Personas con discapacidad: ¿Aplica la licencia sin goce de haber?

Una norma publicada este jueves establece los beneficios sociales y laborales a las que deben acceder las personas con alguna discapacidad así como sus familiares más cercanos.

Empleo en tiempos de coronavirus
Empleo en tiempos de coronavirus

Ante la paralización de la actividad económica, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) dio luz verde a las empresas para que - previas condiciones -puedan aplicar la suspensión perfecta de labores, entre otras medidas.

No obstante, los anuncios laborales deben ser aplicadas por los empleadores con un sentido social, principalmente, para sus trabajadores con alguna discapacidad.

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Así, en estos casos, debe existir un acuerdo entre el trabajador y el empleador (tanto público como privada) para realizar el trabajo remoto

“En caso la naturaleza de las labores del puesto de trabajo no sea compatible con el trabajo remoto o a falta de acuerdo, corresponde otorgar una licencia remunerada con cargo a compensación al culminar la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19”, señala el decreto legislativo publicado este jueves.

En esa línea, la compensación de horas labores , en caso se otorgue licencia remunerada, no debe afectar las condiciones de salud de las personas con discapacidad ni los cuidados que requiera por parte de sus familiares.

En tanto, la aplicación de las demás medidas legales en materia de trabajo (suspensión perfecta, adelanto de vacaciones, etc), establecidas en el marco de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, “se realizan teniendo en cuenta las condiciones particulares de las personas con discapacidad”.

Sobre los familiares

El decreto también incluye que dichos beneficios se aplique a las y los familiares, hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, que tengan bajo su cuidado a una persona con discapacidad con diagnóstico de COVID-19 o persona con discapacidad que pertenezca al grupo de riesgo para el COVID-19, conforme a lo determinado por el Ministerio de Salud.

Para acreditar la condición de discapacidad ante el empleador, se tienen en cuenta los documentos establecidos en el artículo 5 del presente Decreto Legislativo; y para acreditar la relación de cuidado con una persona con discapacidad se presenta una declaración jurada al empleador de la actividad pública o privada, la cual está sujeta a fiscalización posterior.

A falta de acuerdo, se debe otorgar una licencia con goce de haber compensable, y estas disposiciones se extienden a los familiares de la persona con discapacidad si es que la cuidan.

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