Economía

Si me despiden del trabajo, ¿en cuánto tiempo me deben pagar mi liquidación y cómo calcular el monto?

Averigua la suma que recibirías en caso de finalizar tu relación laboral con tu empresa, ya sea por renuncia voluntaria o despido arbitrario. Además, conoce cuál es el plazo máximo para el pago de la liquidación.

La liquidación comprende el abono de los beneficios sociales pendientes o no completos. Foto: composición de Fabrizio Oviedo/LR/Andina
La liquidación comprende el abono de los beneficios sociales pendientes o no completos. Foto: composición de Fabrizio Oviedo/LR/Andina

Las personas que se encuentran laborando de manera formal están expuestas a diversas situaciones de cambio en sus centros de labores, ya sea por razones de despido por parte de su empleador o una renuncia voluntaria. Ante este escenario, una de las principales dudas que suelen tener los trabajadores es acerca de la liquidación de beneficios sociales que les corresponde por ley.

Para despejar esta incertidumbre sobre el pago, te contamos cómo calcular el monto de la liquidación en situaciones de renuncia o despido arbitrario. Asimismo, te decimos cuál es el plazo máximo en el que la empresa en que laboraste debe abonarlo. ¡Toma nota!

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¿Cuándo se paga la liquidación de beneficios sociales?

Según el Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo (MTPE), el pago de la liquidación debe hacerse efectivo dentro de las 48 horas de haberse producido el cese del trabajador. En caso contrario, empezará a computarse los intereses laborales que son fijados por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).

"La compensación por tiempo de servicios que se devengue al cese del trabajador por periodo menor a un semestre le será pagada directamente por el empleador, dentro de las 48 horas de producido el cese y con efecto cancelatorio. La remuneración computable será la vigente a la fecha del cese", especifica el artículo 3 del Decreto Supremo 001-97-TR relacionado con el Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios.

Pago de liquidación: ¿cómo se calcula el monto?

Los conceptos que componen las liquidaciones varían de acuerdo con los beneficios legales que otorgan las empresas y del régimen en el que labora el trabajador. Estos se componen de tres: la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), las vacaciones y las gratificaciones truncas.

En casos de despido arbitrario, se suma el concepto de indemnización y esta se aplica a todo trabajador que labore por lo menos 4 horas al día y que haya superado el periodo de prueba (3 meses), en cargos de confianza (6 meses) o roles de dirección (12 meses).

Para realizar el cálculo de la liquidación, se toma como base el salario percibido a la fecha del cese, sumado a 1/6 de la gratificación de los últimos 6 meses. En relación con la gratificación que falta, también se emplea el último sueldo y será igual a la cantidad de sextos de esa remuneración por cada mes completo que se haya trabajado durante el semestre correspondiente, ya sea de enero a junio o de julio a diciembre.

Además, otro aspecto importante es el pago de las vacaciones. Si la persona no ha disfrutado de este derecho, le corresponderá una compensación vacacional que será equivalente a una remuneración mensual.

¿Qué puedo hacer si no me pagan la liquidación?

Si no se cumple con el abono de la liquidación dentro de las 48 horas siguientes al fin de la relación laboral, el trabajador puede interponer un proceso de inspección ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).

De igual forma, el Ministerio de Trabajo señala que los trabajadores tienen un plazo de cuatro años para exigir el pago de beneficios sociales y remuneraciones devengadas, contados a partir del fin de la relación laboral.

Si renuncio o me despiden,¿qué documentos debo recibir?

De acuerdo con el Ministerio de Trabajo, la entidad empleadora debe entregar a sus trabajadores en caso de despido o renuncia los siguientes documentos:

  • La liquidación de beneficios sociales
  • La constancia de cese para disponer de la CTS, depositada en una entidad financiera
  • El certificado de trabajo.
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