A través de un Decreto Supremo, el Ministerio de Vivienda modificó el Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación. Conoce los cambios en esta nota. ,A través de un Decreto Supremo, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamientos (MVCS) modificó el Reglamento Especial de Habilitación Urbana y Edificación, en los que ahora establece que los proyectos habitacionales tengan como mínimo un estacionamiento para autos y bicicletas. Es así que con la modificación del artículo 9 de dicho reglamento Especial, ahora se "requiere como mínimo un estacionamiento por cada tres unidades de vivienda; para los proyectos ubicados en laderas y los enmarcados en el Programa Techo Propio con el Bono Familiar Habitacional (BFH) se requiere como mínimo un estacionamiento por cada cinco unidades de vivienda. En todos los casos antes mencionados, así como en las viviendas unifamiliares, se debe contar con al menos un 1 estacionamiento", establece. PUEDES VER Nueva ley para cooperativas captará fondos para Mi Vivienda Además, las edificaciones multifamiliares o conjuntos residenciales deben contemplar estacionamientos para bicicletas correspondientes a un 5% sobre el área neta prevista para estacionamiento vehicular, sin contabilizar el área de maniobras; no pudiendo ser, en ningún caso el espacio menor al que se requiere para que se coloque una bicicleta. El proyectista puede sustentar soluciones de diseño para la ubicación del número resultante de bicicletas en las edificaciones. De otro lado, también se establece que las viviendas estén construidas en el marco del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) y complementariamente, con materiales y sistemas constructivos no convencionales, normalizados por el Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (Sencico). Y para dichos efectos, se presenta una declaración jurada señalando que el proyecto se ejecutará según las condiciones establecidas en el presente reglamento. Densidad de viviendas De otro lado, los proyectos urbanísticos se desarrollarán considerando los siguientes parámetros urbanísticos y edificatorios: En los edificios multifamiliares, el área libre mínima dentro del lote es de treinta por ciento (30%) y para conjuntos residenciales el área libre es del cuarenta por ciento (40%). En los lotes ubicados en esquina o que presentan dos o más frentes, el área libre mínima es de veinticinco por ciento (25%) para edificios multifamiliares y para conjuntos residenciales el área libre es de treinta por ciento (30%). En las nuevas habilitaciones urbanas que se precisan en el numeral 4.1 del artículo 4 del presente Reglamento que correspondan a vivienda unifamiliar, no es exigible el área libre mínima al interior del lote, siempre que los ambientes resuelvan su iluminación y ventilación natural en concordancia con lo dispuesto en el RNE.