JNE declara infundados siete apelaciones de Fuerza Popular y una de Perú Libre
En sesión pública, los magistrados rechazaron, basándose en la ley, el pedido de contar previamente con la lista de electores de votación, defendido por el partido fujimorista y Luis Arce.
Este domingo 20 de junio, el pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) resolvió ocho nuevos pedidos de apelación de actas observadas interpuestas por los partidos políticos participantes de la segunda vuelta de las Elecciones Generales 2021.
Siete de los ocho expedientes fueron presentados por el partido de Keiko Fujimori, en busca de que se anulen las decisiones que dieron los jurados electorales especiales, actores locales que resuelven en primera instancia.
Según los expedientes, las observaciones fueron hechas por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE) al encontrar que la cantidad de votos de las mesas era mayor al de las personas que participaron de la jornada.
Los abogados del partido fujimorista insistían en la existencia de un “fraude en mesa” y en que los magistrados debían resolver al tener previamente la lista de electores de votación habilitada para los comicios generales del bicentenario.
Luis Arce apoyo pedido de Fuerza Popular y rechazó el de Perú Libre
Luis Arce Córdova es representante de la Junta de Fiscales Supremos en el Jurado Nacional de Elecciones. Foto: La República.
Esta última posición fue avalada y defendida solo por el magistrado Luis Arce, quien es investigado por presuntos vínculos con el caso Los Cuellos Blancos del Puerto. El miembro del pleno del JNE, en representación del Ministerio Público, emitió un voto en minoría para los siete casos que interpuso Fuerza Popular.
Argumentó que para poder emitir un pronunciamiento de fondo se debía contar previamente con la lista de electores de votación por ser un padrón público. Comentó que era una obligación dar una respuesta fundamentada a cada una de las peticiones
No obstante, cambió de posición en la interpuesta por Perú Libre, por señalar que, a su criterio, se tenía suficiente información para el pronunciamiento de fondo. El único pedido del partido de izquierda buscaba rechazar la resolución del JEE de Abancay, que anuló una mesa por carecer de las firmas necesarias.
Salas Arenas explicó que lista de electores no corresponde a este periodo
Por su parte, el titular del JNE explicó en la audiencia que, según el artículo 185 de la Constitución, el escrutinio de mesas de votación solo es revisable en caso de error material o de impugnación. Por lo que no se incluye en la Ley Orgánica de Elecciones y el Reglamento de Actas Observadas la fase probatoria en la que se podría corroborar las firmas y la cantidad de votantes.
“No se ha establecido en ese reglamento ninguna fase de indagación ni fase probatoria, de modo que abrir una fase probatoria a estas alturas constituiría un exceso habida cuenta que tenemos límites temporales que cumplir con la finalidad de entregarle país el resultado de nuestra labor”, sostuvo.
Salas Arenas señaló, además, que si consideran que la mitad de miembros de electores del país ha faltado la verdad, se tendrá que hacer la denuncia pertinente ante la instancia que corresponda. “Eso no lo puede hacer el JNE sin interrumpir el desarrollo del proceso”, resaltó.
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