Vacaciones: Todo lo que debes de saber sobre este beneficio laboral

¿Qué pasa si mi empleador no me las otorga? Esta y más dudas serán resueltas en la siguiente nota.

Vacaciones: Todo lo que debes de saber sobre este beneficio laboral
Vacaciones: Todo lo que debes de saber sobre este beneficio laboral

Una de las fechas más esperadas por todos los trabajadores son las vacaciones, y es que siempre es importante darse un tiempo para olvidarse de la rutina laboral. Sin embargo, hay muchas formas de poder sacarle el jugo a estos 30 días que corresponde a todo trabajador y que sobre todo son pagadas.

Para Cristina Oviedo, abogada laboralista del estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez, las vacaciones son un beneficio que tiene todo trabajador formal, el cual puede ser solicitado después de cumplir un año de servicios, sin embargo estos días pueden ser tomadas de varias formas.

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“La nueva ley tuvo algunas modificaciones, en donde no necesariamente el trabajador debe tomar sus 30 días calendarios continuos. Los primeros 15 días tiene restricciones, ya que estos solo pueden ser canjeados en 7 y 8 días, mientras que los otros 15 restantes pueden ser fraccionados de cualquier manera previo acuerdo con el empleador”, explicó Oviedo.

Adelanto de vacaciones

En caso el trabajador no haya cumplido el año de servicios prestados también es posible que pueda gozar de sus vacaciones, sin embargo esta podrá ser posible si se llega a un acuerdo por escrito con la empresa.

¿Qué pasa si mi empleador no me otorga mis vacaciones?

Según, Sara Campos, gerente laboral de Gnosis Empresarial, si la empresa no me otorga las vacaciones, esta deberá pagar al trabajador una “indemnización vacacional”, el cual equivale dos sueldos adicionales. Es decir, al trabajador le corresponderá hasta tres remuneraciones por no haber gozado sus vacaciones.

En este caso, puedes acudir a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) a presentar la denuncia.

Vacaciones en otros regímenes

Trabajadora del hogar: Cuentan con 15 días de vacaciones luego de un año de servicios.

Régimen agrario: Cuentan con 30 días de vacaciones luego de un año de servicios.

Practicantes

En el caso de las practicantes, el empleador deberá otorgarle un descanso de 15 días subvencionado cuando la duración de la modalidad formativa sea de doce meses.

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