¿Sin inicial? Gerente de Fondo Mivivienda señala que ahora no se debería pagar cuota inicial, pero el ministro Von Hesse no descarta que bancos podrían solicitarla., En el marco de las facultades legislativas que el Congreso otorgó al Ejecutivo por 90 días, ayer salió publicada la norma que establece un nuevo mecanismo para el acceso a vivienda, denominado la "Capitalización inmobiliaria". PUEDES VER: Lo que debes saber sobre la ley que permitirá comprar casa sin cuota inicial Este Decreto Legislativo Nº 1196 señala que la nueva modalidad busca que las familias puedan acceder a un inmueble con mayor flexibilidad, aunque no queda claro si será necesario el pago de la cuota inicial. Así, quienes deseen adquirir una vivienda deben acercarse a una entidad financiera, y llegar a un acuerdo, para que puedan acceder a un inmueble, alquilándolo, pero con la opción de comprarlo, mediante una cuenta de capitalización individual que abonarán mensualmente a los bancos, que según la norma serán Empresas de Capitalización Inmobiliairia. El ministro de Vivienda, Milton von Hesse, explicó que la cuota mensual que pague el comprador estará compuesta por el aporte al fondo de capitalización individual y el pago por alquiler del inmueble, que estará exonerado del Impuesto General a las Ventas (IGV). La norma puntualiza que el comprador deberá pagar la prima del seguro, la contribución al mantenimiento del inmueble cuando este sea parte de un conjunto inmobiliario y otros importes pactados de común acuerdo entre las partes. "Esta opción de capitalización inmobiliaria se suma a los mecanismos de alquiler venta y leasing inmobiliario, cuyo reglamento se publicará en los próximos días", - dijo von Hesse. Remarcó que a diferencia del leasing, en el sistema de capitalización inmobiliaria se podrá recuperar lo aportado al fondo de capitalización individual, en caso no se concrete la adquisición del inmueble. De este modo, Von Hesse manifestó que su sector continúa con la política de ampliar el abanico de posibilidades para acceder a una vivienda propia con mecanismos que se ajusten a cada hogar. "Es decir, mecanismos flexibles que permitirán el acceso a una vivienda adecuada a las familias peruanas", - reiteró. Agregó que el Bono del Buen Pagador o el Bono Familiar Habitacional de los programas Mivivienda y Techo Propio, respectivamente, cubrirán la cuota inicial cuando sea requerida por la empresa que financia el bien. Sin embargo, el gerente general del Fondo Mivivienda, Gerardo Freiberg, opinó que las familias que accedan a una vivienda por Capitalización Inmobiliaria no deberían pagar prima ni cuota inicial. "Es un alquiler operativo y genera un fondo que te sirve, luego de un plazo pactado, para cubrir el total o la gran parte del valor total de la propiedad, no se trata de un financiamiento ni de un crédito, por lo que las figuras de la cuota inicial o de la prima por estreno quedan fuera", sostuvo. Aclaró que sólo podrán recibir el subsidio estatal (Bono del Buen Pagador o el Bono Familiar Habitacional) si el precio de las viviendas es menor a 50 UIT (S/. 192.500). "En este momento hay 39.204 inmuebles en el rango de precios del Nuevo Crédito Mivivienda, y 13.539 para Techo Propio. Cualquiera de estos podrá ingresar al leasing, alquiler-venta o capitalización inmobiliaria, apenas los reglamentos estén listos", - manifestó. Freiberg comentó que los inmuebles que se coloquen por capitalización serán inscritos en el registro administrativo de arrendamiento de viviendas (RAV), al igual que las de las otras modalidades (leasing y alquiler-venta). Diario La República Tras la publicación de la norma de Capitalización Inmobiliaria, se debe elaborar y difundir el reglamento dentro de los próximos 90 días hábiles. Asimismo, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) tendrá el mismo plazo de 90 días para dictar las disposiciones necesarias para la mejor aplicación del decreto legislativo. La SBS, además, definirá las características de los contratos de capitalización inmobiliaria que celebren con los clientes, que deben considerar la entrega de unidades inmobiliarias en arrendamiento, sumado a la opción de compra del inmueble por el cliente. En cuanto al desalojo de los inquilinos, este procederá ante el incumplimiento de la entrega del inmueble por parte del cliente, o por el adeudamiento de las cuotas periódicas y los conceptos complementarios. Cifras 39.204 inmuebles en oferta están en el rango de crédito Mivivienda 10,5% es la tasa de interés promedio para créditos hipotecarios. Reglamento del leasing Gerardo Freiberg, gerente general del Fondo Mivivienda, estimó que el reglamento del leasing inmobiliario y del alquiler-venta recién saldría la primera semana de octubre, de modo que las colocaciones se inicien en noviembre, para que en enero del 2016 se llegue a un ritmo importante. El funcionario también habló sobre la participación de los bancos en estas modalidades de colocación de viviendas y dijo que hay al menos tres entidades que manifestaron que "dos semanas después de la publicación del reglamento ya estarán en condiciones de financiar inmuebles via leasing o alquiler-venta". No obstante, agregó que hay otras que se han mostrado más cautas y demorarían hasta un año para ingresar a dichas modalidades. Respecto a las Cajas Municipales, Freiberg dijo que viajará a Arequipa para finiquitar el ingreso de una conocida caja al leasing.