Un magistrado del Tribunal Constitucional dice que la sentencia del caso Maxco “no busca condonar deudas, sino limitar el cobro de intereses por demora de Sunat o el TF”. Esta afirmación no resulta veraz porque, de acuerdo con el artículo 28° del Código Tributario (regla vigente en casi todos los países del orbe), la deuda tributaria está constituida por tributo, multas e intereses.
En consecuencia, los intereses constituyen parte de la deuda tributaria y cuando se les anula a un grupo de grandes empresas, se está condonando la deuda.
Queda claro que esta amnistía tributaria está constituida por intereses moratorios. Lo que llama la atención es que solo podría concederse mediante una ley. No mediante un fallo del TC.
El vocero también afirma que “la sentencia del TC se da en beneficio de todos los contribuyentes y no solo para las grandes empresas”. Al margen de que reconozca que el beneficio se otorga a “grandes empresas”, no es verdad que el fallo se dé a favor de todos los contribuyentes porque solo se beneficiaría un pequeño segmento VIP de grandes empresas.
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Estas son las que tienen capacidad financiera para impugnar por lustros o décadas sus deudas tributarias, para suspender su cobranza y mantener largos años en su poder el dinero de sus deudas no pagadas.
Esta sentencia no beneficia a la gran mayoría de contribuyentes que declaran correctamente y pagan oportunamente sus tributos.
¿Es posible, como sostiene el TC, que se afecte a un pequeño segmento VIP de grandes empresas con la demora en resolver, cuando estas nunca hicieron uso de los mecanismos que contempla nuestro ordenamiento jurídico para recortar o eliminar este retraso, así como la acumulación de intereses? Si se sintieron afectadas, ¿por qué no usaron estos recursos?
¿Existirá algún “humilde contribuyente”, digamos, un trabajador al que se le determina una deuda de S/1.000 y después de varios años se convierte en una deuda impagable, como afirma el vocero del TC? El magistrado debe probar lo que dice.
Reitero, la amnistía VIP del TC solo beneficia a grandes empresas con millonarias deudas impagas que convierten en rentable la oportunidad de impugnar, sin mayor fundamento, deudas tributarias por lustros o décadas, pagando bufetes jurídicos VIP para que los patrocinen. ¿Dónde está su negocio? En rentabilizar la deuda no pagada como capital de trabajo de su actividad empresarial.
Todos los Estados democráticos tienen una base económica que se sustenta en la tributación. Solo con esos recursos pueden atender las demandas de los ciudadanos. Este fundamento esencial de la democracia está siendo horadado por el actual TC bajo el pretexto de proteger un inexistente derecho constitucional “a la condonación de intereses por demora en resolver”.
¿Por qué será que el TC, en su cuestionado fallo, no ha citado legislación o doctrina alguna que reconozca la existencia o validez del referido “derecho constitucional”?
Columnista invitado. Autor de contenidos y de las últimas noticias del diario La República. Experiencia como redactor en varias temáticas y secciones sobre noticias de hoy en Perú y el mundo.