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Economía

Fecha máxima para el segundo pago de la CTS confirmado: calcula el monto y revisa si podrás retirar hasta el 100%

Como todos los años, ya se acerca el segundo pago de la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS). Descubre AQUÍ si podrás hacer el retiro de la totalidad de este fondo cuando se deposite.

El primer pago de la Compensación por Tiempo de Servicio del 2024 se dio en mayo. Foto: Andina
El primer pago de la Compensación por Tiempo de Servicio del 2024 se dio en mayo. Foto: Andina

La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio laboral destinado a los trabajadores del sector privado en Perú. Este fondo se acumula con el objetivo de proporcionar una reserva económica en casos de desempleo o situaciones imprevistas. Los depósitos de la CTS se realizan dos veces al año y cada uno corresponde a la mitad de un sueldo mensual más un sexto de la gratificación anual. Con el primer depósito ya realizado, ya se tiene confirmado el mes en el que se hará el segundo depósito.

La CTS no solo asegura una estabilidad económica para el trabajador, sino que también representa una oportunidad de ahorro a largo plazo. Los fondos pueden ser gestionados a través de diversas entidades bancarias, como el BCP, Interbank y Scotiabank, facilitando su acceso y administración.

CTS: ¿Cuándo se dará el segundo depósito?

El segundo depósito de la CTS se realizará, como máximo, en noviembre de este año, siguiendo el calendario establecido por la legislación laboral. Este depósito complementa el realizado en mayo y se calcula, tal y como fue mencionado anteriormente, tomando la mitad de un sueldo mensual más un sexto de la gratificación recibida durante el año. Los empleadores están obligados a realizar este depósito en las cuentas CTS de sus empleados antes de la fecha límite, asegurando que los trabajadores reciban sus fondos de manera oportuna para evitar fuertes sanciones.

¿Podré retirar el 100% de mi CTS cuando se deposite?

A día de hoy, los trabajadores pueden acceder al retiro total de su Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). Como se recuerda, el gobierno habilitó esta posibilidad en mayo del 2024, dando como plazo hasta el 31 de diciembre para que todos los trabajadores dispongan de estos ahorros. Es posible optar por retirar el dinero en efectivo o transferirlo a una cuenta de ahorros, según la preferencia del trabajador. Además, diferentes bancos ya ponen a disposición de sus usuarios la posibilidad de realizar el retiro de su dinero mediante sus respectivas aplicaciones bancarias, de fácil acceso y con depósito inmediato.

Cuando el plazo venza, los trabajadores podrán retirar estos fondos en su totalidad en caso de cese laboral, siguiendo los procedimientos establecidos por las entidades financieras.

¿Quiénes reciben la CTS?

La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) se estableció con el objetivo de proporcionar una protección económica a los trabajadores en caso de cese laboral. Este beneficio tiene sus raíces en las reformas laborales de mediados del siglo XX. Inicialmente, se concebía como un ahorro forzoso para los trabajadores, garantizando un fondo acumulativo que les permitiera enfrentar períodos de desempleo.

Desde entonces, ha evolucionado a través de diversas modificaciones legislativas, adaptándose a las necesidades cambiantes del mercado laboral y las condiciones económicas del país. La CTS fue formalmente implementada en 1924, bajo la Ley Nº 4916, durante el gobierno del presidente Augusto B. Leguía. La Compensación por Tiempo de Servicios está destinada a todos los trabajadores que laboren, por lo menos, 4 horas al día y que tengan un mínimo de un mes completo de servicios entre los últimos 6 meses. En este caso de mayo a noviembre.