene jueces que resisten presiones y fallan con independencia, como ha documentado este diario. Y tiene también mecanismos de control que seleccionan a quién persiguen y a quién dejan operar. Esa selectividad es lo que este caso pone en evidencia.</p>   <p>Un juez con ocho investigaciones penales en funciones no es un problema del Poder Judicial. Es un problema de quién decide a quién se investiga y a quién se deja operar. Claro que es posible si la justicia decide ser explícitamente selectiva.</p> ]]></content:encoded>
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