Reinfo: otorgan plazo de 90 días para solicitar que se levante la suspensión de inscripción
Además, los mineros con inscripción suspendida que tengan en su poder artefactos o materiales explosivos serán eliminados del Reinfo.
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El jueves 21 de diciembre, el Poder Ejecutivo publicó el Decreto Legislativo Nº 1607, el cual modifica la ley Nº 30077, Ley contra el Crimen organizado, incluyendo una Disposición Complementaria Final que estable medidas relacionadas con el Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo), con lo que se buscaría fortalecer la lucha contra la minería ilegal.
Las personas naturales o jurídicas con inscripción suspendida en el Reinfo por más de un año, tienen un plazo máximo de 90 días calendario para solicitar el levantamiento de la suspensión de su inscripción ante el Ministerio de Energía y Minas (MINEM); caso contrario, dejan de formar parte del Reinfo.
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Asimismo, se precisa que las personas naturales o jurídicas que se encuentran inscritas en el Reinfo y que realizan actividad minera de explotación en una concesión minera vigente, tienen un plazo máximo de 90 días calendario para presentar ante el Ministerio de Energía y Minas (Minem), el contrato de explotación o de cesión, debidamente inscrito en los registros públicos, suscrito con el titular de la concesión minera. Las personas que incumplan lo dispuesto dejan de formar parte del Reinfo de forma automática.
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También se ha facultado a la Policía Nacional del Perú (PNP) a realizar acciones de interdicción a la persona natural o jurídica que realice alguna actividad minera con inscripción suspendida en el Reinfo, utilizando artefactos o materiales explosivos, sin contar con la autorización correspondiente. Las personas que se encuentren realizando dichas actividades dejan de formar parte del Reinfo con la comunicación que efectúa la PNP al Minem.

























