Reajuste de tarifas de agua por Índice de Precios al por Mayor podrá prorratearse
Acción podrá realizarse hasta por 3 ciclos de facturación, precisa la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass).
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Este domingo, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) detalló que podrá prorratearse hasta en tres ciclos de facturación el reajuste automático de tarifas de agua por el Índice de Precios al por Mayor (IPM).
A través de una normativa publicada en El Peruano, modificaron el reglamento general de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindadas por empresas prestadoras.
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Así, precisan —entre otros puntos— que las prestadoras de servicio tendrán la posibilidad de aplicar el reajuste tarifario automático por variación mínima de 3% del IPM de forma prorrateada y uniforme en dos o tres ciclos de facturación, siempre que existan reiteradas acumulaciones del IPM de por lo menos 3%.
En simples pasos, la norma establece que si durante el plazo de 90 días para efectuar el reajuste automático de tarifas y precios por el incremento mínimo del IPM, se acumula nuevamente una variación de por lo menos 3% en el IPM, la empresa prestadora podrá aplicar cada uno de los reajustes automáticos de forma prorrateada.
El alza del IMP desde el segundo semestre de 2020 y, especialmente en este año, las 50 empresas prestadoras de servicio actualizaron —al menos dos veces— sus tarifas por acumulaciones superiores al 3%, hecho por el cual Sunass plantea la modificación ya mencionada.
Sunass recordó que con la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, las empresas prestadoras deben reajustar automáticamente las tarifas cada vez que se acumule una variación de por lo menos 3% del IPM. Ello, con el fin de que puedan atenuar el impacto de los costos elevados de los insumos que utilizan para la prestación de sus servicios en un contexto de inflación, para así evitar afectar la sostenibilidad de la empresa y la calidad de los servicios prestados a la población.
Finalmente, recordaron que la empresa prestadora deberá comunicar previamente mediante el diario oficial o en uno de mayor circulación la aplicación prorrateada del reajuste tarifario.
























