Economía

Contribuyentes podrán refinanciar saldo de deuda tributaria de fraccionamiento perdido

Tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de 2021. Se puede refinanciar con un aplazamiento de hasta por seis meses u obtener un nuevo fraccionamiento de como máximo 72 meses.

Sunat Foto: La República
Sunat Foto: La República

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) informó que aprobó las disposiciones necesarias para que los contribuyentes que perdieron el beneficio del Régimen de Aplazamiento y Fraccionamiento (RAF) puedan solicitar hasta el 31 de diciembre de este año, por única vez, el refinanciamiento del saldo de la deuda tributaria acogida a ese beneficio excepcional.

De esta manera, se podrá refinanciar el saldo de la deuda del RAF perdido, cuyo monto sea mayor al 5% de la UIT, es decir 220 soles. Accederán a este beneficio los saldos de las deudas con el Tesoro Público, el Seguro Social de Salud - EsSalud y también las aduaneras.

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Requisitos

Para solicitar dicho refinanciamiento los contribuyentes deberán cumplir, entre otros, los siguientes requisitos:

· Haber generado Rentas de Tercera Categoría y presentado las declaraciones de los periodos octubre, noviembre y diciembre de 2020, con ingresos menores a los del año anterior

· Que en todos los periodos del último trimestre de 2020 hayan generado rentas distintas a las de Tercera Categoría y que hayan comunicado la suspensión de actividades o tener condición distinta a la de activo en el RUC.

· No tener la condición de “No Habido”, ni encontrarse en procesos de liquidación judicial o extrajudicial o haber sido notificado con una resolución de liquidación según la Ley General del Sistema Concursal.

· No contar, al día hábil anterior a la presentación de la solicitud, con saldos mayores al 5% en su cuenta de detracciones ni ingresos como recaudación.

Formulario virtual

Para acogerse a este beneficio el contribuyente deberá presentar el Formulario Virtual n.º 689 “Solicitud de Refinanciamiento del saldo de la deuda tributaria”, al que podrá accederse ingresando al módulo Sunat Operaciones en Línea (SOL), disponible en www.sunat.gob.pe, con su Código de Usuario y Clave SOL.

Es importante señalar que se debe pagar una cuota de acogimiento, en caso corresponda, al momento de presentar la referida solicitud, y haber entregado una carta fianza dentro de los 10 días hábiles de presentada la solicitud de refinanciamiento o formalizado la hipoteca.

La Sunat detalló que la deuda se puede refinanciar con un aplazamiento de hasta por seis meses u obtener un nuevo fraccionamiento de como máximo 72 meses. La cuota mínima no deberá ser menor al 5% de la UIT y la tasa de interés será de 0,72% mensual (80% de la TIM).

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