Retiro AFP 2022: Gobierno dispone la apertura de cuentas intangibles para el depósito de los fondos

Esta medida busca proteger el carácter intangible de los fondos retirados por los afiliados al sistema previsional. Su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2022.

Este viernes 26 de febrero comenzó la entrega mediante cuentas bancarias. Foto: difusión
Este viernes 26 de febrero comenzó la entrega mediante cuentas bancarias. Foto: difusión

Mediante un Decreto de Urgencia, el Gobierno ha dispuesto medidas extraordinarias para permitir la apertura de cuentas en empresas del sistema financiero, con el objetivo de garantizar el retiro de fondos acumulados en las cuentas individuales de capitalización de los afiliados al Sistema Privado de Pensiones y así proteger su carácter intangible como ya se dio en otras ocasiones.

La medida estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2022.

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De esta manera, las empresas del sistema financiero, incluido el Banco de la Nación, y las empresas emisoras de dinero electrónico pueden abrir cuentas, masiva o individualmente, a nombre de beneficiarios identificados por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) que instruyen los pagos, sin necesidad de la firma previa de un contrato y su aceptación por parte del titular.

El documento también señala que las empresas del sistema financiero podrán compartir con las AFP información de identificación de la cuenta o cuentas prexistentes de los beneficiarios, incluyendo el Código de Cuenta Interbancario (CCI); lo cual está exceptuado del alcance del secreto bancario.

Por su parte, las AFP podrán compartir los datos personales de los beneficiarios, que resulten estrictamente necesarios, únicamente con la finalidad de efectuar la transferencia de fondos.

Las cuentas creadas podrá ser utilizadas por el titular para fines adicionales al depósito y retiro de los fondos transferidos. También podrá ser cerradas por las empresas del sistema financiero cuando éstas no mantengan saldo por un periodo mínimo de 6 meses o a solicitud del titular.

La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones estará encargada de establecer las características y condiciones adicionales para la apertura, uso y cierre de estas cuentas, a través de normas reglamentarias.

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