Economía

¿Cómo calcular tu liquidación si renuncias o te despiden del trabajo?

Si culminaste tu etapa laboral en una empresa, tienes que saber que en tu liquidación deben considerarte el pago de beneficios sociales truncos como vacaciones, CTS y gratificación. En esta nota te enseñamos cómo calcular el monto que te corresponde.

La liquidación incluye el pago de los beneficios sociales pendientes o truncos. Foto: La República
La liquidación incluye el pago de los beneficios sociales pendientes o truncos. Foto: La República

Diciembre es probablemente uno de los meses con alta rotación laboral, ya sea por la culminación de algunos contratos por fin de año, porque algunos deciden renunciar y empezar el nuevo año en otro empleo, o simplemente por despido.

Si este es tu caso, es importante que sepas que la empresa en la que laboraste debe pagarte una liquidación en un máximo de 48 horas, el cual se calcula en base a los beneficios sociales truncos y, de ser el caso, también una indemnización.

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¿Cuáles son los beneficios sociales para calcular la liquidación? La liquidación se compone por tres conceptos básicos de beneficios sociales legales truncos: vacaciones, Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) y gratificación, según explicó César Puntriano, laboralista y docente de ESAN Business Law.

A detalle, explicó el cálculo general de la CTS trunca es un doceavo (1/12) de la remuneración (sueldo + 1/6 de la gratificación) por cada mes trabajado en el semestre. Sin embargo, Puntriano precisa que ello dependerá de cuánto es el tiempo de servicios.

Por ejemplo, si el trabajador laboró todo el año y culmina su periodo el 31 de diciembre, este ya recibió su pago de este concepto en noviembre. Sin embargo, le corresponderá recibir por el periodo de noviembre y diciembre.

“La CTS se paga dos veces al año, en mayo y noviembre, de acuerdo al tiempo trabajado en el semestre inmediatamente anterior. Así, si el trabajador recibió la última CTS el 15 de noviembre, eso fue por el semestre de mayo-octubre, entonces si trabaja hasta el 31 de diciembre, le corresponde recibir la CTS trunca por los días de noviembre y diciembre”, explicó el laboralista.

En este caso, de trabajar hasta el 31 de diciembre, el trabajador deberá calcular su CTS trunca por dos meses laborados. Es decir, dos doceavos (2/12) de su remuneración (sueldo + 1/6 de la gratificación). En este caso no aplican descuentos como Impuesto a la Renta ni AFP u ONP.

En tanto, la fórmula para la gratificación trunca es, por cada mes laborado se recibe un sexto (1/6) del sueldo más 9% adicional por concepto de Essalud o de 6,75% si está afiliado a una EPS. Este beneficio se paga dos veces al año, en julio es por el semestre de enero-junio, y en diciembre por el semestre julio-diciembre.

En el caso de que el trabajador culmine su etapa laboral el 31 de diciembre, ya no entraría al cálculo la gratificación trunca porque ya recibió el pago el pasado 15 de diciembre.

La gratificación está sujeta al pago de Impuesto a la Renta, mas no de AFP ni ONP.

Finalmente, las vacaciones truncas son las que corresponden al último año de trabajo que no se llegaron a utilizar. El cálculo es un 1/12 por cada mes, o 1/360 por cada día de vacaciones pendientes.

Puntriano explicó que en caso la empresa le deba al trabajador vacaciones vencidas de años anteriores, debe considerarse una indemnización, que en total hace un pago doble.

“Es decir, si a una persona le deben 15 días de vacaciones, le deben pagar: 15 días por concepto de remuneración vacacional y 15 días por concepto de indemnización vacacional”, precisó el especialista.

¿Cómo calcular la liquidación por renuncia voluntaria?

En caso de renuncia voluntaria; es decir, que el trabajador es quien decide culminar su etapa laboral en cierta empresa, la liquidación estará compuesta por los conceptos antes mencionados: CTS trunca, vacaciones truncas o vencidas y gratificación trunca.

¿Cómo calcular la liquidación por despido arbitrario?

En cambio, si es la empresa que despide a un trabajador arbitrariamente o sin justificación, ahí —además de la CTS, vacaciones y gratificación trunca— se suma el concepto de indemnización.

“Si es despedido arbitrariamente o sin causa, lo adicional es una indemnización por despido. Y esta aplica a todo trabajador que labore por lo menos 4 horas al día y que haya superado el periodo de prueba, que generalmente es 3 meses, o en cargos de confianza es hasta 6 meses, o para cargos de dirección o gerente es hasta 12 meses”, aclaró Puntriano.

El laboralista señaló que la indemnización por despido se calcula sobre la base de un sueldo y medio por año trabajado, en caso de haber tenido contrato indefinido, con un tope de 12 sueldos. No aplican descuentos de ley como IR ni por aporte de pensiones y el cálculo también se puede hacer por meses o días.

En caso de contrato temporal, si el trabajador es cesado sin causa antes de vencer el plazo previsto, la indemnización se calcula en función a los meses que faltan para el vencimiento del contrato. Este equivale a un sueldo y medio por cada mes faltante, con un tope de 12 remuneraciones.

En caso de despido con justificación por faltas previstas en la ley cometidas por el trabajador, el cálculo es igual que en la renuncia; es decir, no aplica indemnización.

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