Economía

Indecopi: Mapfre deberá activar seguro de desgravamen de 3 afiliados fallecidos por COVID-19

La empresa tendrá un plazo de 15 días hábiles para activar el seguro. También se le impuso una multa de más de S/ 188.000.

Indecopi: Mapfre deberá activar seguro de desgravamen de 3 afiliados fallecidos por COVID-19
Indecopi: Mapfre deberá activar seguro de desgravamen de 3 afiliados fallecidos por COVID-19

La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal del Indecopi ordenó, en segunda y última instancia, a la empresa Mapfre que active el seguro de desgravamen a favor de los familiares de tres afiliados que fallecieron por la COVID-19 en un plazo de 15 días hábiles después de ser notificada. Esto se da luego de que la compañía denegara injustificadamente la cobertura indicando que la causa del deceso se encontraba excluida de la póliza de seguro.

“Mapfre justificó su accionar indicando que las enfermedades declaradas como “epidemia” estaban excluidas de la cobertura de la póliza contratada por los asegurados, y que la COVID-19 tenía esta denominación por el Ministerio de Salud (Minsa). Sin embargo, la Sala verificó que dicha afirmación era incorrecta y que, en realidad, la COVID-19 fue declarada como “pandemia” por la Organización Mundial de la Salud (OMS)”, señala el Indecopi.

En ese sentido, la entidad indica que, según lo dispuesto en la Ley del Contrato de Seguro (Ley N° 29946), las exclusiones de cobertura deben interpretarse literalmente y, en caso de dudas, esta interpretación debe ser a favor del asegurado.

Por ello, y con voto en mayoría, la Sala determinó que la empresa no podía denegar la póliza, ya que el motivo señalado no estaba expresamente contemplado como una causa de exclusión en el seguro contratado; por ello, impuso a la empresa un multa total de S/ 188.462,00 (40,97 Unidades Impositivas Tributarias).

El Indecopi precisa que en dos de los casos se emplearon los criterios de graduación de multas establecidos en el artículo 112° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, tales como el beneficio ilícito obtenido, el daño resultante de la infracción, la probabilidad de detección de la infracción, los efectos negativos generados en el mercado y una circunstancia agravante especial, que es el fallecimiento de los asegurados a causa de la COVID-19 en un contexto de estado de emergencia sanitaria nacional.

En el tercer caso, se empleó la metodología para el cálculo de multas establecido en el Decreto Supremo 032-2021-PCM, que se encuentra vigente a partir del 14 de junio del 2021.