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Género

Las trabas para sancionar a los difusores de fotos y videos íntimos en Perú

La difusión de material íntimo sin consentimiento es un delito desde 2018; sin embargo, existen ciertos vacíos legales que impiden sancionar a los que vuelven a compartirlo.

Seguramente has escuchado o leído en redes sociales la famosa frase “pásame el pack”, el cual hace referencia al envío de fotografías o videos de índole sexual de manera personal y con mutuo acuerdo. Pero se han visto casos en el que parejas, exnovios o terceras personas los divulgan sin consentimiento alguno.

Esto le ocurrió a Jossmery Toledo, quien ayer acusó a su expareja de la PNP de haber violado su intimidad al haber filtrado sus fotos y videos íntimos.

Asimismo, la excandidata a Miss Perú en 2018, Lucero Sánchez, también denunció hace unos días la filtración de un video íntimo, en el que aparece con su expareja, en redes sociales y en páginas pornográficas.

Los videos íntimos de ambas se han hecho viral, tanto así que fueron y siguen siendo tendencia en Google.

En el caso de la ex Miss Chimbote, tras sufrir durante varios meses acoso virtual, señaló como autor de la divulgación de su video íntimo a Anderson Montoro; sin embargo, este aseguró que no lo había hecho sino su amigo.

“La pareja de Lucero Sánchez, más allá de que se justifique diciendo que perdió o le robaron el celular, tiene un comportamiento que llega a exceder un riesgo permitido que es el hecho de tener el vídeo. Si él lo tiene, es responsable de lo que pueda pasar con el video íntimo”, explica la abogada penalista, Luz Cynthia Silva Ticllacuri, en diálogo con el diario La República.

Indudablemente, la difusión de contenido íntimo sin consentimiento es un delito que es sancionado desde setiembre de 2018, hasta con seis años de cárcel, según lo estipulado en el artículo 154-B del Código Penal.

El que, sin autorización, difunde, revela, publica, cede o comercializa imágenes, materiales audiovisuales o audios con contenido sexual de cualquier persona, que obtuvo con su anuencia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años y con treinta a ciento veinte días-multa”, se lee en la norma.

No obstante, Silva reconoce que esta ley tiene ciertos vacíos legales, que obstaculizan sancionar a los responsables de este delito.

filtración de videos íntimos

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Dificultad en encontrar y sancionar a los autores

Según la abogada especialista en temas de género, la posibilidad de atribuir la responsabilidad penal a un autor identificado es una de las mayores trabas que enfrenta la víctima, pues comenta que la persona sancionada penalmente, en primera instancia, es “el primer poseedor del material, aquel que lo obtiene legítimamente porque la víctima se lo autoriza”, pero no los otros difusores que lo comparten de manera deliberada.

“Si el que distribuye indebidamente [el material íntimo] es el que ha recibido válidamente, este será sancionado. Los demás no tienen responsabilidad penal por eso, salvo que la persona sea menor de edad”, precisa. Solo en ese caso, sostiene que los acusados serían condenados por el delito de pornografía infantil.

En este punto, Patricia Bravo, coordinadora legal de la ONG Hiperderecho, declara a este medio que comúnmente los acusados de este delito utilizan este vacío legal para defenderse. Sin embargo, su colega Silva enfatiza en que los operadores de Justicia deben investigar exhaustivamente a quienes recibieron el contenido de índole sexual con consentimiento de la otra persona, ya que son ellos los responsables de la tenencia de dicho material y de lo que le pueda ocurrir en un futuro.

En caso esto no sea posible, Cynthia Silva afirma que existe la posibilidad de presentar una querella por acoso, acoso sexual o injuria. “Por ejemplo, en un grupo de Whatsapp, uno de ellos ha tenido que compartir. Esta persona estaría incurriendo en el delito de acoso o injuria. Para eso, hay que ver las circunstancias especificas en que ocurre el hecho”, advierte la letrada.

Incomprensión de la gravedad del delito por parte de los operadores de justicia

Debido a que muchos de los operadores de justicia (policías, jueces, representantes del Ministerio Público, entre otros) no han sido capacitados para atender a víctimas de violencia de género y tampoco cuentan con un protocolo específico para la atención de estos casos, suelen incurrir en la revictimización.

De este modo, Silva menciona que existe la probabilidad de que, durante la investigación y el procesamiento, la víctima sea cuestionada por compartir sus fotos o videos íntimos o permitir que la graben. No solo lo hacen estas instituciones, sino también la misma sociedad machista que justifica al agresor y, más bien, culpa a la víctima por propiciar esta situación de riesgo.

Asimismo, la abogada recuerda que la agraviada no está obligada a llevar el material probatorio si no lo tiene, pues las autoridades policiales son los que deben investigar exhaustivamente. Por otra parte, manifiesta que es necesario reconocer la gravedad de los hechos y el impacto emocional de las víctimas tras filtrarse sus videos íntimos.

Bachiller en Periodismo y estudiante de la maestría en Estudios de Género por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Con interés en temas de género, sexualidad y derechos humanos.