Impuesto a la renta se podrá fraccionar a una tasa menor del 1% mensual

Alivio tributario. Ante el impacto económico en los hogares y negocios, la Sunat recordó que contribuyentes pueden fraccionar esta obligación en cuotas desde S/ 215 mensuales.

La devolución de impuestos iniciará el 13 de abril de 2020. Foto: Difusión
La devolución de impuestos iniciará el 13 de abril de 2020. Foto: Difusión

Luego de haberse postergado hasta por cuatro meses, ayer se inició el cronograma final para que las personas naturales, así como las micro, pequeñas y medianas empresas presenten su declaración anual del impuesto a la renta (IR) correspondiente al año fiscal 2019.

El cronograma (ver infografía) incluye a los contribuyentes que percibieron ingresos de hasta S/ 21 millones (5.000 UIT), con excepción de los principales contribuyentes.

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No obstante, debido a los embates económicos que han sufrido los contribuyentes por la reducción de sus ingresos, pérdida de empleo o el no funcionamiento de sus negocios, la Sunat recordó que existe la opción de acogerse al fraccionamiento de esta obligación tributaria bajo ciertas condiciones.

La solicitud de fraccionamiento podrá realizarse inmediatamente después de la presentación de la declaración anual o posterior a la misma.

El fraccionamiento podrá ser hasta por 72 meses, sin embargo, la cuota mínima debe ser S/ 215 (5% de la UIT). Además, la deuda debe ser mayor o igual que S/ 430 (10% de la UIT).

Con respecto a la tasa de interés, la Sunat detalló que se cobrará una tasa mensual menor del 1%.

“La tasa de interés es el 80% de la Tasa de Interés Moratorio (TIM), que es de 1%. Quiere decir que es menos del 1% que se va a aplicar al fraccionamiento. En cada mes se incluye la cuota de fraccionamiento y los intereses”, precisó Noelina Meza, representante de la División de Gestión de Orientación de la Sunat.

Apuntó también que en caso el contribuyente decida pagar antes del periodo solicitado, se le descontará los intereses que se generaron en las demás cuotas.

Alivio tributario

Esta postergación forma parte de las diversas medidas de alivio tributario que ha ido implementando el Poder Ejecutivo de la mano con la Sunat.

De acuerdo con Cecilia Ayllón, funcionaria de la Gerencia de Orientación de la Sunat, al igual que se postergó la declaración anual, se hizo lo propio con las mensuales, ya que mientras duró la cuarentena vencían las declaraciones de febrero, marzo, abril, mayo y junio.

Esta postergación fue hasta inicios de julio, por lo que los contribuyentes deberán ir presentando su declaración mensual de acuerdo con el cronograma en curso (ver infografía).

"Otro de los beneficios que se otorgó fue la reducción de la TIM para las deudas. Antiguamente, la tasa de interés moratorio era de 1,2% mensual, entre 30 días era 0,4% diario, ahora la tasa moratoria es de 1% mensual, el interés diario se redujo a 0,333%", añadió.

Tramos del IR

Cabe indicar que para este año, se incrementó a S/ 4.300 el valor de la UIT, y con ello se cambiaron los topes de ingresos para aquellos trabajadores que deberán tributar. Así, los trabajadores en planilla o independientes que ganen más de S/ 3.135 al mes quedarán afectos al pago del impuesto a la renta (IR).

Así, hasta 5 UIT (S/ 21.500) se pagará una tasa del 8%; por el tramo entre las 5 UIT y las 20 UIT (S/ 86.000) se pagará el 14%; por el tramo entre las 20 UIT y las 35 UIT (S/ 150.500) se descontará el 17%; por el tramo entre las 35 UIT y las 45 UIT

(S/ 193.500) se paga 20%. Y para todos los ingresos por encima de las 45 UIT ( de más de S/ 193.501) se cobra la tasa del 30%.

La multa por no presentar la declaración es de S/ 2.150 a las personas naturales y de S/ 4.300 a mypes.

Contribuyentes denuncian dificultades en web de Sunat

Si bien ayer se inició el cronograma de pagos de la declaración jurada 2019 en la Sunat, este medio pudo recoger diversos testimonios que dieron cuenta de dificultades en la web de la institución, así como al momento de comunicarse con el número de la central de Sunat.

A través de las redes sociales, se pudo observar un número importante de quejas, más aún cuando no hay atención presencial en la entidad.

“El servicio es malo y la página poco amigable. A la hora de sacar mi clave SOL, sale que mi información Reniec está mal ¡y tengo mi DNI a la mano!”, aseveró un usuario.

Datos

Complemento. Sunat dispuso la devolución de retenciones del exceso del IR para personas naturales y jurídicas. Con esta medida, se devolvieron S/ 4.553 millones beneficiando a 325.945 contribuyentes.

Detracciones. También se dispuso liberar los fondos de detracciones a más de 30.000 contribuyentes con un monto que supera los S/ 1.800 millones.

infografia tributos

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