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Economía

Trabajadores CAS podrían recibir CTS, gratificación y más, según dictamen aprobado por Comisión de Trabajo

Comisión que preside Pasión Dávila aprobó un dictamen que busca otorgar nuevos derechos a los trabajadores bajo el régimen de Contrato Administrativo de Servicios (CAS).


Dictamen de la Comisión de Trabajo busca igualar los derechos de los trabajadores CAS de la misma forma que se dan en otros regímenes del Estado. Foto: composición LR/Andina
Dictamen de la Comisión de Trabajo busca igualar los derechos de los trabajadores CAS de la misma forma que se dan en otros regímenes del Estado. Foto: composición LR/Andina

La Comisión de Trabajo y Seguridad Social, que preside el congresista Pasión Dávila, aprobó hace algunas semanas un dictamen que busca armonizar los derechos laborales de los trabajadores en el régimen CAS. Esta propuesta legislativa pretende otorgar más beneficios a los empleados estatales que laboran bajo esta modalidad, como el pago de gratificaciones, CTS, bonificación por escolaridad, entre otros.

Para que este dictamen sea derivado al Pleno, tendrá que discutirse primero en la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República. Posteriormente, el Consejo Directivo decidirá si se agenda en la próxima sesión de la máxima asamblea legislativa. El Parlamento finalizó el último sábado 15 de junio su legislatura correspondiente al periodo 2023-2024.

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Trabajadores CAS podrían recibir CTS y otros beneficios: ¿en qué consiste el dictamen?

Con 10 votos a favor, 2 en contra y 1 abstención, la Comisión de Trabajo que preside Pasión Dávila aprobó el último martes 4 de junio el dictamen que busca reconocer como régimen laboral al Decreto Legislativo 1057 (CAS) y que delega al Poder Ejecutivo la armonización de derechos laborales de sus trabajadores.

Bajo los alcances de esta propuesta legislativa, los empleados que laboran bajo la modalidad CAS, podrían acceder a los siguientes derechos:

  • Acceso a una línea de carrera que le permita lograr una trayectoria de ascenso en su centro laboral.
  • Escala remunerativa que determine la compensación económica de acuerdo con su desempeño.
  • Descanso o licencia por su cumpleaños, siempre que la entidad donde labore haya establecido en su normativa interna el mismo beneficio para los demás servidores.
  • Gratlficación por Fiestas Patrias y Navidad.
  • Asignación por años de servicios.
  • Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).
  • Subsidio por fallecimiento del trabajador y del cónyuge.
  • Subsidio por gastos de sepelio.
  • Bonificación por escolaridad.
  • Edad de jubilación a los 70 años.
  • Mecanismos de protección ante el despido incausado.
  • Asignación familiar.
  • Modalidades de desplazamiento laboral como: rotación, destaque, permuta, encargo, transferencia y otras, bajo las mismas condiciones de otros trabajadores de similar condición laboral.

Además, las disposiciones comprendidas en esta norma deberán ser aplicadas por todas las instituciones del Estado en los tres niveles de gobierno: Poder Ejecutivo, gobiernos regionales, municipalidades provinciales y distritales, Poder Judicial, Poder Legislativo, organismos autónomos, entidades adscritas y demás organismos, proyectos especiales y programas estatales.

Finalmente, el Poder Ejecutivo será el encargado de implementar de forma progresiva el reconocimiento de estos nuevos derechos en favor de los trabajadores CAS. "Las entidades referidas en el artlculo 2 quedan autorizadas para introducir las modificaciones presupuestales necesarias para el cumplimiento de la norma. Los titulares de cada sector deben sustentar su pedido presupuestal a su cargo", señala el artículo 5 del referido dictamen.

Esto falta para que se apruebe este dictamen de la Comisión de Trabajo

A pesar de la opinión contraria del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), la Comisión de Trabajo aprobó el pasado 4 de junio el dictamen que plantea otorgarle el reconocimiento de derechos a los trabajadores sujetos al régimen CAS. De acuerdo con el MEF, esta norma "generaria mayores asignaciones presupuestarias a las respectivas entidades públicas, con el consecuente incremento de recursos al Tesoro Público".

Sin embargo, para el parlamentario Jaime Quito, dicha propuesta "reconoce la igualdad de derechos y beneficios sociales para los trabajadores CAS". En ese sentido, el legislador no agrupado considera que "es una medida impostergable y que a ellos se les debe garantizar los mismos "derechos que tienen los trabajadores estatales de los regímenes 728 y 276".

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Si bien la norma fue aprobada en la Comisión de Trabajo, el tema aún debe ser dictaminado por la Comisión de Presupuesto. Una vez que estén aptos ambos textos, podrán ser derivados al Consejo Directivo, quien decidirá si se agenda en el Pleno, el cual retomará labores en el inicio de la legislatura programado para julio.

"El 27 de abril expuse el proyecto en la Audiencia Descentralizada de la Comisión de Presupuesto, varios congresistas se mostraron a favor, así que pediremos que se apruebe iniciando la siguiente legislatura", sostuvo Quito.

¿De qué trata el Contrato Administrativo de Servicios (CAS)?

De acuerdo a la página web oficial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el CAS es un contrato laboral especial aplicado únicamente en el sector público, y se celebra entre una persona natural y el Estado. No está bajo el régimen de la carrera pública (Decreto Legislativo N.º 276) ni del régimen de la actividad privada (N.º 728), sino bajo el Decreto Legislativo N.º 1057 y la Ley N.° 29849. Esta modalidad se creó el 29 de junio del 2008.

¿Cuáles son los regímenes laborales en el sector público?

  • Público General – Decreto Legislativo N° 276
  • Profesorado – Ley N° 24029 1984 y Ley 29062 – 2007)
  • Magistrados – Ley 29.277 – 2008
  • Docentes universitarios – Ley N° 23733 – 1983
  • Profesionales de la salud – Ley N° 23536
  • Asistenciales de la salud (Ley 28.561 – 2005)
  • Fiscales (DLeg 052 – 1981 y modificado 2010)
  • Servicio Diplomático de la República – Ley N° 28091 2003 y modificado el 2010.
  • CAS Decreto Legislativo N° 1057 2008 y modificado 2012.
  • Militares y policías (Ley 28359 – 2004 y Ley 27238 – 1999).
  • Servidores penitenciarios (Ley 29709 – 2011)
  • Gerentes Públicos (DLeg 1024 – 2008)
  • Convenios de administración con PNUD

¿Cuántas formas de postular a entidades del Estado hay?

Las tres formas de postular a las convocatorias de trabajo del Estado peruano pueden ser presencialmente, virtualmente en su portal o a través de correo electrónico.

¿Cuáles son los beneficios laborales que existen en Perú?

  • Remuneración Mínima Vital (RMV): es el salario mínimo que deben recibir los trabajadores por una jornada completa de trabajo. A partir de mayo de 2022, la RMV en Perú es de S/ 1,025.
  • Gratificaciones: los trabajadores tienen derecho a dos gratificaciones al año, una en julio (Fiestas Patrias) y otra en diciembre (Navidad), equivalente a un sueldo completo cada una.
  • Compensación por Tiempo de Servicios (CTS): es un beneficio que busca proteger al trabajador en caso de cese laboral. Se deposita semestralmente en mayo y noviembre, y equivale a aproximadamente una remuneración mensual por año trabajado.
  • Vacaciones: los trabajadores tienen derecho a 30 días calendario de vacaciones remuneradas por cada año completo de servicio.
  • Seguro Social de Salud (EsSalud): los trabajadores dependientes están afiliados a EsSalud, que brinda cobertura médica integral. Los empleadores deben aportar un porcentaje del sueldo del trabajador a EsSalud.
  • Asignación Familiar: es un monto adicional que reciben los trabajadores que tienen hijos menores de 18 años (o mayores de 18 si están estudiando hasta los 24 años). El monto es el 10% de la RMV.
  • Bonificación por Escolaridad: se otorga una bonificación en enero para los trabajadores del sector público, cuyo monto es determinado anualmente por el gobierno.
  • Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR): para trabajadores que realizan labores de alto riesgo, los empleadores deben contratar un seguro adicional que cubra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
  • Licencia por Maternidad y Paternidad: las trabajadoras tienen derecho a 98 días de descanso remunerado por maternidad (49 días antes del parto y 49 días después del parto). Los trabajadores varones tienen derecho a 10 días de licencia por paternidad.
  • Jornada Laboral y Horas Extras: la jornada laboral máxima es de 48 horas semanales. Las horas trabajadas en exceso deben ser remuneradas con un recargo del 25% por las dos primeras horas y del 35% por las siguientes.
  • Seguro de Vida Ley: desde el primer día de trabajo, los trabajadores tienen derecho a un seguro de vida que cubre fallecimiento e invalidez total y permanente.

Si trabajo medio tiempo, ¿tengo acceso a una gratificación?

Según la Ley de Gratificaciones (Ley N° 27735), todos los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, incluyendo aquellos que laboran a medio tiempo, tienen derecho a gratificaciones en julio y diciembre.

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