Estados Unidos

Cónsul revela cómo debes ir vestido para que te aprueben la visa a Estados Unidos: "Es importante que te veas así"

Brent Hanson, excónsul y asesor en redes sociales sobre visas estadounidenses, destaca que la vestimenta no determina la aprobación de la visa, pero es importante presentarse de manera adecuada para transmitir solvencia económica y capacidad de viajar.

Conoce si la vestimenta influye en la decisión de aprobar la visa. Fotos: Freepik
Conoce si la vestimenta influye en la decisión de aprobar la visa. Fotos: Freepik

Para viajar a Estados Unidos es indispensable contar con una visa. El proceso de obtención puede resultar meticuloso y complicado debido a los diversos requisitos que se exigen; sin embargo, si cuentas con una adecuada preparación en la embajada podrías tener resultados positivos luego de tener la entrevista para contar con la visa.

En este contexto, un excónsul explica la manera adecuada de vestirse al solicitar la visa estadounidense.

¿Cómo debes vestir para que te aprueben la visa?

Brent Hanson, excónsul y asesor en redes sociales sobre el trámite de visas estadounidenses, menciona que los cónsules observan la vestimenta durante la entrevista. Sin embargo, aclara que ni los colores ni el tipo de prendas influyen directamente en la aprobación de la visa. Hanson recomienda no fingir un estatus superior al propio mediante la ropa, ya que esto podría generar desconfianza entre los cónsules.

Además, enfatiza la importancia de presentarse bien, especificando que los solicitantes deben lucir como personas con capacidad de viajar y solvencia económica. La vestimenta debe ser adecuada, pero lo primordial es demostrar y convencer al cónsul sobre las intenciones legítimas de viajar a Estados Unidos.

Factores que influyen en la aprobación de la visa

Además de la vestimenta adecuada, existen otros factores determinantes en la aprobación de la visa, como la autenticidad de los documentos y la seguridad sobre los planes en Estados Unidos. Falsificar documentos o mostrarse inseguro respecto a los motivos del viaje puede resultar en una negación de la visa.

Consejos para la entrevista de visa en la embajada de Estados Unidos

  • Documentación completa: Asegúrate de contar con toda la documentación necesaria el día de tu entrevista, incluyendo un pasaporte válido, una fotografía reciente y el formulario DS-160 impreso y correctamente llenado.
  • Honestidad y transparencia: Sé honesto durante todo el proceso. Proporciona la información solicitada, ya que ofrecer datos incorrectos puede tener consecuencias negativas.
  • Intención de regreso: Demuestra tu intención de regresar a tu país una vez

Tipos de visas para Estados Unidos

Según información compartida en los sitios oficiales del Departamento de Estado de EE. UU. y del Departamento de Seguridad Nacional, existen diversos tipos de visas que se adaptan a diferentes propósitos de viaje. A continuación, se detallan las principales categorías de visas de no inmigrante e inmigrante:

Visas de no inmigrante

Para estadías temporales en Estados Unidos:

  • B-1: viajeros de negocios.
  • B-2: turistas y visitantes para tratamientos médicos.
  • F y M: estudiantes académicos y vocacionales, respectivamente.
  • J: visitantes de intercambio.
  • H-1B: trabajadores en ocupaciones especiales.
  • H-2A y H-2B: trabajadores agrícolas y no agrícolas temporales.
  • L: empleados transferidos dentro de una empresa.
  • O: personas con habilidades extraordinarias.
  • P: atletas, artistas y animadores.
  • R: trabajadores religiosos.
  • TN/TD: profesionales bajo el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (NAFTA).

Visas de inmigrante

Para residencia permanente en Estados Unidos:

  • IR1/CR1: cónyuges de ciudadanos estadounidenses.
  • F1, F3 y F4: hijos solteros, hijos casados y hermanos de ciudadanos estadounidenses.
  • EB1: trabajadores prioritarios, como personas con habilidades extraordinarias y ciertos ejecutivos multinacionales.
  • EB2: profesionales con títulos avanzados o habilidades excepcionales.
  • EB3: trabajadores calificados, profesionales y otros trabajadores.
  • EB4: inmigrantes especiales, incluyendo trabajadores religiosos.
  • EB5: inversionistas que crean empleo.